D.s. Nº 1.689

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Tipo Norma :Decreto 1689<br /> Fecha Publicación :04-05-1995<br /> Fecha Promulgación :14-11-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :"Promulga el Protocolo relativo al Convenio Internacional<br /> para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973,<br /> adoptado el 17 de febrero de 1978 en la Conferencia<br /> Internacional sobre Seguridad de los Buques Tanque y<br /> Prevención de la Contaminación, con la declaración<br /> señalada de que ""El Gobierno de Chile no acepta el Anexo<br /> Facultativo V del Convenio Internacional para Prevenir la<br /> Contaminación por los Buques, de 1973, de conformidad con<br /> lo dispuesto en el N° 1) del artículo 14 del mencionado<br /> Convenio"""<br /> Tipo Version :Unica De : 04-05-1995<br /> Inicio Vigencia :04-05-1995<br /> Fecha Tratado :04-05-1995<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18373&amp;idVersion=1995<br /> -05-04&amp;idParte<br /> PROMULGA EL PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA<br /> CONTAMINACION POR LOS BUQUES, DE 1973<br /> Núm. 1.689.- Santiago, 14 de noviembre de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17 y<br /> 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 17 de febrero de 1978 la Conferencia Internacional sobre Seguridad de<br /> los Buques Tanque y Prevención de la Contaminación, adoptó el Protocolo Relativo al<br /> Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973.<br /> Que dicho Protocolo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> Oficio 212, de 16 de agosto de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que el instrumento de adhesión se depositó ante el Secretario General de la<br /> Organización Marítima Internacional con fecha 10 de octubre de 1994, con la siguiente<br /> declaración: "El Gobierno de Chile no acepta el Anexo Facultativo V del Convenio<br /> Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973, de conformidad con<br /> lo dispuesto en el N° 1) del artículo 14 del mencionado Convenio".<br /> Decreto:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Protocolo relativo al Convenio Internacional para<br /> Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973, adoptado el 17 de febrero de 1978 en<br /> la Conferencia Internacional sobre Seguridad de los Buques Tanque y Prevención de la<br /> Contaminación, con la declaración señalada de que "El Gobierno de Chile no acepta el<br /> Anexo Facultativo V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los<br /> Buques, de 1973, de conformidad con lo dispuesto en el N° 1) del artículo 14 del<br /> mencionado Convenio"; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese en el Diario<br /> Oficial en la forma establecida en la Ley N° 18.158.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>