D.s. Nº 111

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Tipo Norma :Decreto 111<br /> Fecha Publicación :16-04-1994<br /> Fecha Promulgación :01-02-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo Básico de Cooperación Científica y<br /> Tecnológica con el Gobierno de los Estados Unidos de<br /> América, suscrito con fecha 14 de mayo de 1992<br /> Tipo Version :Unica De : 16-04-1994<br /> Inicio Vigencia :16-04-1994<br /> Fecha Tratado :16-04-1994<br /> País Tratado :Estados Unidos<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=9436&amp;idVersion=1994-<br /> 04-16&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA CON EL GOBIERNO DE<br /> LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA<br /> Núm. 111.- Santiago, 1° de Febrero de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y<br /> 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 14 de mayo de 1992 se suscribió entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América el Acuerdo Básico de Cooperación<br /> Científica y Tecnológica.<br /> Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 5062, de 1° de octubre de 1993, del Honorable Senado.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XII del mencionado Acuerdo.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Apruébase el Acuerdo Básico de Cooperación Científica y<br /> Tecnológica suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los<br /> Estados Unidos de América el 14 de mayo de 1992;<br /> cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director<br /> General Administrativo. <br /> ACUERDO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América<br /> (en adelante "las Partes").<br /> Deseando fomentar las estrechas y amistosas relaciones que existen entre ellas.<br /> Considerando su interés común en fomentar la investigación científica y el<br /> desarrollo tecnológico.<br /> Reconociendo los beneficios que se derivarán para ambos Estados de la estrecha<br /> cooperación en estas áreas.<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> 1.- Las partes fomentarán la cooperación científica y tecnológica con fines<br /> pacíficos entre ambos países.<br /> 2.- El principal objetivo de esta cooperación es proporcionar oportunidades para<br /> intercambiar ideas, información, habilidades, técnicas y colaborar en problemas de<br /> interés mutuo.<br /> Artículo II La cooperación contemplada en este Acuerdo podrá incluir intercambios<br /> de información científica y técnica, intercambio de científicos, técnicos y expertos,<br /> la realización de seminarios y reuniones conjuntas, la realización conjunta de proyectos<br /> de investigación en ciencias básicas y aplicadas, y cualesquiera otras formas de<br /> cooperación científica y técnica que puedan ser mutuamente acordadas.<br /> Artículo III En cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo, las Partes<br /> estimularán y facilitarán, cuando sea apropiado, el desarrollo de contactos y<br /> cooperación directa entre agencias gubernamentales, universidades, instituciones de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeducación superior, centros de investigación y desarrollo y otras entidades de ambos<br /> países. Se celebrarán Acuerdos Complementarios para la realización de las actividades<br /> de cooperación en aplicación del presente Acuerdo Básico.<br /> Artículo IV En casos apropiados, científicos, expertos, técnicos, agencias<br /> gubernamentales, instituciones de terceros países u organizaciones internacionales,<br /> pueden ser invitados a participar por acuerdo de las Partes a sus propias expensas, salvo<br /> que se acordara lo contrario, en proyectos y programas que se estén llevando a cabo bajo<br /> este Acuerdo.<br /> Artículo V El financiamiento de la Cooperación será objeto de los "Acuerdos<br /> Complementarios" mencionados en el artículo III.<br /> Artículo VI Las actividades de cooperación se emprenderán de acuerdo a las leyes<br /> aplicables en ambos países y estarán sujetas a la disponibilidad de fondos.<br /> Artículo VII Las Partes establecerán una Comisión Mixta para promover, coordinar y<br /> evaluar las actividades que se realicen bajo este Acuerdo. Ella estará compuesta por<br /> representantes designados por las Partes. La Comisión Mixta se reunirá a lo menos cada<br /> dos años, alternadamente en Chile y en los Estados Unidos de América.<br /> En los intervalos entre las reuniones de la Comisión Mixta, representantes de ambas<br /> Partes se podrán reunir para analizar y fomentar la ejecución de este Acuerdo e<br /> intercambiar información sobre el progreso de los Programas, Proyectos y actividades de<br /> cooperación.<br /> Artículo VIII Cada Parte hará sus mejores esfuerzos por facilitar la entrada y<br /> salida de su territorio del personal y equipos del otro país, dedicado a o utilizados en<br /> proyectos y programas bajo este Acuerdo.<br /> Cada Parte se esforzará por asegurarse que todos los participantes en actividades de<br /> cooperación aprobadas bajo este Acuerdo tengan acceso a instalaciones y personal dentro<br /> de su país, según sea necesario para llevar a cabo esas actividades.<br /> Artículo IX Cada Parte se esforzará en proporcionar un acceso equivalente a los<br /> principales programas e instalaciones auspiciados por el Gobierno o apoyados por el<br /> Gobierno para los investigadores visitantes y un acceso e intercambio equivalente de<br /> información en el campo de la investigación y el desarrollo científico y tecnológico.<br /> Artículo X La información científica y técnica de naturaleza no propietaria<br /> derivada de las actividades de cooperación llevadas a cabo bajo este Acuerdo, salvo que<br /> se acuerde lo contrario bajo circunstancias específicas, será puesta a disposición de<br /> la comunidad científica mundial a través de los conductos acostumbrados, y de acuerdo<br /> con los procedimientos normales de las agencias participantes.<br /> El tratamiento a la propiedad intelectual creada o proporcionada durante el transcurso<br /> de las actividades de cooperación bajo este Acuerdo está regulado en el Anexo I, que<br /> forma parte integrante de este Acuerdo.<br /> Se observarán obligaciones recíprocas de seguridad bajo este Acuerdo, en conformidad<br /> con las disposiciones del Anexo II, que forma parte integrante de este Acuerdo.<br /> Artículo XI El presente Acuerdo no podrá interpretarse como una limitación ni en<br /> perjuicio de otros Convenios o Acuerdos de cooperación o de asistencia científica y<br /> técnica entre ambas Partes.<br /> Artículo XII<br /> 1. Este Acuerdo entrará en vigencia el día de su notificación por las Partes que ha<br /> sido aprobado de acuerdo con los procedimientos constitucionales aplicables.<br /> 2. Esta Acuerdo tendrá una duración de cinco años, a no ser que las Partes le den<br /> término por escrito en cualquier momento con seis meses de aviso, notificados a través<br /> de los canales diplomáticos. A pesar de lo anterior, el término del Acuerdo no afectará<br /> la validez de cualquier Acuerdo Complementario en ejercicio.<br /> 3. Este Acuerdo puede ser extendido o modificado por acuerdos mutuos escritos de las<br /> Partes. Las extensiones y modificaciones entrarán en vigencia en la forma indicada en el<br /> número 1 de este artículo.<br /> En fe de lo cual los abajo firmantes habiendo sido debidamente autorizados por sus<br /> respectivos Gobiernos han firmado este Acuerdo. Hecho en Washington en este día 14 de<br /> Mayo de 1992, en duplicado en inglés y español, siendo ambos textos igualmente<br /> auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de los Estados Unidos de<br /> América.<br /> ANEXO I PROPIEDAD INTELECTUAL Preámbulo En cumplimiento del artículo X de este<br /> Acuerdo, las Partes asegurarán la adecuada y efectiva protección de la propiedad<br /> intelectual creada o aportada en las actividades de cooperación realizadas bajo este<br /> Acuerdo y los Acuerdos complementarios, concuerdan en notificarse oportunamente de<br /> cualquier invención, trabajo patentable o derecho de autor que se derive de las<br /> actividades de cooperación que se originen en virtud del presente Acuerdo, y convienen en<br /> buscar para dicha propiedad intelectual la debida y oportuna protección legal.<br /> Los derechos de dicha propiedad intelectual serán asignados según lo estipulado en<br /> este Anexo.<br /> I. Alcance<br /> A. Este anexo es aplicable a todas las actividades de cooperación emprendidas en<br /> cumplimiento de este Acuerdo, a menos que se haya acordado lo contrario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileB. Para los fines de este Acuerdo, "propiedad intelectual" tendrá el significado<br /> previsto en el artículo 2 de la Convención que estableció la Organización Mundial de<br /> la Propiedad Intelectual, suscrita en Estocolmo el 14 de Julio de 1967.<br /> C. Este Anexo define la titularidad de derechos, intereses, formas de explotación o<br /> utilización y regalías entre las Partes por las obras derivadas de las actividades de<br /> cooperación regidas por este Acuerdo. Cada parte se asegura que la otra pueda obtener los<br /> derechos de propiedad intelectual a los que se refiere este Anexo, obteniendo esos<br /> derechos de sus propios participantes, mediante contratos, cesiones u otros medios<br /> legales. Este anexo no modificará ni perjudicará la titularidad de derechos de propiedad<br /> intelectual en las relaciones entre las Partes y sus propios nacionales, la que será<br /> determinada por las leyes y prácticas de cada Parte.<br /> D. Las disputas concernientes a la propiedad intelectual que se susciten en relación<br /> a las actividades de cooperación a que se refiere el presente Acuerdo, serán resueltas<br /> mediante conversaciones entre las instituciones participantes interesadas o, si fuere<br /> necesario, directamente por las Partes o sus representantes. No pudiendo las instituciones<br /> participantes o interesadas, las Partes o sus representantes encontrar una solución a la<br /> disputa y previo Acuerdo de las Partes, ésta será presentada ante un tribunal arbitral<br /> compuesto de tres jueces para arbitraje obligatorio, de acuerdo con los reglamentos de la<br /> norma internacional. Salvo que las Partes o sus representantes acuerden lo contrario por<br /> escrito, en tales casos se aplicarán los reglamentos de arbitraje de UNCITRAL.<br /> E. La terminación o expiración de este Acuerdo no afectará los derechos u<br /> obligaciones bajo este Anexo.<br /> F. No se realizarán actividades de cooperación donde el propósito de éstas sea el<br /> de producir inventos o cuando exista tal posibilidad en las áreas que una de las Partes<br /> considere, de acuerdo a su legislación interna, como materias no patentables y hasta que<br /> esta condición legal se mantenga. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá<br /> por "materia Patentable" toda aquella que sea susceptible de una protección legal por<br /> medio de una patente de invención, modelo de utilidad, dibujo o diseño industrial o<br /> cualquiera otra modalidad sui generis.<br /> II. Titularidad de derechos<br /> A. Respecto de los artículos en publicaciones científicas y técnicas, los informes<br /> y los libros que directamente se originen en actividades de cooperación regidas en virtud<br /> del presente Acuerdo, cada Parte tendrá derecho a una licencia no exclusiva irrevocable y<br /> gratuita de regalías en todos los países, para traducirlos, reproducirlos y<br /> distribuirlos públicamente. Todas las copias de una obra registrada, distribuidas<br /> públicamente y preparada bajo la disposición anterior, indicarán el nombre de sus<br /> autores, salvo renuncia expresa.<br /> B. Los derechos a todas las formas de propiedad intelectual, que no sean aquellos<br /> descritos en la anterior sección II (A), serán asignados de la siguiente manera:<br /> 1.- Los investigadores visitantes, por ejemplo, científicos que visiten a la otra<br /> Parte para la promoción de su educación, recibirán derechos de propiedad intelectual<br /> bajo las políticas de la institución huésped. Además, cada investigador visitante<br /> designado como inventor tendrá derecho a compartir en una porción de cualquiera regalía<br /> devengada por la institución huésped por la licencia de dicha propiedad intelectual.<br /> 2.- a) Para la propiedad intelectual creada durante una investigación conjunta, por<br /> ejemplo, cuando las Partes, instituciones participantes o personal participante han<br /> acordado con antelación el alcance del trabajo, cada Parte tendrá derecho a obtener<br /> todos los derechos e intereses en su propio territorio. Los derechos e intereses en<br /> terceros países serán determinados en el arreglo de puesta en práctica. Si la<br /> investigación no es designada como "investigación conjunta" en el arreglo de la puesta<br /> en práctica, los derechos a la propiedad intelectual que se originen de la investigación<br /> serán asignados de acuerdo con el párrafo 2 (B1). Además, cada persona nombrada como<br /> inventor tendrá derecho a compartir en una porción de cualquiera regalía devengada por<br /> cualquiera institución por la licencia de la propiedad.<br /> b) No obstante, si un tipo de propiedad intelectual está disponible bajo las leyes de<br /> una Parte pero no de la otra parte, la Parte cuyas leyes disponen este tipo de protección<br /> tendrá derecho a todos los derechos mundialmente. Las personas nombradas como inventores<br /> de la propiedad tendrán derecho, sin embargo, a las regalías según lo dispuesto en el<br /> párrafo anterior.<br /> III. Información empresarial - confidencial En el caso que una información<br /> identificada oportunamente como empresarial-confidencial sea proporcionada o creada bajo<br /> el presente Acuerdo, cada Parte y sus participantes protegerán dicha información de<br /> acuerdo con las leyes, reglamentos y prácticas administrativas aplicables. Una<br /> información puede ser identificada como "empresarial-confidencial" si una persona que<br /> tiene esa información puede obtener un beneficio económico o una ventaja competitiva<br /> sobre aquellos que no la tienen, si la información no es de conocimiento público o no<br /> está disponible al público, y si el propietario no la ha hecho disponible previamente<br /> sin notificar oportunamente la obligación de mantenerla confidencial.<br /> ANEXO II PROTECCION DE TECNOLOGIA SENSITIVA Ambas partes concuerdan que bajo este<br /> Acuerdo no se proporcionará ninguna información o equipo necesario de proteger por<br /> razones de seguridad nacional, como aquellos que sean material clasificado, por cualquiera<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede las Partes. Si dicha información o equipo fuera creado o proporcionado sin<br /> intencionalidad dentro del transcurso de proyectos o cooperación bajo este Acuerdo, se<br /> protegerá de ser revelado sin autorización bajo las leyes, reglamentos y prácticas<br /> administrativas nacionales aplicables. Cuando se revelare inadvertidamente información o<br /> equipos a receptores no autorizados, la Parte de donde procede será informada. Cualquiera<br /> dificultad en proporcionar protección adecuada para información o equipos sensitivos<br /> será materia de consulta entre ambas Partes. Este Acuerdo no sustituye las obligaciones<br /> internacionales, leyes y reglamentos nacionales de cada Parte con respecto a<br /> transferencias y divulgación de información y equipos sujetos a leyes y reglamentos de<br /> exportación y reexportación.<br /> Conforme con su original.- Carlos Portales Cifuentes, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>