D.s. Nº 1.843

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Tipo Norma :Decreto 1843<br /> Fecha Publicación :23-02-1996<br /> Fecha Promulgación :27-12-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :"Promulga el Convenio entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y la República Federal de Alemania sobre Cooperación<br /> Financiera (proyecto: ""Rehabilitación de Hospitales<br /> III"")"", suscrito el 15 de marzo de 1995"<br /> Tipo Version :Unica De : 23-02-1996<br /> Inicio Vigencia :23-02-1996<br /> Fecha Tratado :23-02-1996<br /> País Tratado :Alemania<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18631&amp;idVersion=1996<br /> -02-23&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO CON LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA<br /> (PROYECTO: REHABILITACION DE HOSPITALES III)<br /> Núm. 1.843.- Santiago, 27 de diciembre de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y<br /> 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 15 de marzo de 1995 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno<br /> de la República Federal de Alemania suscribieron el Convenio sobre Cooperación<br /> Financiera (proyecto: "Rehabilitación de hospitales III")".<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> N° 907, de 14 de diciembre de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del mencionado Convenio.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera<br /> (proyecto: "Rehabilitación de Hospitales III")", suscrito el 15 de marzo de 1995;<br /> cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General<br /> Administrativo Subrogante.<br /> CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br /> FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA (PROYECTO: "REHABILITACION DE HOSPITALES<br /> III")<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de<br /> Alemania,<br /> en el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República de Chile y<br /> la República Federal de Alemania,<br /> en el deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una<br /> cooperación financiera entre ambas partes,<br /> conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del<br /> presente Convenio, con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico en la<br /> República de Chile,<br /> han convenido en lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> (1) El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la<br /> República de Chile la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau<br /> (Instituto de Crédito para la Reconstrucción), Frankfurt/Main, un préstamo para el<br /> Proyecto "Rehabilitación de hospitales III" y, en caso necesario, una aportación<br /> financiera para medidas complementarias necesarias destinadas a la realización y<br /> atención del proyecto, por un importe total de hasta 25.000.000,- DM (en letras:<br /> veinticinco millones Deutsche Mark), si el proyecto, después de examinado, resulta digno<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede apoyo.<br /> (2) En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un<br /> momento posterior al Gobierno de la República de Chile la posibilidad de obtener del<br /> Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt/Main, nuevos préstamos o aportaciones<br /> financieras para la preparación, o nuevas aportaciones financieras para medidas<br /> complementarias necesarias destinadas a la realización y atención del proyecto mecionado<br /> en el párrafo (1), se aplicará el presente Convenio.<br /> (3) En caso de que el proyecto mencionado en el párrafo (1) no se ejecute o sólo se<br /> ejecute parcialmente, podrá ser reemplazado por otros si el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania así lo convienen.<br /> Las aportaciones financieras para medidas de preparación y de flanqueo conforme a los<br /> párrafos (1) y (2) se convertirán en préstamos si no se utilizaren para dichas medidas.<br /> Artículo 2<br /> (1) El empleo de la suma mencionada en el párrafo (1) del Artículo (1), las<br /> condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán<br /> por el contrato que habrá de concertarse entre el Kreditanstalt für Wiederaufbau y el<br /> receptor del préstamo, contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes<br /> en la República Federal de Alemania.<br /> (2) El Gobierno de la República de Chile, si no es el mismo el prestatario, garantiza<br /> ante el Kreditanstalt für Wiederaufbau todos los pagos en Deutsche Mark que deban<br /> efectuarse en cumplimiento de los compromisos que el prestatario asuma en virtud del<br /> contrato que habrá de concertarse según el párrafo (1).<br /> Artículo 3 El Gobierno de la República de Chile eximirá al Kreditanstalt für<br /> Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la<br /> República de Chile en relación con la concertación y ejecución del contrato mencionado<br /> en el Artículo 2.<br /> Artículo 4 Respecto a los transportes marítimos y aéreos de personas y mercancías<br /> resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de la República de Chile<br /> permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de<br /> transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación de las<br /> empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania, y otorgará en su<br /> caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas.<br /> Artículo 5 El Gobierno de la República Federal de Alemania tiene especial interés<br /> en que en los suministros y servicios que resultaren de la concesión de las aportaciones<br /> financieras y de los préstamos, se utilicen con preferencia las posibilidades económicas<br /> de los Estados Federados (Lander) de Brandeburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental,<br /> Sajonia, Sajonia-Anhalt, Turingia y Berlín.<br /> Los detalles se fijarán en el contrato a que se refiere el Artículo 2.<br /> Artículo 6 El presente Convenio entrará en vigor en cuanto el Gobierno de la<br /> República de Chile haya comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania que<br /> por parte de la República de Chile se han cumplido los requisitos internos necesarios<br /> para su entrada en vigor.<br /> Como fecha de entrada en vigor se considerará la fecha de recibo de la notificación.<br /> Hecho en Bonn, el quince de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en dos<br /> ejemplares, en español y alemán, siendo ambos textos igualmente válidos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Federal<br /> de Alemania.<br /> Conforme con su original.- José Tomás Letelier Vial, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>