D.s. Nº 1.687

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Tipo Norma :Decreto 1687<br /> Fecha Publicación :11-01-1995<br /> Fecha Promulgación :14-11-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :PROMULGA EL PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA<br /> ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, DENOMINADO PROTOCOLO<br /> DE WASHINGTON<br /> Tipo Version :Unica De : 11-01-1995<br /> Inicio Vigencia :11-01-1995<br /> Fecha Tratado :11-01-1995<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18368&amp;idVersion=1995<br /> -01-11&amp;idParte<br /> PROMULGA EL PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS<br /> AMERICANOS, DENOMINADO "PROTOCOLO DE WASHINGTON"<br /> Núm. 1.687.- Santiago, 14 de noviembre de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y<br /> 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 14 de diciembre de 1992, la Asamblea General de la Organización de los<br /> Estados Americanos, en su Decimosexto Período Extraordinario de Sesiones, celebrado en<br /> Washington D.C., Estados Unidos de América, adoptó el Protocolo de Reformas a la Carta<br /> de dicha Organización, denominado "Protocolo de Washington".<br /> Que dicho Protocolo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 211, de 17 de agosto de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que el Instrumento de Ratificación se depositó ante el Secretario General de la<br /> Organización de los Estados Americanos con fecha 17 de octubre de 1994.<br /> Decreto:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización<br /> de los Estados Americanos, denominado "Protocolo de Washington", adoptado por la Asamblea<br /> General de dicha Organización en su Decimosexto Período Extraordinario de Sesiones,<br /> celebrado en Washington D.C., Estados Unidos de América, el 14 de diciembre de 1992;<br /> cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO,<br /> Vicepresidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS<br /> "PROTOCOLO DE WASHINGTON" En nombre de sus pueblos los Estados Americanos representados en<br /> el Decimosexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, reunida en<br /> Washington, D.C., convienen en suscribir el siguiente PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE<br /> LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS<br /> ARTICULO I Se incorpora el siguiente nuevo artículo al Capítulo III de la Carta de<br /> la Organización de los Estados Americanos, así numerado: Artículo 9<br /> Un Miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea<br /> derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación<br /> en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la<br /> Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de<br /> trabajo y demás cuerpos que se hayan creado.<br /> a) La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido infructuosas<br /> las gestiones diplomáticas que la Organización hubiera emprendido con el objeto de<br /> propiciar el restablecimiento de la democracia representativa en el Estado miembro<br /> afectado.<br /> b) La decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un período<br /> extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el voto afirmativo de los dos<br /> tercios de los Estados Miembros.<br /> c) La suspensión entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por la<br /> Asamblea General.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiled) La Organización procurará, no obstante la medida de suspensión, emprender nuevas<br /> gestiones diplomáticas tendientes a coadyuvar al restablecimiento de la democracia<br /> representativa en el Estado Miembro afectado.<br /> e) El Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar observando el<br /> cumplimiento de sus obligaciones con la Organización.<br /> f) La Asamblea General podrá levantar la suspensión por decisión adoptada con la<br /> aprobación de dos tercios de los Estados Miembros.<br /> g) Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán de conformidad con<br /> la presente Carta.<br /> ARTICULO II Se modifican los textos de los siguientes artículos de la Carta de la<br /> Organización de los Estados Americanos, que quedarán redactados así:<br /> Artículo 2 La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios<br /> en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las<br /> Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:<br /> a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;<br /> b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio<br /> de no intervención;<br /> c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de<br /> controversias que surjan entre los Estados Miembros;<br /> d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;<br /> e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se<br /> susciten entre ellos;<br /> f) Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y<br /> cultural;<br /> g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo<br /> democrático de los pueblos del hemisferio, y<br /> h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar<br /> el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados Miembros.<br /> Artículo 3 Los Estados Americanos reafirman los siguientes principios:<br /> a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones<br /> recíprocas.<br /> b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la<br /> personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las<br /> obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.<br /> c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.<br /> d) La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se<br /> persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio<br /> efectivo de la democracia representativa.<br /> e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político,<br /> económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de<br /> no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los<br /> Estados Americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza<br /> de sus sistemas políticos, económicos y sociales.<br /> f) La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y<br /> consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y<br /> compartida de los Estados Americanos.<br /> g) Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos.<br /> h) La agresión a un Estado Americano constituye una agresión a todos los demás<br /> Estados Americanos.<br /> i) Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados<br /> Americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.<br /> j) La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.<br /> k) La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes<br /> de los pueblos del Continente.<br /> l) Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana<br /> sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.<br /> m) La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad<br /> cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas<br /> finalidades de la cultura humana.<br /> n) La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la<br /> paz.<br /> Artículo 33 Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la<br /> eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del<br /> ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su<br /> propio desarrollo son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para<br /> lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las<br /> siguientes metas básicas:<br /> a) Incremento sustancial y auto sostenido del producto nacional per cápita;<br /> b) Distribución equitativa del ingreso nacional;<br /> c) Sistemas impositivos adecuados y equitativos;<br /> d) Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a regímenes equitativos y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeficaces de tenencia de la tierra, mayor productividad agrícola, expansión del uso de la<br /> tierra, diversificación de la producción y mejores sistemas para la industrialización y<br /> comercialización de productos agrícolas, y fortalecimiento y ampliación de los medios<br /> para alcanzar estos fines;<br /> e) Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de bienes de capital e<br /> intermedios;<br /> f) Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el desarrollo económico<br /> sostenido y el logro de la justicia social;<br /> g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para<br /> todos;<br /> h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de las<br /> oportunidades en el campo de la educación;<br /> i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos<br /> conocimientos de la ciencia médica;<br /> j) Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los esfuerzos<br /> nacionales para incrementar la producción y disponibilidad de alimentos;<br /> k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población;<br /> l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna;<br /> m) Promoción de la iniciativa y la inversión privadas en armonía con la acción del<br /> sector público, y n) Expansión y diversificación de las exportaciones.<br /> Artículo 116 En concordancia con la acción y la política decididas por la Asamblea<br /> General y con las resoluciones pertinentes de los Consejos, la Secretaría General<br /> promoverá las relaciones económicas, sociales, jurídicas, educativas, científicas y<br /> culturales entre todos los Estados Miembros de la Organización, con especial énfasis en<br /> la cooperación para la eliminación de la pobreza crítica.<br /> ARTICULO III Se modifica la numeración de los artículos de la Carta de la<br /> Organización de los Estados Americanos a partir del artículo 9, que pasará a ser<br /> artículo 10, el artículo 10 pasará a ser artículo 11 y así sucesivamente hasta el<br /> artículo 151 que será artículo 152.<br /> ARTICULO IV El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados Miembros de<br /> la Organización de los Estados Americanos y será ratificado de conformidad con sus<br /> respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en<br /> español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en<br /> la Secretaría General, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los<br /> fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la<br /> Secretaría General, y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios.<br /> ARTICULO V El presente Protocolo entrará en vigor, entre los Estados que lo<br /> ratifiquen, cuando los dos tercios de los Estados signatarios hayan depositado sus<br /> instrumentos de ratificación. En cuanto a los Estados restantes, entrará en vigor en el<br /> orden que depositen sus instrumentos de ratificación.<br /> ARTICULO VI El presente Protocolo será registrado en la Secretaría de las Naciones<br /> Unidas por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.<br /> En fe de lo cual los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus<br /> respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo, que se llamará "Protocolo de<br /> Washington", en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, el catorce de<br /> diciembre de mil novecientos noventa y dos.<br /> Conforme con su original.- Raúl Orellana Ramírez, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>