D.s. Nº 1.618

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Decreto 1618<br /> Fecha Publicación :03-03-1992<br /> Fecha Promulgación :30-12-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio con El Salvador sobre supresión de<br /> Visas en los Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales<br /> y de Servicios<br /> Tipo Version :Unica De : 03-03-1992<br /> Inicio Vigencia :03-03-1992<br /> Fecha Tratado :03-03-1992<br /> País Tratado :El Salvador<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18238&amp;idVersion=1992<br /> -03-03&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO CON EL SALVADOR SOBRE SUPRESION DE VISAS EN LOS PASAPORTES<br /> DIPLOMATICOS, OFICIALES, ESPECIALES Y DE SERVICIOS<br /> PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile POR CUANTO, el Gobierno de<br /> la República de Chile, por Cambio de Notas de fecha 3 de noviembre de 1989, efectuado en<br /> Santiago, concertó con el Gobierno de la República de El Salvador el Convenio sobre<br /> Supresión del Requisito de Visa para los Portadores de Pasaportes Diplomáticos,<br /> Oficiales, Especiales y de Servicios.<br /> Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación del Congreso<br /> Nacional, según consta en el Oficio N° 1.698 del Honorable Senado, de 30 de octubre de<br /> 1991, y ambos Estados comunicaron su aprobación de conformidad con lo dispuesto en la<br /> cláusula 6.- del Convenio.<br /> POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50<br /> número 1) de la Constitución Política de la República,<br /> dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia<br /> autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el<br /> Departamento de Relaciones Exteriores, a los treinta días del mes de diciembre de mil<br /> novecientos noventa y uno.<br /> Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.-<br /> Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General<br /> Administrativo. <br /> Santiago, Chile, 3 de noviembre de 1989.<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de referirme a la Nota de Vuestra Excelencia, fechada el día de hoy,<br /> que dice lo siguiente:<br /> "Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, a efecto de proponerle en nombre del<br /> Gobierno de la República de Chile y con el propósito de estrechar los tradicionales<br /> lazos de amistad entre las dos naciones, la celebración de un Convenio sobre Supresión<br /> de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio, cuyo texto es el siguiente:<br /> 1.- Los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares chilenas y salvadoreñas,<br /> acreditados en El Salvador y en Chile están exentos de obtener la respectiva visación<br /> para ingresar, permanecer o salir del país receptor, de acuerdo a las regulaciones de<br /> residencia, durante el período que dure su misión en los respectivos países.<br /> 2.- Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio,<br /> chilenos y salvadoreños no acreditados en la República de El Salvador o en la República<br /> de Chile, están exentos del requisito de visación para ingresar o residir en ambos<br /> países por un período de tres meses, renovables de acuerdo con las respectivas<br /> legislaciones.<br /> 3.- Sin perjuicio de los privilegios acordados para el personal de las respectivas<br /> Representaciones Diplomáticas y Consulares, la supresión del requisito de visa, tal como<br /> se ha previsto en las presentes disposiciones, no exime a los beneficiarios de la<br /> observancia de las leyes y reglamentos en vigencia concernientes a la entrada y<br /> permanencia de los extranjeros en los respectivos países.<br /> 4.- Cualquiera de las Partes Contratantes podrá suspender temporalmente el presente<br /> Convenio por razones de orden público o de seguridad nacional. La suspensión deberá ser<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileotificada inmediatamente a la otra Parte por la vía diplomática.<br /> 5.- El presente Convenio regirá indefinidamente y podrá ser denunciado por<br /> cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante notificación escrita por la vía<br /> diplomática, la que surtirá efecto treinta días después de producida.<br /> 6.- Este Convenio entrará en vigencia una vez que las Partes se comuniquen por<br /> intercambio de Notas a través del canal diplomático, que se ha cumplido con los<br /> necesarios trámites constitucionales para su aprobación.<br /> Además tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia que si lo anteriormente<br /> expuesto fuera aceptado por el Ilustrado Gobierno de su país, la presente Nota y la<br /> contestación de Vuestra Excelencia aceptando los términos propuestos, sean consideradas<br /> como un Convenio entre nuestros dos Gobiernos.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi<br /> más alta y distinguida consideración y estima."<br /> En respuesta a la Nota de Vuestra Excelencia, tengo el Honor de aceptar a nombre del<br /> Gobierno de El Salvador el Acuerdo antes transcrito y convenir que la Nota de Vuestra<br /> Excelencia y la presente constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos que entrará en<br /> vigencia una vez que las Partes se comuniquen por intercambio de Notas a través del canal<br /> diplomático, que se ha cumplido con los necesarios trámites constitucionales para su<br /> aprobación.<br /> Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más<br /> alta y distinguida consideración.- José Manuel Pacas Castro, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Conforme con su original.- Eduardo Vio Grossi, Subsecretario de Relaciones Exteriores<br /> subrogante. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>