D.s. Nº 106

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Tipo Norma :Decreto 106<br /> Fecha Publicación :14-04-1998<br /> Fecha Promulgación :23-01-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo entre los Gobiernos de la República de<br /> Chile y de la República Portuguesa, por el cual se Autoriza<br /> a los Familiares Dependientes del Personal Diplomático,<br /> Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones<br /> Diplomáticas y Consulares Acreditadas en Ambos Países,<br /> para Desarrollar Actividades Remuneradas en el Estado<br /> Receptor, adoptado por Cambio de Notas de fechas 12 y 21 de<br /> junio de 1995<br /> Tipo Version :Unica De : 14-04-1998<br /> Inicio Vigencia :14-04-1998<br /> Fecha Tratado :14-04-1998<br /> País Tratado :Portugal<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=97763&amp;idVersion=1998<br /> -04-14&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA PORTUGUESA POR EL CUAL <br /> SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL <br /> DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS <br /> MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES ACREDITADAS EN AMBOS <br /> PAISES, PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL <br /> ESTADO RECEPTOR<br /> Núm. 106.- Santiago, 23 de enero de 1998.- Vistos: Los <br /> artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución <br /> Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que por Cambio de Notas, suscritas en Lisboa el 12 y 21 de <br /> junio de 1995, los Gobiernos de la República de Chile y de <br /> la República Portuguesa adoptaron el Acuerdo por el cual se <br /> Autoriza a los Familiares Dependientes del Personal <br /> Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las <br /> Misiones Diplomáticas y Consulares Acreditadas en Ambos <br /> Países, para Desarrollar Actividades Remuneradas en el <br /> Estado Receptor.<br /> Que el dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, <br /> según consta en el oficio Nº11.776, de 25 de noviembre de <br /> 1997, del Honorable Senado.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso <br /> segundo de la cláusula 10.- del mencionado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y<br /> de la República Portuguesa, por el cual se Autoriza a los Familiares Dependientes del<br /> Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y<br /> Consulares Acreditadas en Ambos Países, para Desarrollar Actividades Remuneradas en el<br /> Estado Receptor, adoptado por Cambio de Notas de fechas 12 y 21 de junio de 1995;<br /> cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente<br /> de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director<br /> General Administrativo. <br /> TRADUCCION AUTENTICA<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileI-557/95<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección General de Relaciones Bilaterales Nota DAS<br /> Nº0609 236/CHI/01<br /> Lisboa, 21 de junio de 1995<br /> Señor Embajador:<br /> Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Vuestra Excelencia Nº40/95 de fecha 12 del<br /> mes en curso, cuyo texto en español, traducido al portugués, es el siguiente:<br /> "Señor Embajador:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de proponer a su Gobierno,<br /> en nombre del Gobierno de Chile, un Acuerdo de Reciprocidad, entre nuestros dos países,<br /> en los términos siguientes:<br /> 1.- Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y<br /> técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Chile en Portugal y de Portugal en<br /> Chile, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en<br /> las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la<br /> autorización correspondiente en conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este<br /> beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de nacionales chilenos o<br /> portugueses acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los<br /> dos países.<br /> 2.- Para los fines de este Convenio se entienden por familiares dependientes: a) Cónyuge;<br /> b) Hijos solteros y a cargo, menores de 21 años o menores de 25 años que cursen estudios<br /> a tiempo completo en alguna institución de educación postsecundaria; y c) Hijos solteros<br /> dependientes con alguna incapacidad física o mental.<br /> 3.- No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse.<br /> Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran<br /> calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las<br /> normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.<br /> Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de<br /> seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.<br /> 4.- La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se<br /> realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante la Dirección<br /> del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta solicitud deberá<br /> indicar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y<br /> la actividad remunerada que desea desarrollar. Una vez comprado que la persona para la<br /> cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el<br /> presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará<br /> inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente<br /> ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado<br /> receptor.<br /> 5.- Un familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al amparo del presente<br /> Acuerdo, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa frente a<br /> acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados<br /> directamente con el desempeño de tales actividades.<br /> 6.- En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción<br /> criminal en conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o<br /> Consulares o cualquier otro instrumento internacional sobre la materia y sea acusado de un<br /> delito cometido en relación con su trabajo, el Estado acreditante estudiará muy<br /> seriamente toda petición escrita que le presente el Estado receptor solicitando la<br /> renuncia a dicha inmunidad.<br /> 7.- El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor,<br /> estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social en<br /> lo referente al ejercicio de dichas actividades.<br /> 8.- Este Convenio no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre las dos<br /> partes.<br /> 9.- La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirará<br /> en la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico<br /> del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el gobierno u organización<br /> internacional en que se encuentre acreditado.<br /> 10.- El presente Convenio tendrá vigencia indefinida, a menos que una de las Partes<br /> manifestare a la Otra, por la vía diplomática, su decisión de denunciarlo. En este<br /> caso, la denuncia se hará efectiva seis meses después de la fecha del recibo de la<br /> respectiva notificación.<br /> Si el Gobierno de Vuestra Excelencia está de acuerdo con lo expuesto precedentemente, su<br /> respuesta afirmativa constituirá, junto con la presente Nota, un convenio entre nuestros<br /> dos Gobiernos sobre la materia, que entrará en vigor en la fecha de la última<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecomunicación en que una de las Partes notifique a la Otra que se ha dado cumplimiento a<br /> los trámites jurídicos internos''.<br /> En consecuencia, tengo el honor de manifestar a Vuestra Excelencia por medio de la<br /> presente Nota la conformidad del Gobierno de Portugal con los términos de la Nota de<br /> Vuestra Excelencia, que conjuntamente con ésta constituyen un Acuerdo que entrará en<br /> vigor en los términos del párrafo 10 del texto transcrito.<br /> Aprovecho esta especial ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi<br /> más alta y distinguida consideración.<br /> Firma ilegible Francisco de Quevedo Crespo Director General de Relaciones Bilaterales<br /> A Su Excelencia<br /> Señor Emilio Filippi Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile Santiago de<br /> Chile, a 14 de agosto de 1995.- Gabriel Barros Ossa, Jefe del Departamento de<br /> Traducciones.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>