D.s. Nº 1.766

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Tipo Norma :Decreto 1766<br /> Fecha Publicación :17-05-1997<br /> Fecha Promulgación :03-12-1996<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :PROMULGA ACUERDO INTERPRETATIVO, SUPLEMENTARIO Y<br /> MODIFICATORIO DEL CONVENIO CON LA ORGANIZACION EUROPEA PARA<br /> LA INVESTIGACION ASTRONOMICA EN EL HEMISFERIO AUSTRAL (ESO)<br /> PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN OBSERVATORIO ASTRONOMICO EN<br /> CHILE<br /> Tipo Version :Unica De : 17-05-1997<br /> Inicio Vigencia :17-05-1997<br /> Fecha Tratado :17-05-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=71419&amp;idVersion=1997<br /> -05-17&amp;idParte<br /> PROMULGA ACUERDO INTERPRETATIVO, SUPLEMENTARIO Y MODIFICATORIO DEL CONVENIO CON LA<br /> ORGANIZACION EUROPEA PARA LA INVESTIGACION ASTRONOMICA EN EL HEMISFERIO AUSTRAL (ESO) PARA<br /> EL ESTABLECIMIENTO DE UN OBSERVATORIO ASTRONOMICO EN CHILE<br /> Núm. 1.766.- Santiago, 3 de diciembre de 1996.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y<br /> 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando: Que con fecha 18 de abril de 1995 se suscribió en Garching,<br /> República Federal de Alemania, entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para<br /> la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO) el Acuerdo, y sus Anexos A y<br /> B, Interpretativo, Suplementario y Modificatorio del "Convenio entre el Gobierno de Chile<br /> y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral<br /> para el Establecimiento de un Observatorio Astronómico en Chile", suscrito el 6 de<br /> noviembre de 1963 y publicado en el Diario Oficial de 4 de abril de 1964.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 1263, de 10 de septiembre de 1996, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que con fecha 2 de diciembre de 1996 se efectuó, en Santiago, el Canje de los<br /> Instrumentos de Ratificación y de Aprobación del mencionado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo y sus Anexos A y B, Interpretativo,<br /> Suplementario y Modificatorio del "Convenio entre el Gobierno de Chile y la Organización<br /> Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral para el<br /> Establecimiento de un Observatorio Astronómico en Chile", suscrito el 18 de abril de 1995<br /> entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica<br /> en el Hemisferio Austral; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia<br /> autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director<br /> General Administrativo. <br /> ACUERDO INTERPRETATIVO, SUPLEMENTARIO Y MODIFICATORIO<br /> DEL<br /> "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y LA ORGANIZACION<br /> EUROPEA PARA LA INVESTIGACION ASTRONOMICA EN EL<br /> HEMISFERIO AUSTRAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN<br /> OBSERVATORIO ASTRONOMICO EN CHILE"<br /> El Gobierno de la República de Chile (en adelante <br /> "el Gobierno") y la Organización Europea para la <br /> Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (en <br /> adelante "ESO"):<br /> Considerando:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel Convenio suscrito el 6 de noviembre de 1963 <br /> entre el Gobierno y la ESO que tiene por objeto la <br /> construcción, instalación, operación y mantenimiento de <br /> un Observatorio, por cuenta de la ESO (en adelante "el <br /> Convenio"), dotado de elementos científicos e <br /> instrumentos de potencia capaces de resolver los <br /> problemas derivados de la falta de conocimiento de la <br /> Galaxia en este sector del Universo;<br /> Que, durante la vigencia del Convenio, la ESO y el <br /> Gobierno han desarrollado amplias relaciones de <br /> cooperación que han dado origen a un ordenamiento que <br /> debe ser interpretado, complementado y modificado a la <br /> luz de los cambios científicos y tecnológicos <br /> sobrevenidos en Chile y en el mundo;<br /> Deseando:<br /> Ampliar su cooperación respecto de la investigación <br /> astronómica en el Hemisferio Austral, sobre la base, por <br /> una parte, de la construcción de un centro de <br /> observación dotado de nuevos y más poderosos <br /> instrumentos y sus respectivas instalaciones e <br /> infraestructura y, por la otra, de la profundización y <br /> fortalecimiento de la cooperación en materia científica <br /> y tecnológica entre ambas Partes;<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> Artículo primero<br /> El presente Acuerdo Interpretativo, Suplementario y <br /> Modificatorio confirma y regula la aplicación del <br /> Convenio, y lo acordado subsecuentemente, a las <br /> actividades de la ESO en todo el territorio nacional y, <br /> especialmente, a la construcción, mantenimiento y <br /> operación de un nuevo centro de observación en el marco <br /> del proyecto denominado VLT/VLTI, así como a las futuras <br /> actividades de la ESO en Chile.<br /> Artículo segundo<br /> 1. Para los efectos del presente Acuerdo, el proyecto llamado <br /> VLT/VLTI es una serie de telescopios ópticos e infrarrojos, <br /> de propiedad de la ESO que, en su opción VLT-Very Large <br /> Telescope- consiste en un conjunto de cuatro telescopios <br /> fijos, de ocho metros y veinte centímetros de diámetro cada <br /> uno, que pueden ser operados independientemente o en <br /> conjunto. Usados en conjunto, su potencia equivale a la de un <br /> telescopio de dieciséis metros de diámetro.<br /> 2. La opción interferométrica (VLTI) de este sistema implica el <br /> aumento de su capacidad de observación con la adición de uno <br /> o más telescopios auxiliares menores, que pueden ser <br /> colocados en diferentes posiciones. Ello permite que los <br /> haces de luz provenientes del conjunto de telescopios puedan <br /> ser combinados para permitir una mayor resolución angular.<br /> Artículo tercero<br /> El párrafo 2 del Artículo VII del Convenio es <br /> reemplazado por el siguiente texto:<br /> "La ESO cooperará en todo momento con las <br /> autoridades chilenas para facilitar la buena <br /> administración de la justicia, asegurar la observación <br /> de los reglamentos de policía, de la salud pública y del <br /> trabajo y otras normativas análogas y para prevenir <br /> cualquier abuso en el ejercicio de las prerrogativas e <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinmunidades reconocidas en el Convenio".<br /> Artículo cuarto<br /> Agrégase el siguiente párrafo al Artículo IV del <br /> Convenio:<br /> "Esta disposición se refiere a todos los bienes y <br /> propiedades de la ESO en Chile, presentes y futuros."<br /> Artículo quinto<br /> Los bienes de la ESO en Chile, sólo podrán <br /> destinarse a facilitar el cumplimiento de los objetivos <br /> oficiales y científicos de la Organización en Chile. El <br /> Gobierno efectuará todos los esfuerzos dentro de su <br /> competencia, de conformidad al ordenamiento legal y <br /> constitucional chileno y al derecho internacional, para <br /> asegurar a la ESO la posesión tranquila y pacífica de <br /> los mismos y, en general, para garantizar el desarrollo <br /> pacífico del conjunto de las actividades de la ESO, <br /> compatibles con los objetivos aquí señalados.<br /> Artículo sexto<br /> 1. El texto del Reglamento de ESO para el Personal Local <br /> contratado en Chile (en adelante el "Reglamento") deberá <br /> armonizar con los principios y objetivos esenciales de la <br /> legislación laboral chilena. En particular, dicho texto <br /> deberá incluir los principios y objetivos sobre asociación <br /> laboral y negociación colectiva. La puesta en práctica deberá <br /> hacerse de una manera compatible con los privilegios e <br /> inmunidades otorgados a ESO en el Convenio.<br /> 2. La modificación del Reglamento, a fin de armonizar su texto <br /> con los principios y objetivos de la legislación laboral <br /> chilena, será efectuada por el Grupo de Trabajo del Comité de <br /> Finanzas de la ESO con la participación de un experto en la <br /> materia designado por el Gobierno.<br /> 3. El texto del Reglamento en la parte que establece los <br /> principios y objetivos de la legislación laboral antes <br /> referidos no puede ser modificado sino por acuerdo entre las <br /> Partes.<br /> Artículo séptimo<br /> 1. En caso que la aplicación o la interpretación del Reglamento <br /> origine un conflicto laboral que no pueda ser solucionado por <br /> un procedimiento interno de apelación y que no sea de la <br /> competencia del Tribunal Administrativo de la Organización <br /> Internacional del Trabajo, dicho conflicto será sometido a un <br /> Tribunal Internacional de Arbitraje.<br /> 2. Este tribunal estará formado por tres miembros, uno designado <br /> por el Gobierno, uno designado por la ESO y un tercero <br /> elegido por ellos. Este miembro actuará como Presidente del <br /> Tribunal.<br /> 3. Si los miembros designados por el Gobierno y por la ESO no se <br /> ponen de acuerdo en un tercer miembro, éste será designado <br /> por el Presidente del Tribunal Administrativo de la <br /> Organización Internacional del Trabajo.<br /> 4. El Tribunal Internacional de Arbitraje aprobará las normas de <br /> su funcionamiento.<br /> Artículo octavo<br /> 1. El Gobierno y la ESO adoptarán todas las medidas necesarias <br /> dentro de su competencia para mantener y proteger las <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecalidades astronómicas y ambientales de los centros de <br /> observación instalados y que se instalen por la ESO. Para <br /> estos efectos, se constituirá un Comité Mixto, que hará las <br /> recomendaciones pertinentes.<br /> 2. Este Comité estará integrado por representantes del <br /> Ministerio de Educación, de la Comisión Nacional del Medio <br /> Ambiente (CONAMA), por miembros de la comunidad científica <br /> designados por el Ministerio de Educación y por <br /> representantes de la ESO. El comité pondrá atención especial <br /> sobre los problemas de contaminación lumínica, de <br /> contaminación por partículas y control del impacto ambiental <br /> de las actividades mineras, tomando en cuenta los <br /> lineamientos de la Unión Astronómica Internacional y de la <br /> legislación medioambiental en vigencia en Chile.<br /> Artículo noveno<br /> 1. La ESO contribuirá sustantivamente al desarrollo de la <br /> astronomía en Chile y de las especialidades científicas y <br /> tecnológicas conexas. Para este propósito colaborará <br /> directamente en programas de formación de científicos <br /> jóvenes, de ingenieros y tecnólogos y de equipamiento en <br /> general.<br /> 2. Por su parte, el Gobierno dará una importancia creciente al <br /> financiamiento de actividades de enseñanza e investigación en <br /> el campo de la astronomía, con el objeto de fortalecer el uso <br /> eficiente de las instalaciones de la ESO por parte de <br /> científicos chilenos.<br /> 3. Los programas, los mecanismos, las modalidades de <br /> financiamiento y montos a través de los cuales se proyecte <br /> esta cooperación serán acordados, evaluados y actualizados <br /> periódicamente por la ESO y el Gobierno. Para estos efectos, <br /> se constituirá un Comité Mixto de seis miembros, integrado <br /> por tres representantes del Gobierno y tres de la ESO, el que <br /> se reunirá dentro de los seis meses siguientes al intercambio <br /> de los instrumentos de ratificación por el Gobierno y de <br /> aprobación por el Consejo de la ESO.<br /> 4. Asimismo, este Comité Mixto evaluará el funcionamiento del <br /> tiempo de observación contemplado en los párrafos 2, 3, 4 y 5 <br /> del Artículo Undécimo y podrá recomendar modificaciones al <br /> mismo.<br /> Artículo décimo<br /> El párrafo quinto del Artículo XI del Convenio es <br /> reemplazado por el siguiente texto:<br /> "El presente Convenio y cualquier Acuerdo <br /> suplementario celebrado entre el Gobierno y la ESO <br /> dentro del alcance de sus estipulaciones, cesará de <br /> regir tres años después de que cualquiera de las dos <br /> Partes Contratantes haya notificado por escrito a la <br /> otra su decisión de terminarlo, salvo respecto de las <br /> disposiciones que fueran aplicables a la cesación normal <br /> de las actividades de la ESO en Chile y a la disposición <br /> de sus bienes en Chile. En caso de término del Convenio <br /> y sus Acuerdos modificatorios o complementarios por <br /> causa que conforme al Derecho Internacional sea <br /> imputable al Gobierno de Chile, éste indemnizará a la <br /> ESO respecto de las instalaciones no móviles de <br /> propiedad de la ESO ubicadas en Chile. El monto de la <br /> indemnización será acordado entre el Gobierno y la ESO. <br /> En caso que no se llegue a un acuerdo sobre el monto, se <br /> aplicará el sistema de solución de controversias <br /> contemplado en el Artículo X del Convenio, estableciendo <br /> el Tribunal el monto de la indemnización ex aequoet bono <br /> y tomando en cuenta la depreciación".<br /> Artículo undécimo<br /> 1. Los científicos chilenos continuarán teniendo acceso a los <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinstrumentos de observación de la ESO sobre la base de <br /> proyectos competitivos en igualdad de condiciones con <br /> astrónomos de los países miembros de la ESO. No hay límites <br /> al porcentaje de tiempo que pueda adquirirse por esta vía.<br /> 2. En reconocimiento al papel de Chile como país anfitrión y <br /> para ayudar al desarrollo de la astronomía en Chile, la ESO <br /> está preparada para hacer disponible tiempo de observación a <br /> propuestas chilenas científicamente meritorias, con <br /> independencia de la presión competitiva, hasta las fracciones <br /> de tiempo de observación especificadas en este artículo.<br /> 3. En consecuencia, los científicos chilenos que presenten <br /> proyectos meritorios, tendrán derecho a obtener tiempo <br /> adicional hasta completar un 10% de tiempo de observación en <br /> todos y cada uno de los telescopios instalados o que se <br /> instalen por ESO, sin perjuicio de lo señalado en los <br /> párrafos cuarto y quinto de este Artículo.<br /> 4. Los científicos chilenos que presenten proyectos meritorios <br /> tendrán derecho a obtener hasta un 10% del tiempo de <br /> observación de los telescopios VLT y VLTI (definidos en el <br /> Artículo Segundo), en el entendido que no menos de la mitad <br /> de este 10% estará dedicado a proyectos de astrónomos <br /> chilenos en cooperación con astrónomos de los países miembros <br /> de la ESO. Este porcentaje se alcanzará en un período de <br /> cinco años a contar desde la iniciación del funcionamiento <br /> del primer telescopio conforme a lo que se acuerde entre las <br /> partes mediante intercambio de Notas. En el caso de un <br /> aumento de la demanda de tiempo de observación por parte de <br /> científicos chilenos con proyectos de especial mérito <br /> científico, el Director General de la ESO podrá asignar <br /> tiempo adicional para estos proyectos, dentro de la fracción <br /> de tiempo de observación destinado a proyectos conjuntos.<br /> 5. El porcentaje de tiempo señalado para los telescopios <br /> actualmente en funcionamiento, 10%, operará sobre la base del <br /> tiempo total disponible de la ESO y según distribución por el <br /> Comité de Programas de Observación de la ESO (OPC). En caso <br /> de telescopios en actual operación, en cuyo financiamiento <br /> hubiere contribuido total o parcialmente un Estado miembro de <br /> la ESO, adicionalmente a su contribución ordinaria, la <br /> Organización hará sus mejores esfuerzos para que se conceda <br /> un porcentaje similar al mencionado en el párrafo segundo.<br /> 6. Será considerada como propuesta chilena todo proyecto cuyo <br /> investigador principal sea un científico chileno, o un <br /> científico extranjero afiliado a una institución chilena <br /> incluida en una lista que aprobará el Comité Mixto señalado <br /> en el Artículo Noveno.<br /> 7. Las propuestas de observación que correspondan a los llamados <br /> regulares a concursos presentadas por científicos chilenos, <br /> para todos los telescopios instalados o por instalar, serán <br /> calificadas de acuerdo al Anexo A.<br /> 8. Serán aceptadas como propuestas de los científicos chilenos, <br /> aquellas que hayan obtenido una calificación superior a 3.0 <br /> dentro del porcentaje especificado en este Artículo. Los <br /> científicos chilenos cuyas propuestas sean aceptadas se <br /> acogerán a la misma reglamentación y tendrán las mismas <br /> facilidades y obligaciones que los científicos de Estados <br /> miembros de la ESO.<br /> 9. Se entiende que el valor límite específico de 3.0 es parte <br /> del esquema actual de evaluación. En caso de producirse <br /> cambios en la escala de evaluación, el valor límite <br /> correspondiente a la nueva escala será el equivalente al aquí <br /> estipulado, lo que será determinado por las partes.<br /> 10. Los proyectos meritorios serán seleccionados por el Comité de <br /> Programas de Observación de la ESO (OPC), en el que se <br /> incorporará como miembro pleno un científico chileno.<br /> Asimismo, un científico chileno se incorporará como miembro <br /> pleno al Comité Científico y Técnico de la ESO (STC) y otro <br /> se incorporará como miembro pleno al Comité de Usuarios (UC).<br /> 11. Estos científicos chilenos serán nombrados conforme a las <br /> mismas reglas existentes para el nombramiento de los <br /> científicos provenientes de los Estados miembros de la ESO.<br /> Mientras no exista un Comité Nacional Chileno para la ESO, el <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileGobierno designará a estos científicos previa consulta con la <br /> ESO.<br /> 12. El Gobierno designará a estos científicos tan pronto sea <br /> posible. Hasta la entrada en vigencia del Acuerdo, estos <br /> científicos tendrán el carácter de observadores. Los términos <br /> de referencia y períodos de nombramiento están descritos en <br /> el Anexo B.<br /> Artículo duodécimo<br /> El establecimiento de nuevos centros de observación <br /> fuera de los actualmente existentes o en construcción, <br /> así como la instalación de nuevos telescopios de <br /> cualquier índole que no pertenezcan a la ESO, al amparo <br /> de las inmunidades y privilegios contemplados en los <br /> Artículos IV, V y VI del Convenio, requerirá de un <br /> Acuerdo previo entre las Partes.<br /> Artículo decimotercero<br /> El presente Acuerdo entrará en vigencia <br /> inmediatamente después del intercambio de instrumentos <br /> de ratificación por el Gobierno y de aprobación por el <br /> Consejo de la ESO.<br /> En todo lo no modificado o suplementado sigue en <br /> vigencia el Convenio.<br /> ARTICULOS TRANSITORIOS<br /> Primero<br /> 1. La ESO deberá poner en práctica las correspondientes <br /> modificaciones en su Reglamento para el Personal Local <br /> contratado en Chile, hasta el año siguiente a la entrada en <br /> vigencia del Acuerdo.<br /> 2. Hasta la puesta en práctica de dicho Reglamento modificado, <br /> la ESO continuará aplicando su actual Reglamento en el <br /> entendido que en su aplicación la organización tendrá <br /> presente, en la medida de lo posible, los principios y <br /> objetivos de la legislación laboral chilena.<br /> 3. Por su parte, el Gobierno pondrá sus mejores esfuerzos para <br /> asegurar el positivo desarrollo de este proceso, sobre el <br /> cual la ESO mantendrá informado a su personal, con la <br /> colaboración del Gobierno dentro de su esfera de competencia.<br /> Segundo<br /> El Gobierno está dispuesto a considerar una <br /> solución para la cuestión de los privilegios e <br /> inmunidades que podrían corresponder al personal <br /> internacional de la ESO de jerarquía menor que será <br /> trasladado a Chile con el objeto de asistir en la <br /> construcción e instalación del VLT/VLTI.<br /> Tercero<br /> El Gobierno hará los mejores esfuerzos para el <br /> mejoramiento de la antigua Carretera Panamericana <br /> (Camino B-70) desde Paposo, hasta su conexión con la <br /> Carretera Panamericana actual. Esto beneficiará a Taltal <br /> y a Antofagasta, como también a la ESO.<br /> En testimonio de lo cual:<br /> El Gobierno y la ESO han suscrito este Acuerdo en <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileGarching, República Federal de Alemania, a los dieciocho <br /> días del mes de abril de mil novecientos noventa y <br /> cinco, en tres ejemplares en los idiomas español, <br /> francés e inglés.<br /> En caso de divergencia entre estos textos <br /> prevalecerá el texto en idioma español.<br /> Por el Gobierno de Chile<br /> Por la Organización Europea para la Investigación <br /> Astronómica en el Hemisferio Austral<br /> ANEXO A<br /> Sistema de Evaluación de Solicitudes<br /> Para facilitar el procedimiento de asignación de <br /> tiempo de observación y preparar adecuadamente los <br /> respectivos documentos, los jueces deberán seguir el <br /> sistema de evaluación que se indica más adelante.<br /> La escala de evaluación de mérito científico <br /> relativo de cada propuesta es la siguiente:<br /> 1 - Sobresaliente<br /> 1.5 - Excelente<br /> 2 - Muy Bueno<br /> 2.5 - Bueno<br /> 3 - Regular<br /> 3.5 - Aceptable<br /> 4 - Dudoso<br /> 4.5 - Muy dudoso<br /> 5 - Sin utilidad<br /> Junto con la calificación, cada juez deberá <br /> efectuar una "recomendación" sobre el número de noches <br /> (horas para SEST/placas para Schmidt) a asignar a cada <br /> propuesta.<br /> Con el fin de tener las propuestas incluidas en la <br /> "lista de competencia", en la cual, para cada <br /> telescopio, las propuestas se ordenan de acuerdo a su <br /> promedio de calificación siendo obligatorio asignarles <br /> una nota y recomendar un número de noches/horas/placas.<br /> Aquellas propuestas a las cuales uno de los jueces <br /> no hubiere otorgado calificación o hubiere recomendado <br /> "0" noches/horas/placas, se señalarán en una lista <br /> separada. El uso de estas dos opciones será restringido <br /> sólo a las propuestas consideradas extremadamente <br /> dudosas, con el objeto de tener el máximo número de <br /> propuestas en la lista de clasificación.<br /> ANEXO B<br /> Comité Técnico Científico (STC)<br /> El Comité Técnico Científico (STC) ha sido <br /> establecido como comité de asesoramiento bajo la <br /> responsabilidad del Consejo ESO, de conformidad con el <br /> Artículo V, párrafo 10 del Convenio ESO.<br /> Son funciones del STC:<br /> (1) asesorar al Consejo en materias de política científica y de <br /> importancia técnica, a largo plazo, relativas a los proyectos <br /> y al funcionamiento de la ESO;<br /> (2) asesorar al Consejo en materia de prioridad científica <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerespecto a equipo, mantenimiento, perfeccionamiento y <br /> funcionamiento de los equipos de la ESO, bien sea a solicitud <br /> del Consejo o del Director General, o bien por su propia <br /> iniciativa;<br /> (3) asesorar al Consejo y al Comité Financiero y Administrativo <br /> en asuntos importantes del presupuesto respecto a <br /> telescopios, instrumentación u otros equipos técnicos, bien <br /> sea a solicitud del Consejo, del Comité Financiero y <br /> Administrativo, o del Director General;<br /> (4) mantener a la ESO informada sobre los planes y prioridades a <br /> largo plazo previstas por las agrupaciones astronómicas <br /> existentes en los países miembros de la ESO y en Chile;<br /> (5) asistir a la ESO para informar a las agrupaciones <br /> astronómicas existentes en los países miembros y en Chile <br /> acerca del estado, antecedentes, y motivación de la <br /> planificación técnica y científica de la ESO;<br /> (6) asistir a la ESO en la planificación y la ejecución de <br /> proyectos específicos de telescopios e instrumentación, <br /> colaborando con el Director General para nombrar equipos de <br /> instrumentación científica para dichos proyectos, y evaluando <br /> los informes que sometan tales equipos sobre los progresos <br /> hechos;<br /> (7) prestar asistencia para la planificación del programa de <br /> talleres científicos y otras reuniones organizadas por la <br /> ESO.<br /> El STC consta de 12 a 16 personas designadas por el <br /> Consejo debido a su eminencia científica y técnica, de <br /> modo tal que haya al menos un miembro de cada uno de los <br /> países que conforman la ESO y uno que represente a <br /> Chile(*). Al elegir los miembros y determinar el número <br /> de sus integrantes, debe tenerse en cuenta, en todo <br /> momento, la cobertura adecuada de las disciplinas <br /> astronómicas relevantes. Los miembros son nombrados para <br /> períodos escalonados de tres años (renovables <br /> inmediatamente una vez); de tal forma, todos los años se <br /> reemplazará aproximadamente el mismo número de miembros. <br /> Las propuestas de nombramientos para nuevos miembros del <br /> STC son presentadas al Consejo por un comité compuesto <br /> por el Presidente del Consejo, el Presidente del STC y <br /> el Director General.<br /> El Presidente del STC es designado anualmente por <br /> el Consejo, pero no podrá permanecer en dicho cargo por <br /> más de 3 años consecutivos. El período de un miembro que <br /> es presidente puede ser prolongado por 1-2 años. Durante <br /> la primera sesión celebrada en el curso de un año, el <br /> STC elige entre sus miembros un Vicepresidente, por el <br /> período de un año y que reemplazará al Presidente en <br /> aquellas ocasiones en que este último no pueda asumir <br /> sus funciones.<br /> El STC se reúne a lo menos dos veces al año, bien <br /> sea por iniciativa propia o a solicitud del Consejo. Es <br /> convocado por su Presidente, quien previa consulta con <br /> el Director General, propone los temas a tratar. La <br /> exposición de las conclusiones y recomendaciones del STC <br /> se redacta bajo la responsabilidad del Presidente, quien <br /> determina asimismo su distribución, con la anuencia del <br /> Consejo.<br /> (*) Hasta el ingreso de Portugal como miembro en plena <br /> competencia de la ESO y la puesta en vigencia del Acuerdo <br /> Suplementario con Chile, los representantes de Portugal y <br /> Chile conservarán un carácter de observadores.<br /> El Comité de Programas de Observación (OPC) <br /> Funciones<br /> Es función del OPC examinar y clasificar en orden <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede importancia las propuestas presentadas para el uso de <br /> las instalaciones de observación de la ESO y, por ende, <br /> asesorar al Director General con respecto a la <br /> distribución del tiempo de observación.<br /> Estructura y miembros<br /> Con miras a asegurar el análisis adecuado de las <br /> propuestas de observaciones remitidas por la <br /> colectividad, el Director General nombra un número <br /> adecuado de subcomisiones, orientadas según las <br /> disciplinas en cuestión.<br /> El tamaño de cada una de estas subcomisiones se <br /> ajusta según las necesidades. Cada una de ellas consta <br /> de uno o dos representantes del OPC, es decir, de <br /> miembros designados por los comités nacionales de los <br /> países miembros y de Chile y/o miembros del distrito <br /> general, nombrados por el Director General, previa <br /> consulta con el Presidente del OPC. Estos permanecen <br /> cinco años en sus cargos, que no son renovables <br /> inmediatamente. Los suplentes de los delegados <br /> nacionales serán igualmente nominados por los comités <br /> nacionales respectivos.<br /> Los demás miembros de la subcomisión son "asesores <br /> expertos" elegidos por el Director General, en consulta <br /> con el Presidente del OPC, sin tener en cuenta su <br /> nacionalidad. Estos permanecen en sus cargos de dos a <br /> tres años, por períodos escalonados. Si fuere necesario, <br /> podrá solicitarse a los astrónomos permanentes de la ESO <br /> para que participen en calidad de "asesores expertos". <br /> La presidencia de las subcomisiones rotará entre los <br /> representantes del OPC, únicamente.<br /> Forzosamente, el Presidente del OPC se escoge entre <br /> los delegados nacionales; dicha restricción no se aplica <br /> al Vicepresidente. Ambos son nombrados anualmente por el <br /> Consejo.<br /> La recomendación final para el plan cronológico es <br /> preparada por el OPC integrado por los representantes <br /> nacionales y los miembros del distrito general, <br /> únicamente, bajo la guía del Presidente del OPC.<br /> Funcionamiento<br /> El OPC se reúne según lo requiera el programa de <br /> actividades, para distribuir el tiempo de observación. <br /> Es convocado por su Presidente, en consulta con el <br /> miembro de la ESO encargado del Programa de Astrónomos <br /> Visitantes.<br /> Comité de Usuarios (UC)<br /> Miembros<br /> Los miembros (uno de cada país miembro) son <br /> elegidos por el Director General de entre los recientes <br /> Astronómicos Visitantes, por un período de cuatro años <br /> (no renovables inmediatamente). Los períodos son <br /> escalonados, de manera que cada año se reemplazará a dos <br /> personas. El comité seleccionará anualmente a su <br /> Presidente. Los comités nacionales de los países <br /> miembros de la ESO y de Chile serán invitados a <br /> representar al Director General nominaciones para <br /> obtener la calidad de miembro.<br /> Funciones<br /> El comité asesora al Director General con respecto <br /> a materias relacionadas con el funcionamiento de los <br /> centros de observación, desde el punto de vista de los <br /> Astrónomos Visitantes. Debería considerar la posibilidad <br /> de organizar una Conferencia de Usuarios.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileFuncionamiento<br /> El Comité se reúne a lo menos, una vez al año. Es <br /> convocado por el Director General.<br /> Conforme con su original.- Cristián Barros Melet,<br /> Subsecretario de Relaciones Exteriores, Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>