D.s. Nº 1.918

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Tipo Norma :Decreto 1918<br /> Fecha Publicación :18-04-1995<br /> Fecha Promulgación :15-12-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :PROMULGA EL MANDATO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE<br /> EL COBRE<br /> Tipo Version :Unica De : 18-04-1995<br /> Inicio Vigencia :18-04-1995<br /> Fecha Tratado :18-04-1995<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18725&amp;idVersion=1995<br /> -04-18&amp;idParte<br /> PROMULGA EL "MANDATO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE EL COBRE"<br /> Núm. 1.918.- Santiago, 15 de diciembre de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y<br /> 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 24 de febrero de 1989 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el<br /> Cobre adoptó el "Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Cobre".<br /> Que dicho Mandato ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 287, de 15 de septiembre de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que el Instrumento de Aceptación Definitiva del Mandato fue depositado ante el<br /> Secretario General de las Naciones Unidas con fecha 25 de octubre de 1994.<br /> Decreto:<br /> Artículo único.- Promúlgase el "Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el<br /> Cobre", adoptado el 24 de febrero de 1989 por la conferencia de las Naciones Unidas sobre<br /> el Cobre; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su<br /> texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.- Benjamín Teplisky Lijavetzky, Ministro de Minería.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General<br /> Administrativo Subrogante.<br /> MANDATO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE EL<br /> COBRE<br /> Constitución<br /> 1. Queda constituido el Grupo Internacional de <br /> Estudio sobre el Cobre para dar cumplimiento a las <br /> disposiciones del presente mandato y supervisar su <br /> aplicación.<br /> Objetivo<br /> 2. Intensificar la cooperación internacional en las <br /> cuestiones relativas al cobre, mejorando la información <br /> disponible sobre la economía internacional del cobre y <br /> sirviendo de marco para celebrar consultas <br /> intergubernamentales sobre el cobre.<br /> Definiciones<br /> 3. a) Por "el Grupo" se entiende el Grupo <br /> Internacional de Estudio sobre el Cobre constituido por <br /> el presente mandato.<br /> b) Se entiende por "cobre" los minerales y <br /> concentrados de cobre; el cobre metal en bruto y <br /> refinado; incluido el cobre secundario; las aleaciones <br /> de cobre; la chatarra; los desechos y los residuos de <br /> cobre; las semimanufacturas y los demás productos de <br /> cobre que determine el Grupo.<br /> c) Se entiende por "miembros" todos los Estados y <br /> organizaciones intergubernamentales a que se refiere el <br /> párrafo 5 que hayan notificado su aceptación de <br /> conformidad con el p rrafo 22.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileFunciones<br /> 4. Para la consecución de su objetivo el Grupo <br /> desempeñará las funciones siguientes:<br /> a) Organizar consultas e intercambios de información <br /> sobre la economía internacional del cobre;<br /> b) Mejorar las estadísticas sobre el cobre;<br /> c) Evaluar regularmente la situación del mercado y <br /> las perspectivas de la industria mundial del cobre;<br /> d) Realizar estudios sobre cuestiones de interés <br /> para el Grupo;<br /> e) Emprender actividades en relación con los <br /> esfuerzos realizados por otras organizaciones para <br /> desarrollar el mercado del cobre y contribuir a la <br /> demanda de cobre;<br /> f) Examinar los problemas o dificultades especiales <br /> que existan o puedan surgir en la economía internacional <br /> del cobre.<br /> El Grupo desempeñará las funciones arriba enumeradas <br /> sin menoscabo del derecho de cada miembro a administrar <br /> todos los aspectos de su economía nacional del cobre y <br /> sin perjuicio de la competencia de otras organizaciones <br /> internacionales en las cuestiones comprendidas en el <br /> ámbito de su jurisdicción.<br /> Composición<br /> 5. Podrán ser miembros del Grupo todos los Estados <br /> interesados en la producción o el consumo de cobre o en <br /> el comercio internacional del cobre y toda organización <br /> intergubernamental con competencia para la negociación, <br /> la celebración y la aplicación de acuerdos <br /> internacionales, en particular convenios internacionales <br /> de productos básicos.<br /> Facultades del Grupo<br /> 6. a) El Grupo ejercerá las facultades y tomará o <br /> hará que se tomen las medidas que sean necesarias para <br /> dar cumplimiento a las disposiciones del presente <br /> mandato y velar por su aplicación.<br /> b) El Grupo no estará facultado, directa ni <br /> indirectamente, para concertar ningún contrato relativo <br /> al comercio del cobre o de cualquier otro producto, <br /> básico o de otra naturaleza, ni ningún contrato sobre <br /> operaciones de futuros, tampoco estará facultado para <br /> contraer obligaciones financieras con tales fines.<br /> c) El Grupo aprobará el reglamento que considere <br /> necesario para el desempeño de sus funciones, sin <br /> perjuicio de lo dispuesto en el presente mandato, al que <br /> deberá ser conforme ese reglamento.<br /> d) El Grupo no estará facultado ni se entenderá que <br /> haya sido autorizado por sus miembros para contraer <br /> ninguna obligación que exceda del ámbito del presente <br /> mandato o del reglamento.<br /> Sede<br /> 7. La sede del Grupo estará situada en el lugar que <br /> éste elija en el territorio de un Estado miembro, a <br /> menos que el Grupo decida otra cosa. El Grupo negociará <br /> con el gobierno del país huésped un acuerdo de sede que <br /> se concertará lo antes posible después de la entrada en <br /> vigor del presente mandato.<br /> Adopción de decisiones<br /> 8. a) La autoridad suprema del Grupo constituido en <br /> virtud del presente mandato corresponderá a la Junta <br /> General.<br /> b) El Grupo, el Comité Permanente a que se refiere <br /> el párrafo 9 y los Comités y órganos subsidiarios que se <br /> establezcan tomarán sus decisiones por consenso, sin <br /> someterlas a votación, salvo las decisiones respecto de <br /> las cuales el presente mandato o el reglamento <br /> especifique que se adoptarán por determinada mayoría de <br /> votos.<br /> c) Cada Estado miembro tendrá un voto.<br /> Comité Permanente<br /> 9. a) El Grupo establecerá un Comité Permanente que <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileestará integrado por los miembros del Grupo que hayan <br /> manifestado el deseo de participar en sus trabajos.<br /> b) El Comité Permanente realizará las tareas que le <br /> asigne el Grupo e informará a éste sobre el resultado o <br /> la marcha de sus trabajos.<br /> Comités y órganos subsidiarios<br /> 10. El Grupo podrá establecer, además del Comité <br /> Permanente, otros comités u órganos subsidiarios en las <br /> condiciones que determine.<br /> Secretaría<br /> 11. a) El Grupo tendrá una secretaría compuesta por <br /> un Secretario General y por el personal que sea <br /> necesario.<br /> b) El Secretario General será el más alto <br /> funcionario administrativo del Grupo y será responsable <br /> ante él del cumplimiento y la aplicación del presente <br /> mandato de conformidad con las decisiones del Grupo.<br /> Cooperación con otras entidades<br /> 12. a) El Grupo podrá tomar disposiciones para <br /> celebrar consultas o cooperar con las Naciones Unidas, <br /> sus órganos o los organismos especializados y con otras <br /> organizaciones intergubernamentales, según proceda.<br /> b) El Grupo también podrá tomar las disposiciones <br /> que considere apropiadas para mantener relaciones con <br /> los gobiernos no participantes interesados, con otras <br /> organizaciones internacionales no gubernamentales o con <br /> instituciones del sector privado, según proceda.<br /> c) Se podrá invitar a observadores a que asistan a <br /> las reuniones del Grupo o de sus órganos subsidiarios en <br /> las condiciones que el Grupo o esos órganos determinen.<br /> Relaciones con el Fondo Común<br /> 13. El Grupo podrá pedir que se le designe como <br /> organismo internacional de productos básicos, en virtud <br /> del párrafo 9 del artículo 7 del Convenio Constitutivo <br /> del Fondo Común para los Productos Básicos, a fin de <br /> patrocinar, conforme a lo dispuesto en el presente <br /> mandato, proyectos relativos al cobre que serán <br /> financiados por el Fondo con cargo a su Segunda Cuenta.<br /> Las decisiones concernientes al patrocinio de tales <br /> proyectos se tomarán normalmente por consenso. De no ser <br /> posible llegar a un consenso, las decisiones se tomarán <br /> por mayoría de dos tercios. El grupo no contraerá <br /> ninguna obligación financiera con respecto a tales <br /> proyectos ni actuará como organismo de ejecución de <br /> ninguno de ellos.<br /> Estatuto jurídico<br /> 14. a) El Grupo tendrá personalidad jurídica. En <br /> particular, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el <br /> apartado b) del párrafo 6 del presente mandato, tendrá <br /> capacidad para contratar, para adquirir y enajenar <br /> bienes muebles e inmuebles y para litigar.<br /> b) El estatuto del Grupo en el territorio del país <br /> huésped se regirá por el acuerdo de sede entre el <br /> gobierno del país huésped y el Grupo.<br /> Contribuciones al presupuesto<br /> 15. a) Todos los miembros contribuirán a un <br /> presupuesto anual que será aprobado por el Grupo de <br /> conformidad con las disposiciones del reglamento. Para <br /> determinar las contribuciones de los miembros, un 50% <br /> del presupuesto se distribuirá por partes iguales entre <br /> ellos, un 25% se distribuirá entre los Estados miembros <br /> en proporción a la parte que corresponda a cada uno de <br /> ellos de las exportaciones e importaciones totales de <br /> los Estados miembros de minerales y concentrados de <br /> cobre, medidas en contenido de cobre metal, y de cobre <br /> en bruto y refinado, y el restante 25% se distribuirá <br /> entre los Estados miembros en proporción a la parte que <br /> corresponda a cada uno de ellos de un total que será la <br /> suma de la producción minera o del consumo de cobre <br /> refinado, si éste es mayor, de cada Estado miembro. El <br /> cálculo de estas partes se basará en los últimos tres <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaños civiles sobre los que se disponga de estadísticas.<br /> b) El Grupo determinará la contribución de cada <br /> miembro para cada ejercicio económico en la moneda que <br /> decida el Grupo y de conformidad con las disposiciones <br /> que sobre contribuciones se establezcan en el <br /> reglamento. El pago de la contribución de cada miembro <br /> se efectuará según sus procedimientos constitucionales.<br /> c) Además de las contribuciones al presupuesto, el <br /> Grupo podr aceptar donaciones de fuentes externas.<br /> Estadísticas e información<br /> 16. a) El Grupo reunirá, cotejará y comunicará a sus <br /> miembros las estadísticas sobre la producción, el <br /> comercio, las existencias y el consumo de cobre, <br /> incluido el consumo por mercados y por industrias de <br /> usos finales, que juzgue apropiadas para la aplicación <br /> efectiva del presente mandato, así como la información a <br /> que se hace referencia en el apartado b) de este <br /> párrafo.<br /> b) El Grupo tomará las disposiciones que considere <br /> apropiadas para intercambiar información con los <br /> gobiernos no participantes interesados y con las <br /> organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales <br /> pertinentes, a fin de evitar la duplicación de los <br /> trabajos y de obtener datos recientes, fidedignos y <br /> completos sobre la producción, el consumo, las <br /> existencias, el comercio internacional, los precios <br /> publicados e internacionalmente reconocidos del cobre, <br /> la tecnología, las actividades de investigación y <br /> desarrollo relativas al cobre y otros factores que <br /> influyan en la oferta y la demanda de cobre.<br /> c) El Grupo velará por que la información que <br /> proporcione no redunde en detrimento del carácter <br /> confidencial de las operaciones de los gobiernos o de <br /> personas o empresas que produzcan, elaboren, <br /> comercialicen o consuman cobre.<br /> Evaluación anual e informes<br /> 17. a) El Grupo realizará anualmente una evaluación <br /> de la situación mundial del cobre y de las cuestiones <br /> conexas, teniendo en cuenta la información proporcionada <br /> por los miembros y la información complementaria <br /> procedente de todas las demás fuentes pertinentes. La <br /> evaluación anual comprenderá un examen de la capacidad <br /> de producción de cobre prevista para los años futuros y <br /> de las perspectivas de la producción, el consumo y el <br /> comercio de cobre para el año civil siguiente, a fin de <br /> ayudar a los miembros a evaluar individualmente la <br /> evolución de la economía internacional del cobre.<br /> b) El Grupo preparará un informe en el que figuren <br /> los resultados de la evaluación anual y lo distribuirá a <br /> los miembros. Si el Grupo lo juzga apropiado, ese <br /> informe, así como los demás informes y estudios <br /> distribuidos a los miembros, podrán ponerse a la <br /> disposición de otras partes interesadas de conformidad <br /> con el reglamento.<br /> Desarrollo del mercado<br /> 18. a) El Grupo organizará discusiones entre los <br /> miembros y entre los miembros y terceros, tales como los <br /> organismos de investigación sobre el cobre y de <br /> desarrollo del mercado, sobre los medios de incrementar <br /> la demanda y desarrollar el mercado del cobre. Dentro de <br /> este marco los estudios realizados por el Grupo en apoyo <br /> del desarrollo del mercado se distribuirán a los <br /> organismos de desarrollo del cobre para que los utilicen <br /> al preparar las propuestas de proyectos sobre el <br /> desarrollo del mercado que habrán de someterse al Grupo <br /> para que las examine. La ejecución de esos proyectos <br /> incumbirá a los organismos de desarrollo del mercado. El <br /> Grupo podrá seleccionar y patrocinar los proyectos que <br /> haya de financiar el Fondo Común con cargo a su Segunda <br /> Cuenta.<br /> b) El Grupo se ofrecerá para facilitar la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecoordinación entre los organismos de desarrollo del <br /> mercado y para apoyar la ampliación de las actividades <br /> de desarrollo del mercado.<br /> Estudios<br /> 19. a) El Grupo efectuará o tomará las disposiciones <br /> pertinentes para que se efectúen los estudios especiales <br /> relativos a la economía internacional del cobre que <br /> hayan sido acordados por el Grupo.<br /> b) Los estudios podrán contener recomendaciones <br /> generales o sugerencias dirigidas al Grupo, pero tales <br /> recomendaciones o sugerencias no deberán menoscabar el <br /> derecho de cada miembro a administrar todos los aspectos <br /> de su economía nacional del cobre ni redundarán en <br /> detrimento de la competencia de otras organizaciones <br /> internacionales en las cuestiones comprendidas en el <br /> ámbito de su jurisdicción.<br /> Obligaciones de los miembros<br /> 20. Los miembros harán todo lo posible para cooperar <br /> y para procurar el logro del objetivo del Grupo, en <br /> particular proporcionando los datos a que se hace <br /> referencia en el apartado a) del párrafo 16 del presente <br /> mandato.<br /> Enmienda<br /> 21. El presente mandato sólo podrá ser enmendado por <br /> consenso del Grupo.<br /> Entrada en vigor<br /> 22. a) El presente mandato entrará en vigor <br /> definitivamente cuando un número de Estados que en <br /> conjunto representen al menos un 80% del comercio de <br /> cobre, según se indica en el anexo del presente mandato, <br /> hayan notificado al Secretario General de las Naciones <br /> Unidas (denominado en lo sucesivo "el depositario") su <br /> aceptación definitiva del presente mandato de <br /> conformidad con el apartado c) de este párrafo.<br /> b) El presente mandato entrará en vigor <br /> provisionalmente cuando un número de Estados que en <br /> conjunto representen al menos un 60% del comercio de <br /> cobre, según se indica en el anexo del presente mandato, <br /> hayan notificado al depositario su aceptación <br /> provisional o definitiva del presente mandato de <br /> conformidad con el apartado c) de este párrafo.<br /> c) Todo Estado o toda organización <br /> intergubernamental a que se refiere el párrafo 5 que <br /> desee llegar a ser miembro del Grupo notificará al <br /> depositario su aceptación del presente mandato, bien <br /> provisionalmente, en tanto se ultiman sus procedimientos <br /> internos, bien definitivamente. Todo Estado o toda <br /> organización intergubernamental que haya notificado su <br /> aceptación provisional del presente mandato tratará de <br /> ultimar sus procedimientos dentro de los 36 meses <br /> siguientes a la fecha de la entrada en vigor del <br /> presente mandato o a la fecha de la notificación de su <br /> aceptación provisional, si ésta fuere posterior, y lo <br /> notificará al depositario en consecuencia. Cuando un <br /> Estado o una organización intergubernamental no pueda <br /> ultimar sus procedimientos dentro del plazo arriba <br /> indicado, el Grupo podrá concederle una prórroga del <br /> plazo.<br /> d) Si los requisitos para la entrada en vigor del <br /> presente mandato no se hubieren cumplido el 30 de junio <br /> de 1990, el depositario invitará a los Estados y las <br /> organizaciones intergubernamentales que hayan notificado <br /> su aceptación provisional o definitiva del presente <br /> mandato a que decidan si lo ponen en vigor o no entre <br /> ellos de manera provisional o definitiva.<br /> e) El depositario convocará al Grupo a su reunión <br /> inaugural lo antes posible después de la entrada en <br /> vigor del presente mandato. De ser posible, la reunión <br /> será notificada a los miembros por lo menos con un mes <br /> de antelación.<br /> Retiro<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile23. a) Todo miembro podrá retirarse del Grupo en <br /> cualquier momento notificando su retiro por escrito al <br /> depositario y al Secretario General del Grupo.<br /> b) El retiro de un miembro no le exonerará de <br /> ninguna obligación financiera que hubiere contraído ni <br /> le dará derecho a ninguna reducción de su contribución <br /> correspondiente al año en que se produzca el retiro.<br /> c) El retiro surtirá efecto 60 días después de que <br /> el depositario reciba la notificación.<br /> d) El Secretario General del Grupo notificará sin <br /> demora a cada miembro cualquier notificación que reciba <br /> con arreglo a este párrafo.<br /> Terminación<br /> 24. a) El Grupo podrá en cualquier momento decidir, <br /> por mayoría de dos tercios de los Estados miembros, dar <br /> por terminado el presente mandato. Esa terminación <br /> surtirá efecto en la fecha que decida el Grupo.<br /> b) No obstante la terminación del presente mandato, <br /> el Grupo seguirá existiendo durante el tiempo que sea <br /> necesario para proceder a su liquidación, incluida la <br /> liquidación de las cuentas.<br /> Reservas<br /> 25. No se podrán formular reservas a ninguna de las <br /> disposiciones del presente mandato.<br /> _______________________________________________________<br /> | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.145 DEL DIA MARTES |<br /> | 18 DE ABRIL DE 1995, PAGINAS 3 Y 4. |<br /> |_____________________________________________________|<br /> a./ Promedio anual, para el período 1984-1986, de <br /> las importaciones y exportaciones de minerales y <br /> concentrados, medidas en contenido de cobre metal, y de <br /> cobre en bruto y refinado, para los países que <br /> participaron en la Conferencia de las Naciones Unidas <br /> sobre el Cobre, 1988.<br /> Conforme con su original.- Pablo Vio Ugarte, <br /> Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>