D.s. Nº 1.800

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Tipo Norma :Decreto 1800<br /> Fecha Publicación :04-01-2001<br /> Fecha Promulgación :24-10-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de la República de Lituania referente a la<br /> Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes<br /> Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito el 19 de<br /> mayo de 1999<br /> Tipo Version :Unica De : 04-01-2001<br /> Inicio Vigencia :04-01-2001<br /> Fecha Tratado :04-01-2001<br /> País Tratado :Lituania<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=179666&amp;idVersion=200<br /> 1-01-04&amp;idParte<br /> PROMULGA ACUERDO CON LITUANIA REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES<br /> DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES<br /> Núm. 1.800.- Santiago, 24 de octubre de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y<br /> 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 19 de mayo de 1999 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de<br /> Lituania suscribieron, en Santiago, el Acuerdo referente a la Exención del Requisito de<br /> Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº<br /> 16.791, de 7 de septiembre de 2000, del Honorable Senado.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 7.- del mencionado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de la República de Lituania referente a la Exención del Requisito de Visa<br /> para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito el 19 de mayo<br /> de 1999; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto<br /> en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br /> LITUANIA REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES<br /> DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES <br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Lituania,<br /> deseosos de estrechar los lazos de amistad entre los dos Estados, están dispuestos a<br /> celebrar un Acuerdo sobre la Exención de Visa para los titulares de Pasaportes<br /> Diplomáticos, Oficiales y Especiales, en los términos siguientes:<br /> 1.- Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales válidos, otorgados<br /> por la República de Chile y la República de Lituania, estarán exentos del requisito de<br /> obtener visa para ingresar a la República de Lituania y a la República de Chile,<br /> respectivamente.<br /> 2.- Los titulares de los pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta tres meses<br /> en el territorio de la República de Chile o de la República de Lituania, según<br /> corresponda, con reingresos múltiples. Este plazo podrá ser prorrogado por las<br /> autoridades competentes en cada país, por igual período.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile3.- Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, que presten<br /> servicios en las correspondientes Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares y<br /> que hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar, permanecer y<br /> salir sin visa del país receptor, durante el período que dure su misión. Similares<br /> normas se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que sean titulares de<br /> Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o Especiales vigentes.<br /> 4.- La exención del requisito de visa establecida por el presente Acuerdo no exime a los<br /> titulares de dichos Pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor<br /> relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.<br /> 5.- Ambos Gobiernos se reservan el derecho de impedir el ingreso, en forma discrecional,<br /> cuando consideren inconveniente la entrada al país de una persona determinada.<br /> 6.- El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser suspendido temporalmente<br /> por cualquiera de las Partes, mediante notificación a la otra Parte, por escrito, a<br /> través de la vía diplomática. Asimismo, podrá ser denunciado, por cualquiera de las<br /> Partes, mediante aviso previo de tres meses, remitido por la vía diplomática.<br /> 7.- Este Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última Nota,<br /> mediante la cual una de las Partes comunique a la Otra, a través de la vía diplomática,<br /> el término de los trámites de aprobación interna correspondientes.<br /> En fe de lo cual, los infrascritos, siendo plenamente autorizados por sus correspondientes<br /> Gobiernos, suscriben este Acuerdo.<br /> Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los diecinueve días del mes de mayo de mil<br /> novecientos noventa y nueve, en duplicado, en los idiomas español, lituano e inglés,<br /> siendo todos los textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de la República de<br /> Chile.- Por el Gobierno de la República de Lituania. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>