D.s. Nº 1.610

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Tipo Norma :Decreto 1610<br /> Fecha Publicación :08-02-2000<br /> Fecha Promulgación :30-09-1999<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de la República de Panamá Referente a la<br /> Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes<br /> Diplomáticos, Consulares, Oficiales y Especiales, suscrito<br /> el 21 de octubre de 1997<br /> Tipo Version :Unica De : 08-02-2000<br /> Inicio Vigencia :08-02-2000<br /> Fecha Tratado :08-02-2000<br /> País Tratado :Panamá<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=155119&amp;idVersion=200<br /> 0-02-08&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON PANAMA REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA<br /> TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, CONSULARES, OFICIALES Y ESPECIALES <br /> Núm. 1.610.- Santiago, 30 de septiembre de 1999.- Vistos: Los artículos 32, N° 17,<br /> y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 21 de octubre de 1997 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y<br /> Panamá suscribieron, en Santiago, el Acuerdo Referente a la Exención del Requisito de<br /> Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Consulares, Oficiales y Especiales.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> N° 2.562, de 16 de septiembre de 1999, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 7.- del mencionado<br /> Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de la República de Panamá Referente a la Exención del Requisito de Visa<br /> para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Consulares, Oficiales y Especiales, suscrito<br /> el 21 de octubre de 1997;<br /> Cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en<br /> el Diario Oficial.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República de Chile.- Juan<br /> Gabriel Valdés Soublette, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA<br /> REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS,<br /> CONSULARES, OFICIALES Y ESPECIALES<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Panamá, deseosos de estrechar<br /> los lazos de amistad entre los dos paises, están dispuestos a celebrar un Acuerdo sobre<br /> la Exención de Visa para los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Consulares, Oficiales<br /> y Especiales, en los términos siguientes:<br /> 1.- Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Consulares, Oficiales y Especiales<br /> válidos, otorgados por la República de Chile y por la República de Panamá, estarán<br /> exentos del requisito de visa para ingresar a la República de Panamá y a la República<br /> de Chile, respectivamente.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile2.- Los titulares de los Pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta tres<br /> meses en el territorio chileno o panameño según corresponda, con reingresos múltiples.<br /> 3.- Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Consultares, Oficiales y Especiales,<br /> que presten servicios en las correspondientes Misiones Diplomáticas y Representaciones<br /> Consulares y que hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar,<br /> permanecer y salir libremente del país receptor, durante el período que dure su misión.<br /> Similares normas se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que sean<br /> titulares de Pasaportes Diplomáticos, Consulares, Oficiales o Especiales vigentes.<br /> 4.- La exención del requisito de visa establecida por el presente Acuerdo no exime a<br /> los titulares de dichos Pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor<br /> relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.<br /> 5.- Ambos Gobiernos se reservan el derecho de impedir el ingreso, en forma<br /> discrecional, cuando consideren inconveniente la entrada al país de una persona<br /> determinada.<br /> 6.- El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado, por<br /> cualquiera de las Partes, mediante aviso previo de tres meses, remitido por la vía<br /> diplomática.<br /> 7.- Este Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que el<br /> Gobierno de la República de Chile comunique al Gobierno de la República de Panamá, a<br /> través de la vía diplomática, el término de los trámites de aprobación interna<br /> correspondientes.<br /> En fe de lo cual, los infrascritos, siendo plenamente autorizados por sus<br /> correspondientes Gobiernos, suscriben este Acuerdo.<br /> Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los veintiún días del mes de octubre de<br /> mil novecientos noventa y siete (1997), en duplicado, en idioma español, siendo ambos<br /> textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile, José Miguel Insulza, Ministro de<br /> Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Panamá, Ricardo Alberto Arias<br /> Arias, Ministro de Relaciones Exteriores. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>