D.s. Nº 1.631

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Tipo Norma :Decreto 1631<br /> Fecha Publicación :21-11-1997<br /> Fecha Promulgación :01-10-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y<br /> Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República de Hungría el 26 de<br /> abril de 1995<br /> Tipo Version :Unica De : 21-11-1997<br /> Inicio Vigencia :21-11-1997<br /> Fecha Tratado :21-11-1997<br /> País Tratado :Hungría<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=77767&amp;idVersion=1997<br /> -11-21&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO CON HUNGRIA, DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA<br /> Núm. 1.631.- Santiago, 1 de octubre de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y<br /> 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 26 de abril de 1995 los Gobiernos de la República de Chile y de la<br /> República de Hungría suscribieron, en Budapest, el Convenio de Cooperación Cultural,<br /> Educativa y Científica.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 11.581, de 10 de septiembre de 1997, del Honorable Senado.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo VIII del mencionado<br /> Convenio.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y<br /> Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la<br /> República de Hungría el 26 de abril de 1995;<br /> cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA<br /> REPUBLICA DE CHILE Y DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Hungría, en<br /> adelante "las Partes", <br /> Animados por el deseo de estrechar las relaciones entre ambos países y de<br /> profundizar el entendimiento mutuo,<br /> Convencidos de que las relaciones culturales, educativas y científicas<br /> intensificarán la cooperación y llevarán a una mayor comprensión de la cultura, la<br /> vida espiritual y científica y el estilo de vida de cada país.<br /> Con la aspiración de desarrollar en todas las áreas relaciones culturales,<br /> educativas y científicas entre los dos países, han convenido lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLas Partes favorecerán la cooperación cultural, educativa y científica entre los<br /> dos países y el intercambio de experiencias y de logros alcanzados entre sus<br /> instituciones por medio de contactos directos.<br /> Artículo II<br /> Las Partes apoyarán el establecimiento de relaciones de beneficio mutuo e<br /> iniciativas dirigidas a la cooperación, como el intercambio de documentación y las<br /> visitas recíprocas de expertos entre sus museos, bibliotecas e instituciones<br /> cinematográficas.<br /> Artículo III<br /> Las Partes estimularán la cooperación de sus respectivas uniones y federaciones de<br /> escritores, revistas literarias y, mediante esto, el encuentro y visitas recíprocas de<br /> escritores y traductores de obras literarias, e igualmente los contactos directos entre<br /> casas editoriales y librerías.<br /> Artículo IV<br /> Las Partes favorecerán el establecimiento de relaciones directas entre sus<br /> instituciones de enseñanza superior.<br /> Artículo V<br /> Las Partes apoyarán la cooperación científica entre sus correspondientes<br /> instituciones.<br /> Artículo VI<br /> Las Partes apoyarán la colaboración entre sus respectivas Comisiones Nacionales<br /> ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura<br /> (UNESCO).<br /> Artículo VII<br /> Las Partes apoyarán la colaboración bilateral, entre sus instituciones de<br /> radiodifusión y, dentro de esto, el canje sistemático y continuo de programas culturales<br /> y musicales.<br /> Artículo VIII<br /> El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que<br /> una de las Partes comunique a la otra, por vía diplomática, el cumplimiento de los<br /> trámites de aprobación interna correspondientes.<br /> Artículo IX<br /> El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser denunciado por<br /> cualquiera de las Partes mediante notificación escrita dirigida a la otra, a través de<br /> la vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos seis (6) meses después de dicha<br /> notificación.<br /> Hecho en Budapest, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos<br /> noventa y cinco, en duplicado, en los idiomas español y húngaro, siendo todos los textos<br /> igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de<br /> Hungría.<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de<br /> Relaciones Exteriores. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>