D.s. Nº 1.866

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Tipo Norma :Decreto 1866<br /> Fecha Publicación :20-05-1997<br /> Fecha Promulgación :10-12-1996<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de<br /> la República de Chile y la Organización para la<br /> Liberación de Palestina relativo a la Cooperación<br /> Científica, Técnica, Cultural y Educativa<br /> Chileno-Palestina, suscrito el 28 de junio de 1995<br /> Tipo Version :Unica De : 20-05-1997<br /> Inicio Vigencia :20-05-1997<br /> Fecha Tratado :20-05-1997<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=71467&amp;idVersion=1997<br /> -05-20&amp;idParte<br /> PROMULGA MEMORANDUM DE ENTENDIMENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA<br /> ORGANIZACION PARA LA LIBERACION DE PALESTINA RELATIVO A LA COOPERACION CIENTIFICA,<br /> TECNICA, CULTURAL Y EDUCATIVA CHILENO-PALESTINA<br /> Núm. 1.866.- Santiago, 10 de diciembre de 1996.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17,<br /> y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 28 de junio de 1995 se suscribió, en Túnez, entre el Gobierno de la<br /> República de Chile y la Organización para la Liberación de Palestina el Memorándum de<br /> Entendimiento relativo a la Cooperación Científica, Técnica, Cultural y Educativa<br /> Chileno-Palestina.<br /> Que dicho Memorándum de Entendimiento fue aprobado por el Congreso Nacional, según<br /> consta en el oficio Nº 1158, de 24 de junio de 1996, de la Honorable Cámara de<br /> Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 16. del mencionado<br /> Memorándum de Entendimiento.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de<br /> la República de Chile y la Organización para la Liberación de Palestina relativo a la<br /> Cooperación Científica, Técnica, Cultural y Educativa Chileno-Palestina, suscrito el 28<br /> de junio de 1995; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de<br /> su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director<br /> General Administrativo. <br /> MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO RELATIVO A LA COOPERACION CIENTIFICA -TECNICA, CULTURAL Y<br /> EDUCATIVA CHILENO-PALESTINA<br /> El Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile don Mariano Fernández<br /> Amunátegui, en nombre del Gobierno de Chile, y el Director General del Departamento<br /> Político, Abdulatif Abu Hijle Abu Jaafar, en nombre de la O.L.P. y en beneficio de la<br /> Autonomía Palestina, animados por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad que<br /> felizmente unen a los pueblos Chileno y Palestino;<br /> Conscientes de la importancia que reviste la cooperación en el ámbito de la<br /> cultura, educación, ciencia y tecnología para el bienestar y el progreso de los pueblos;<br /> Decididos a favorecer y estimular eficazmente el desarrollo de la cooperación<br /> cultural, técnica, educativa y científica entre Chile y el pueblo Palestino;<br /> Declaran lo siguiente:<br /> 1. Ambas Partes designarán los organismos competentes para la programación, la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecoordinación y la puesta en práctica de las actividades previstas en el presente<br /> Memorándum y la realización de las gestiones necesarias para dichos fines.<br /> 2. Los programas, proyectos y actividades establecidos en virtud de lo dispuesto en el<br /> presente Memorándum podrán incluirse en planes regionales de cooperación integral que<br /> afectan a ambas Partes.<br /> 3. El Gobierno de Chile otorgará asistencia técnica para la realización de proyectos<br /> concretos en los términos que acuerden ambas Partes.<br /> 4. La cooperación prevista por el presente Memorándum se llevará a cabo de<br /> conformidad con los objetivos de los proyectos y programas adoptados por ambas Partes,<br /> mediante la utilización de los siguientes medios:<br /> a. Intercambio de misiones de expertos y cooperantes, b. Concesión de becas de<br /> perfeccionamiento, prácticas de formación, participación en cursos, seminarios<br /> prácticos de planificación;<br /> c. Utilización común de instalaciones, centros e instituciones para ejecutar los<br /> proyectos acordados;<br /> d. Intercambio de información, publicaciones y estudios técnicos y científicos;<br /> e. Cualquiera otra actividad de cooperación acordada por ambas Partes, en especial<br /> las que contribuyan al desarrollo integral de las poblaciones menos desarrolladas.<br /> 5. Las autoridades palestinas concederán a los expertos chilenos las facilidades<br /> necesarias para la ejecución de los proyectos y programas establecidos.<br /> 6. Ambas Partes favorecerán el desarrollo y la promoción de su cooperación mutua en<br /> los campos de la cultura, la educación, la ciencia y la información.<br /> 7. Ambas Partes intercambiarán, en la medida de sus posibilidades, material informativo<br /> (libros, documentación, etc.) y audiovisual sobre la cultura, la educación, los<br /> deportes, la ciencia y el arte de los pueblos chileno y palestino.<br /> Asimismo, favorecerán la traducción y la publicación de libros editados por los<br /> pueblos chileno y palestino.<br /> 8. Ambas partes están de acuerdo en estimular el establecimiento y el desarrollo de<br /> relaciones estrechas entre sus organizaciones e instituciones competentes en materia de<br /> cultura, educación, ciencia y arte.<br /> 9. Ambas Partes están de acuerdo en promover el estudio de sus respectivas lenguas,<br /> así como en desarrollar sus conocimientos de historia, literaria, arte, patrimonio<br /> artístico, y otros campos de cultura.<br /> En este sentido, actuarán para favorecer:<br /> a. La creación y el desarrollo de cátedras universitarias, doctorados, cursos de<br /> lenguas, literatura, historia y arte impartidos en sus respectivas instituciones<br /> educativas.<br /> b. La instauración de una cooperación entre sus respectivas instituciones de<br /> enseñanza superior.<br /> c. El intercambio de profesores para dictar conferencias y seminarios y ayudar a la<br /> redacción de las tesis doctorales.<br /> 10. Ambas Partes estimularán el intercambio de programas y actividades culturales, así<br /> como el intercambio de expertos y artistas en los campos de las artes plásticas, la<br /> música, la danza, el teatro, el cine, la literatura, las bibliotecas, los museos, los<br /> archivos y la arqueología.<br /> 11. Ambas Partes están de acuerdo en promover la cooperación en materia de<br /> conservación y restauración de sus respectivos patrimonios culturales, monumentos<br /> históricos, obras de arte y manuscritos.<br /> 12. Ambas Partes fomentarán la difusión de sus respectivas culturas, en especial por<br /> medio de la radiodifusión, la televisión y otros medios de comunicación.<br /> 13. Ambas Partes estimularán la cooperación en los ámbitos de la juventud y de los<br /> deportes. En este marco, fomentarán los intercambios de jóvenes y de equipos deportivos.<br /> 14. Para determinar las acciones de cooperación objeto del presente Memorándum, a menos<br /> que de mutuo acuerdo se decida otra cosa, cada dos años se reunirá una Comisión Mixta<br /> podrá crear grupos de trabajo en el caso que lo estime necesario.<br /> Con el fin de garantizar la aplicación efectiva de los Acuerdos adoptados por la<br /> mencionada Comisión Mixta, ambas Partes convienen en la creación de un Comité Mixto de<br /> control, seguimiento y evaluación, compuesto por representantes de ambas Partes.<br /> 15. Las Partes podrán convenir los Acuerdos o Convenios complementarios que estimen<br /> pertinentes dentro del ámbito de aplicación del presente Memorándum de Entendimiento.<br /> 16. Cada una de las Partes notificará a la otra la conclusión de los requisitos<br /> jurídicos necesarios para la entrada en vigor de este Memorándum de Entendimiento, el<br /> que empezará a regir a partir de la fecha de la última de estas notificaciones.<br /> 17. El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser denunciado por cualquiera de las<br /> Partes, mediante notificación escrita dirigida a la otra con una antelación de tres (3)<br /> meses a la fecha en que se hará efectiva la denuncia.<br /> 18. En caso de término de la vigencia de este Memorándum de Entendimiento, los<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerogramas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su<br /> conclusión, salvo que las Partes convinieren de algún modo diferente.<br /> Hecho en Túnez a 28 días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco en los<br /> idiomas español y árabe, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de<br /> la República de Chile.- Por el Depto. Político de la O.L.P en Beneficio de la Autonomía<br /> Palestina.-<br /> Conforme con su original.- Cristián Barros Melet, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>