D.s. Nº 1.816

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Tipo Norma :Decreto 1816<br /> Fecha Publicación :13-12-1997<br /> Fecha Promulgación :22-10-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y la Comunidad del Caribe para Establecer una Comisión<br /> Mixta Permanente de Consulta, Cooperación y Coordinación,<br /> suscrito el 13 de mayo de 1996<br /> Tipo Version :Unica De : 13-12-1997<br /> Inicio Vigencia :13-12-1997<br /> Fecha Tratado :13-12-1997<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=82508&amp;idVersion=1997<br /> -12-13&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON LA COMUNIDAD DEL CARIBE PARA ESTABLECER UNA COMISION MIXTA<br /> PERMANENTE DE CONSULTA, COOPERACION Y COORDINACION<br /> Núm. 1.816.- Santiago, 22 de octubre de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y<br /> 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 13 de mayo de 1996 el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad<br /> del Caribe suscribieron en Kingston, Jamaica, el Acuerdo para Establecer una Comisión<br /> Mixta Permanente de Consulta, Cooperación y Coordinación.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 1.586 de 16 de julio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo V del mencionado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y la Comunidad del Caribe para Establecer una Comisión Mixta Permanente de Consulta,<br /> Cooperación y Coordinación, suscrito el 13 de mayo de 1996; cúmplase y llévese a<br /> efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA COMUNIDAD DEL CARIBE PARA<br /> ESTABLECER UNA COMISION MIXTA PERMANENTE DE CONSULTA, COOPERACION Y COORDINACION <br /> El Gobierno de la República de Chile y la Comunidad del Caribe (CARICOM), en<br /> adelante denominados "las Partes";<br /> Compartiendo el deseo común de promover y fortalecer la cooperación política,<br /> comercial, económica, científica, técnica y cultural, con el fin de estrechar las<br /> relaciones entre las Partes;<br /> Reconociendo la importancia de los movimientos de integración regional como marco<br /> para el desarrollo de los países que participan en estos acuerdos;<br /> Reconociendo, asimismo, que es conveniente establecer vínculos permanentes y<br /> efectivos entre los países de América Latina y el Caribe en la búsqueda de soluciones<br /> para sus problemas sociales y económicos, estableciendo para ello los mecanismos<br /> adecuados;<br /> Convencidos de que el reconocimiento general por parte de todas las Naciones de un<br /> conjunto de principios básicos que deben regir sus relaciones contribuiría a alcanzar<br /> una paz justa y duradera;<br /> Declarando su confianza y apoyo a la Organización de Estados Americanos, así como a<br /> los objetivos de aquellos organismos de las Naciones Unidas que se ocupan de los problemas<br /> que afectan a los países en desarrollo;<br /> Conscientes de la conveniencia de que en cualquier proyecto de cooperación entre las<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePartes se preste especial atención a las necesidades de los sectores más desposeídos de<br /> Chile y de los Estados menos desarrollados de la CARICOM, a fin de acelerar su desarrollo<br /> y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos;<br /> Convencidos de que las soluciones efectivas de sus problemas comunes se facilitarían<br /> mediante estudios sistemáticos a nivel técnico y una mayor cooperación en los campos<br /> comercial, económico, científico y cultural, los que se traducirían en proyectos<br /> factibles;<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> ACUERDO ENTRE CHILE Y LA COMUNIDAD DEL CARIBE PARA ESTABLECER UNA COMISION MIXTA<br /> PERMANENTE DE CONSULTA, COOPERACION Y COORDINACION<br /> Las Partes acuerdan establecer la "Comisión Mixta Permanente de Consulta,<br /> Cooperación y Coordinación", en adelante en este Acuerdo denominada la "Comisión<br /> Mixta".<br /> Artículo II<br /> INTEGRACION DE LA COMISION MIXTA<br /> 1. La Comisión Mixta estará formada por los representantes de ambas Partes.<br /> 2. En relación con los trabajos de la Comisión Mixta, el Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores de Chile y la Secretaría de la Comunidad del Caribe desempeñarán funciones<br /> administrativas, técnicas y de coordinación, en representación de las Partes<br /> respectivas.<br /> 3. La Comisión Mixta podrá establecer órganos subsidiarios para las funciones que le<br /> sean encomendadas por la Comisión Mixta.<br /> Artículo III<br /> OBJETIVOS<br /> 1. Los objetivos de la Comisión Mixta consistirán en promover y desarrollar relaciones<br /> más estrechas entre las Partes en las áreas política, comercial, económica,<br /> científica, técnica y cultural.<br /> 2. Las Partes promoverán un mutuo entendimiento de sus puntos de vista, así como la<br /> coordinación de sus posiciones en los foros internacionales.<br /> 3. La Comisión Mixta será particularmente responsable del análisis y seguimiento de<br /> los acuerdos específicos de cooperación celebrados entre las Partes.<br /> Artículo IV<br /> REUNIONES DE LA COMISION MIXTA<br /> 1. La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez cada dos años, en la fecha o fechas<br /> que se convengan entre las Partes. Las Partes procurarán que exista la mayor coincidencia<br /> entre las fechas de las reuniones de la Comisión Mixta con las de los Comités de<br /> Gestión que se establezcan para cada Convenio celebrado en áreas específicas de<br /> cooperación entre las Partes.<br /> 2. Las reuniones de la Comisión Mixta se celebrarán alternadamente en Chile y en la<br /> sede de la Comunidad del Caribe o en aquel otro lugar que se acuerde entre las Partes.<br /> 3. La agenda para cada reunión de la Comisión Mixta será establecida por ambas Partes<br /> al menos dos meses antes de la reunión.<br /> 4. Las decisiones de la Comisión Mixta tendrán el carácter de recomendaciones para<br /> las Partes de este Acuerdo.<br /> Artículo V<br /> ENTRADA EN VIGOR<br /> Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última comunicación en que una de<br /> las Partes notifique a la otra que se ha dado cumplimiento con los requisitos jurídicos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileecesarios para su entrada en vigor.<br /> Artículo VI<br /> DENUNCIA<br /> 1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo mediante una notificación por<br /> escrito de su decisión dirigida a la otra Parte. La terminación del Acuerdo será<br /> efectiva al término de seis meses después de la fecha en que la notificación de la<br /> denuncia sea recibida por la otra Parte.<br /> 2. En caso de denuncia del presente Acuerdo, los programas y proyectos en ejecución no<br /> se verán afectados por ella y continuarán hasta su término.<br /> Artículo VII<br /> REUNION INAUGURAL<br /> El Secretario General de la Comunidad del Caribe, en colaboración con el Ministerio<br /> de Relaciones Exteriores de Chile, tan pronto como sea posible después de la entrada en<br /> vigor de este Acuerdo, deberán adoptar las medidas necesarias para convocar a la Reunión<br /> Inaugural de la Comisión Mixta.<br /> En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados<br /> para ello, han firmado el presente Acuerdo.<br /> Hecho en Kingston, Jamaica, el día trece de mayo de mil novecientos noventa y seis,<br /> en dos ejemplares en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente<br /> auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por la Comunidad del Caribe.<br /> Conforme con su original.- Cristián Barros Melet, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>