D.s. Nº 1.856

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Tipo Norma :Decreto 1856<br /> Fecha Publicación :26-02-1996<br /> Fecha Promulgación :29-12-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo<br /> de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe,<br /> suscrito en Madrid, España, el 24 de julio de 1992<br /> Tipo Version :Unica De : 26-02-1996<br /> Inicio Vigencia :26-02-1996<br /> Fecha Tratado :26-02-1996<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18638&amp;idVersion=1996<br /> -02-26&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS<br /> INDIGENAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE<br /> Núm. 1.856.- Santiago, 29 de diciembre de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y<br /> 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 24 de julio de 1992 se suscribió en Madrid, España, el Convenio<br /> Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y<br /> El Caribe.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> N° 8885, de 2 de agosto de 1995, del Honorable Senado.<br /> Que el Instrumento de Ratificación del Convenio se depositó ante el Secretario<br /> General de las Naciones Unidas el 31 de octubre de 1995.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo<br /> de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe, suscrito en Madrid, España, el<br /> 24 de julio de 1992; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada<br /> de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General<br /> Administrativo Subrogante.<br /> CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO <br /> DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE <br /> Las Altas Partes Contratantes:<br /> Convocadas en la Ciudad de Madrid, España, en la <br /> ocasión de la Segunda Cumbre de los Estados <br /> Ibero-americanos el 23 y 24 de julio de 1992;<br /> Recordando los términos de la Declaración Universal <br /> de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos <br /> Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto <br /> Internacional de Derechos Civiles y Políticos;<br /> Considerando las normas internacionales enunciadas <br /> en el Convenio de la Organización Internacional del <br /> Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, adoptado por <br /> la Conferencia Internacional del Trabajo en 1989;<br /> Adoptan, en presencia de representantes de pueblos <br /> indígenas de la región, el siguiente CONVENIO <br /> CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS <br /> INDIGENAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE:<br /> Artículo 1° <br /> OBJETO Y FUNCIONES<br /> 1.1. Objeto. El objeto del Fondo para el Desarrollo<br /> de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe,<br /> en adelante denominado "Fondo Indígena", es el<br /> establecer un mecanismo destinado a apoyar los procesos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede autodesarrollo de pueblos, comunidades y<br /> organizaciones indígenas de la América Latina y del<br /> Caribe, en adelante denominados "Pueblos Indígenas".<br /> Se entenderá por la expresión "Pueblos Indígenas" a<br /> los pueblos indígenas que descienden de poblaciones que<br /> habitaban en el país o en una región geográfica a la que<br /> pertenece el país en la época de la conquista o la<br /> colonización o del establecimiento de las actuales<br /> fronteras estatales y que, cualquiera que sea su<br /> situación jurídica, conservan todas sus propias<br /> instituciones sociales, económicas, culturales y<br /> políticas, o parte de ellas. Además, la conciencia de su<br /> identidad indígena deberá considerarse un criterio<br /> fundamental para determinar los grupos a los que se<br /> aplican las disposiciones del presente Convenio<br /> Constitutivo.<br /> La utilización del término Pueblos en este Convenio<br /> no deberá interpretarse en el sentido de que tenga<br /> implicación alguna en lo que atañe a los derechos que<br /> pueda conferirse a dicho término en el Derecho<br /> Internacional.<br /> 1.2. Funciones. Para lograr la realización del<br /> objeto enunciado en el párrafo 1.1 de este artículo, el<br /> Fondo Indígena tendrá las siguientes funciones básicas:<br /> a) Proveer una instancia de diálogo para alcanzar la<br /> concertación en la formulación de políticas de<br /> desarrollo, operaciones de asistencia técnica, programas<br /> y proyectos de interés para los Pueblos Indígenas, con<br /> la participación de los Gobiernos de los Estados de la<br /> región, Gobiernos de otros Estados, organismos<br /> proveedores de recursos y los mismos Pueblos Indígenas.<br /> b) Canalizar recursos financieros y técnicos para<br /> los proyectos y programas prioritarios, concertados con<br /> los Pueblos Indígenas, asegurando que contribuyan a<br /> crear las condiciones para el autodesarrollo de dichos<br /> Pueblos.<br /> c) Proporcionar recursos de capacitación y<br /> asistencia técnica para apoyar el fortalecimiento<br /> institucional, la capacidad de gestión, la formación de<br /> recursos humanos y de información y asimismo la<br /> investigación de los Pueblos Indígenas y sus<br /> organizaciones.<br /> Artículo 2°<br /> MIEMBROS Y RECURSOS<br /> 2.1. Miembros. Serán Miembros del Fondo Indígena los<br /> Estados que depositen en la Secretaría General de la<br /> Organización de las Naciones Unidas el instrumento de<br /> ratificación, de acuerdo con sus requisitos<br /> constitucionales internos y de conformidad con el<br /> párrafo 14.1 del artículo catorce de este Convenio.<br /> 2.2. Recursos. Constituirán recursos del Fondo<br /> Indígena las Contribuciones de los Estados Miembros,<br /> aportes de otros Estados, organismos multilaterales,<br /> bilaterales o nacionales de carácter público o privado,<br /> donantes institucionales y los ingresos netos generados<br /> por las actividades e inversiones del Fondo Indígena.<br /> 2.3. Instrumentos de Contribución. Los Instrumentos<br /> de Contribución serán protocolos firmados por cada<br /> Estado Miembro para establecer sus respectivos<br /> compromisos de aportar al Fondo Indígena recursos para<br /> la conformación del patrimonio de dicho Fondo, de<br /> acuerdo con el párrafo 2.4. Otros aportes se regirán por<br /> lo establecido en el artículo quinto de este Convenio.<br /> 2.4. Naturaleza de las Contribuciones. Las<br /> Contribuciones al Fondo Indígena podrán efectuarse en<br /> divisas, moneda local, asistencia técnica y en especie,<br /> de acuerdo con los reglamentos dictados por la Asamblea<br /> General. Los aportes en moneda local deberán sujetarse a<br /> condiciones de mantenimiento de valor y tasa de cambio.<br /> Artículo 3°<br /> ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile3.1. Organos del Fondo Indígena. Son órganos del<br /> Fondo Indígena la Asamblea General y el Consejo<br /> Directivo.<br /> 3.2. Asamblea General.<br /> a) Composición. La Asamblea General estará compuesta<br /> por:<br /> (i) un delegado acreditado por el Gobierno de cada<br /> uno de los Estados Miembros; y<br /> (ii) un delegado de los Pueblos Indígenas de cada<br /> Estado de la región Miembro del Fondo Indígena,<br /> acreditado por su respectivo Gobierno luego de consultas<br /> llevadas a efecto con las organizaciones indígenas de<br /> ese Estado.<br /> b) Decisiones.<br /> (i) Las decisiones serán tomadas contando con la<br /> unanimidad de los votos afirmativos de los delegados de<br /> los Estados de la región Miembros del Fondo Indígena,<br /> así como con la mayoría de los votos afirmativos de los<br /> representantes de otros Estados Miembros y la mayoría de<br /> los votos afirmativos de los delegados de los Pueblos<br /> Indígenas.<br /> (ii) En asuntos que afecten a Pueblos Indígenas de<br /> uno o más países, se requerirá además el voto afirmativo<br /> de sus delegados.<br /> c) Reglamento. La Asamblea General dictará su<br /> Reglamento y otros que considere necesarios para el<br /> funcionamiento del Fondo Indígena.<br /> d) Funciones. Son funciones de la Asamblea General,<br /> sin limitarse a ellas:<br /> (i) formular la política general del Fondo Indígena<br /> y adoptar las medidas que sean necesarias para el logro<br /> de sus objetivos;<br /> (ii) aprobar los criterios básicos para la<br /> elaboración de los planes, proyectos y programas a ser<br /> apoyados por el Fondo Indígena;<br /> (iii) aprobar la condición de miembro, de acuerdo<br /> con las estipulaciones de este Convenio y las reglas que<br /> establezca la Asamblea General;<br /> (iv) aprobar el programa y presupuesto anual y los<br /> estados de gestión periódicos de los recursos del Fondo<br /> Indígena;<br /> (v) elegir a los miembros del Consejo Directivo a<br /> que se refiere el párrafo 3.3 y delegar a dicho Consejo<br /> las facultades necesarias para el funcionamiento del<br /> Fondo Indígena;<br /> (vi) aprobar la estructura técnica y administrativa<br /> del Fondo Indígena y nombrar al Secretario Técnico;<br /> (vii) aprobar acuerdos especiales que permitan a<br /> Estados que no sean Miembros, así como a organizaciones<br /> públicas y privadas, cooperar con o participar en el<br /> Fondo Indígena;<br /> (viii) aprobar las eventuales modificaciones del<br /> Convenio Constitutivo y someterlas a la ratificación de<br /> los Estados Miembros, cuando corresponda;<br /> (ix) terminar las operaciones del Fondo Indígena y<br /> nombrar liquidadores.<br /> e) Reuniones. La Asamblea General se reunirá<br /> ordinariamente una vez al año y extraordinariamente, las<br /> veces que sea necesario, por propia iniciativa o a<br /> solicitud del Consejo Directivo, de conformidad con los<br /> procedimientos establecidos en el reglamento de la<br /> Asamblea General.<br /> 3.3. Consejo Directivo.<br /> a) Composición. El Consejo Directivo estará<br /> compuesto por nueve miembros elegidos por la Asamblea<br /> General, que representen en partes iguales a los<br /> Gobiernos de los Estados de la región Miembros del Fondo<br /> Indígena, a los Pueblos Indígenas de estos mismos<br /> Estados Miembros y a los Gobiernos de los otros Estados<br /> Miembros. El mandato de los miembros del Consejo<br /> Directivo será de dos años debiendo procurarse su<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilealternabilidad.<br /> b) Decisiones.<br /> (i) Las decisiones serán tomadas contando con la<br /> unanimidad de los votos afirmativos de los delegados de<br /> los Estados de la región Miembros del Fondo Indígena,<br /> así como con la mayoría de los votos afirmativos de los<br /> representantes de otros Estados Miembros y la mayoría de<br /> los votos afirmativos de los Delegados de los Pueblos<br /> Indígenas;<br /> (ii) Las decisiones del Consejo Directivo que<br /> involucren a un determinado país requerirán además, para<br /> su validez, la aprobación del Gobierno del Estado de que<br /> se trate y del Pueblo Indígena beneficiario, a través de<br /> los mecanismos más apropiados.<br /> c) Funciones. De conformidad con las normas,<br /> reglamentos y orientaciones aprobados por la Asamblea<br /> General son funciones del Consejo Directivo:<br /> (i) proponer a la Asamblea General los reglamentos y<br /> normas complementarios para el cumplimiento de los<br /> objetivos del Fondo Indígena, incluyendo el reglamento<br /> del Consejo;<br /> (ii) designar entre sus miembros a su Presidente,<br /> mediante los mecanismos de voto establecidos en el<br /> numeral 3.3 (b);<br /> (iii) adoptar las disposiciones necesarias para el<br /> cumplimiento de este Convenio y de las decisiones de la<br /> Asamblea General;<br /> (iv) evaluar las necesidades técnicas y<br /> administrativas del Fondo Indígena y proponer las<br /> medidas correspondientes a la Asamblea General;<br /> (v) administrar los recursos del Fondo Indígena y<br /> autorizar la contratación de créditos;<br /> (vi) elevar a consideración de la Asamblea General<br /> las propuestas de programa y de presupuesto anuales y<br /> los estados de gestión periódicos de los recursos del<br /> Fondo Indígena;<br /> (vii) considerar y aprobar programas y proyectos<br /> elegibles para recibir el apoyo del Fondo Indígena, de<br /> acuerdo con sus objetivos y reglamentos;<br /> (viii) gestionar y prestar asistencia técnica y el<br /> apoyo necesario para la preparación de los proyectos y<br /> programas;<br /> (ix) promover y establecer mecanismos de<br /> concertación entre los Estados Miembros del Fondo<br /> Indígena, entidades cooperantes y beneficiarios;<br /> (x) proponer a la Asamblea General el nombramiento<br /> del Secretario Técnico del Fondo Indígena;<br /> (xi) suspender temporalmente las operaciones del<br /> Fondo Indígena hasta que la Asamblea General tenga la<br /> oportunidad de examinar la situación y tomar las medidas<br /> pertinentes;<br /> (xii) ejercer las demás atribuciones que le confiere<br /> este Convenio y las funciones que le asigne la Asamblea<br /> General.<br /> d) Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá por lo<br /> menos tres veces al año, en los meses de abril, agosto y<br /> diciembre y extraordinariamente, cuando lo considere<br /> necesario.<br /> Artículo 4°<br /> ADMINISTRACION<br /> 4.1. Estructura técnica y administrativa.<br /> a) La Asamblea General y el Consejo Directivo<br /> determinarán y establecerán la estructura de gestión<br /> técnica y administrativa del Fondo Indígena, de acuerdo<br /> a los artículos 3.2 (d) (vi) y 3.3 (c) (iv) y (x). Esta<br /> estructura, en adelante denominada Secretariado Técnico,<br /> estará integrada por personal altamente calificado en<br /> términos de formación profesional y experiencia y no<br /> excederá de diez personas, seis profesionales y cuatro<br /> administrativos. Los requerimientos adicionales de<br /> personal para sus proyectos podrán resolverse mediante<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela contratación de personal temporal.<br /> b) La Asamblea General, de considerarlo necesario,<br /> podrá ampliar o modificar la composición del<br /> Secretariado Técnico.<br /> c) El Secretariado Técnico funcionará bajo la<br /> dirección de un Secretario Técnico designado de<br /> conformidad con las disposiciones mencionadas en el<br /> párrafo (a) precedente.<br /> 4.2. Contratos de Administración. La Asamblea<br /> General podrá autorizar la firma de contratos de<br /> administración con entidades que cuenten con los<br /> recursos y experiencia requeridos para llevar a cabo la<br /> gestión técnica, financiera y administrativa de los<br /> recursos y actividades del Fondo Indígena.<br /> Artículo 5°<br /> ENTIDADES COOPERANTES<br /> 5.1. Cooperación con Entidades que no sean Miembros<br /> del Fondo Indígena. El Fondo Indígena podrá firmar<br /> acuerdos especiales, aprobados por la Asamblea General,<br /> que permitan a Estados que no sean Miembros, así como a<br /> organizaciones locales, nacionales e internacionales,<br /> públicas y privadas, contribuir al patrimonio del Fondo<br /> Indígena, participar en sus actividades, o ambos.<br /> Artículo 6°<br /> OPERACIONES Y ACTIVIDADES<br /> 6.1. Organización de las Operaciones. El Fondo<br /> Indígena organizará sus operaciones mediante una<br /> clasificación por áreas de programas y proyectos, para<br /> facilitar la concentración de esfuerzos administrativos<br /> y financieros y la programación por medio de gestiones<br /> periódicas de recursos, que permitan el cumplimiento de<br /> los objetivos concretos del Fondo Indígena.<br /> 6.2. Beneficiarios. Los programas y proyectos<br /> apoyados por el Fondo Indígena beneficiarán directa y<br /> exclusivamente a los Pueblos Indígenas de los Estados de<br /> América Latina y del Caribe que sean Miembros del Fondo<br /> Indígena o hayan suscrito un acuerdo especial con dicho<br /> Fondo para permitir la participación de los Pueblos<br /> Indígenas de su país en las actividades del mismo, de<br /> conformidad con el artículo quinto.<br /> 6.3. Criterios de Elegibilidad y Prioridad. La<br /> Asamblea General adoptará criterios específicos que<br /> permitan, en forma interdependiente y tomando en cuenta<br /> la diversidad de los beneficiarios, determinar la<br /> elegibilidad de los solicitantes y beneficiarios de las<br /> operaciones del Fondo Indígena y establecer la prioridad<br /> de los programas y proyectos.<br /> 6.4. Condiciones de Financiamiento.<br /> a) Teniendo en cuenta las características diversas y<br /> particulares de los eventuales beneficiarios de los<br /> programas y proyectos, la Asamblea General establecerá<br /> parámetros flexibles a ser utilizados por el Consejo<br /> Directivo para determinar las modalidades de<br /> financiamiento y establecer las condiciones de ejecución<br /> para cada programa y proyecto, en consulta con los<br /> interesados;<br /> b) De conformidad con los criterios aludidos, el<br /> Fondo Indígena concederá recursos no reembolsables,<br /> créditos, garantías y otras modalidades apropiadas de<br /> financiamiento, solas o combinadas.<br /> Artículo 7°<br /> EVALUACION Y SEGUIMIENTO<br /> 7.1. Evaluación del Fondo Indígena. La Asamblea<br /> General evaluará periódicamente el funcionamiento del<br /> Fondo Indígena en su conjunto según los criterios y<br /> medios que considere adecuados.<br /> 7.2. Evaluación de los Programas y Proyectos. El<br /> desarrollo de los programas y proyectos será evaluado<br /> por el Consejo Directivo. Se tomarán en cuenta<br /> especialmente las solicitudes que al efecto eleven los<br /> beneficiarios de tales programas y proyectos.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 8°<br /> RETIRO DE MIEMBROS<br /> 8.1 Derecho de Retiro. Cualquier Estado Miembro<br /> podrá retirarse del Fondo Indígena mediante comunicación<br /> escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo,<br /> quien lo notificará a la Secretaría General de las<br /> Naciones Unidas. El retiro tendrá efecto definitivo<br /> transcurrido un año a partir de la fecha en que se haya<br /> recibido dicha notificación.<br /> 8.2 Liquidación de Cuentas.<br /> a) Las contribuciones de los Estados Miembros al<br /> Fondo Indígena no serán devueltas en casos de retiro del<br /> Estado Miembro.<br /> b) El Estado Miembro que se haya retirado del Fondo<br /> Indígena continuará siendo responsable por las sumas que<br /> adeude al Fondo Indígena y las obligaciones asumidas con<br /> el mismo antes de la fecha de terminación de su<br /> membresía.<br /> Artículo 9°<br /> TERMINACION DE OPERACIONES<br /> 9.1 Terminación de Operaciones. El Fondo Indígena<br /> podrá terminar sus operaciones por decisión de la<br /> Asamblea General, quien nombrará liquidadores,<br /> determinará el pago de deudas y el reparto de activos en<br /> forma proporcional entre sus Miembros.<br /> Artículo 10°<br /> PERSONERIA JURIDICA<br /> 10.1 Situación Jurídica.<br /> a) El Fondo Indígena tendrá personalidad jurídica y<br /> plena capacidad para:<br /> (i)celebrar contratos;<br /> (ii) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;<br /> (iii)aceptar y conceder préstamos y donaciones,<br /> otorgar garantías, comprar y vender valores, invertir<br /> los fondos no comprometidos para sus operaciones y<br /> realizar las transacciones financieras necesarias para<br /> el cumplimiento de su objeto y funciones;<br /> (iv) iniciar procedimientos judiciales o<br /> administrativos y comparecer en juicio;<br /> (v)realizar todas las demás acciones requeridas para<br /> el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de los<br /> objetivos de este Convenio.<br /> b) El Fondo deberá ejercer estas capacidades de<br /> acuerdo con los requisitos legales del Estado Miembro en<br /> cuyo territorio realice sus operaciones y actividades.<br /> Artículo 11°<br /> INMUNIDADES, EXENCIONES Y PRIVILEGIOS<br /> 11.1 Concesión de Inmunidades. Los Estados Miembros<br /> adoptarán, de acuerdo con su régimen jurídico, las<br /> disposiciones que fueran necesarias a fin de conferir al<br /> Fondo Indígena las inmunidades, exenciones y privilegios<br /> necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y la<br /> realización de sus funciones.<br /> Artículo 12°<br /> MODIFICACIONES<br /> 12.1 Modificación del Convenio. El presente Convenio<br /> sólo podrá ser modificado por acuerdo unánime de la<br /> Asamblea General, sujeto, cuando fuera necesario, a la<br /> ratificación de los Estados Miembros.<br /> Artículo 13°<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> 13.1 Sede del Fondo. El Fondo Indígena tendrá su<br /> Sede en la ciudad de La Paz, Bolivia.<br /> 13.2 Depositarios. Cada Estado Miembro designará<br /> como depositario a su Banco Central para que el Fondo<br /> Indígena pueda mantener sus disponibilidades en la<br /> moneda de dicho Estado Miembro y otros activos de la<br /> institución. En caso de que el Estado Miembro no tuviera<br /> Banco Central, deberá designar de acuerdo con el Fondo<br /> Indígena, alguna otra institución para ese fin.<br /> Artículo 14°<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDISPOSICIONES FINALES<br /> 14.1 Firma y Aceptación. El presente Convenio se<br /> depositará en la Secretaría General de la Organización<br /> de las Naciones Unidas, donde quedará abierto para la<br /> suscripción de los representantes de los Gobiernos de<br /> los Estados de la región y de otros Estados que deseen<br /> ser Miembros del Fondo Indígena.<br /> 14.2 Entrada en vigencia. El presente Convenio<br /> entrará en vigencia cuando el instrumento de<br /> ratificación haya sido depositado conforme al párrafo<br /> 14.1 de este artículo, por lo menos por tres Estados de<br /> la región.<br /> 14.3 Denuncia. Todo Estado Miembro que haya<br /> ratificado este Convenio podrá denunciarlo mediante acta<br /> dirigida al Secretario General de la Organización de las<br /> Naciones Unidas. La denuncia no surtirá efecto hasta un<br /> año después de la fecha en que se haya registrado.<br /> 14.4 Iniciación de Operaciones.<br /> a) El Secretario General de la Organización de las<br /> Naciones Unidas convocará la primera reunión de la<br /> Asamblea General del Fondo Indígena, tan pronto como<br /> este Convenio entre en vigencia de conformidad con el<br /> párrafo 14.2<br /> b) En su primera reunión, la Asamblea General<br /> adoptará las medidas necesarias para la designación del<br /> Consejo Directivo, de conformidad con lo que dispone el<br /> inciso 3.3 (a) del artículo tercero y para la<br /> determinación de la fecha en que el Fondo Indígena<br /> iniciará sus operaciones.<br /> Artículo 15°<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> 15.1 Comité Interino. Una vez suscrito el presente<br /> Convenio por cinco Estados de la región, y sin que esto<br /> genere obligaciones para los Estados que no lo hayan<br /> ratificado, se establecerá un Comité Interino con<br /> composición y funciones similares a las descritas para<br /> el Consejo Directivo en el párrafo 3.3 del artículo 3°<br /> del presente Convenio.<br /> 15.2 Bajo la dirección del Comité Interino se<br /> conformará un Secretariado Técnico de las<br /> características indicadas en el párrafo 4.1 del artículo<br /> cuarto del presente Convenio.<br /> 15.3 Las actividades del Comité Interino y del<br /> Secretariado Técnico serán financiadas con<br /> contribuciones voluntarias de los Estados que hayan<br /> suscrito este Convenio, así como con contribuciones de<br /> otros Estados y entidades, mediante cooperación técnica<br /> y otras formas de asistencia que los Estados u otras<br /> entidades puedan gestionar ante organizaciones<br /> internacionales.<br /> Hecho en la ciudad de Madrid, España, en un solo<br /> original fechado veinte y cuatro de julio de 1992, cuyos<br /> textos español, portugués e inglés son igualmente<br /> auténticos.<br /> Conforme con su original.- José Tomás Letelier Vial,<br /> Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>