D.s. Nº 1.591

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Tipo Norma :Decreto 1591<br /> Fecha Publicación :28-12-1999<br /> Fecha Promulgación :28-09-1999<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convenio Constitutivo de la Organización de<br /> Desarrollo de Energía de la Península de Corea, adoptado<br /> en Nueva York el 9 de marzo de 1995. (KEDO)<br /> Tipo Version :Unica De : 28-12-1999<br /> Inicio Vigencia :28-12-1999<br /> Fecha Tratado :28-12-1999<br /> País Tratado :Corea; Japón; Estados Unidos<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=149937&amp;idVersion=199<br /> 9-12-28&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION DE DESARROLLO DE ENERGIA DE LA<br /> PENINSULA DE COREA <br /> Núm. 1.591.- Santiago, 28 de septiembre de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17,<br /> y 50 Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 9 de marzo de 1995 se adoptó, en Nueva York, el Convenio Constitutivo<br /> de la Organización de Desarrollo de Energía de la Península de Corea.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 2.560, de 16 de septiembre de 1999.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XIV b) del mencionado<br /> Convenio.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio Constitutivo de la Organización de<br /> Desarrollo de Energía de la Península de Corea, adoptado en Nueva York el 9 de marzo de<br /> 1995. Cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en<br /> el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República de Chile.- Juan Gabriel Valdés Soublette, Ministro de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION DE DESARROLLO DE ENERGIA DE LA PENINSULA DE COREA<br /> El Gobierno de la República de Corea, el Gobierno de Japón y el Gobierno de los<br /> Estados Unidos de América:<br /> Reafirmando el objetivo de una resolución global respecto al problema nuclear de<br /> Corea del Norte, según se menciona en el Convenio Básico entre los Estados Unidos de<br /> América y la República Popular Democrática de Corea suscrito en Ginebra el 21 de<br /> octubre de 1994 (en adelante denominado ''el Convenio Básico'');<br /> Reconociendo la importancia crucial de la no proliferación y otras medidas que deben<br /> ser adoptadas por Corea del Norte, según se estipula en el Convenio Básico como<br /> condición para la implementación del Convenio Básico;<br /> Teniendo presente la gran importancia de mantener la paz y seguridad en la Península<br /> de Corea;<br /> Deseando colaborar en la adopción de medidas necesarias para implementar el Convenio<br /> Básico, en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, el Tratado de No<br /> Proliferación de Armas Nucleares y el Estatuto del Organismo Internacional de la Energía<br /> Atómica; y<br /> Convencidos de la necesidad de constituir una organización, según se contempla en<br /> el Convenio Básico, con el fin de coordinar la cooperación entre las partes interesadas<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley para facilitar el financiamiento y ejecución de los proyectos necesarios para<br /> implementar el Convenio Básico;<br /> Han convenido en lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> La Organización de Desarrollo de Energía de la Península de Corea (en adelante<br /> denominada ''KEDO'' o ''la Organización'') se constituye en los términos y condiciones<br /> que se señalan más adelante.<br /> Artículo II<br /> a) Los objetivos de la Organización serán:<br /> 1) encargarse del financiamiento y suministro de un proyecto de reactor nuclear de<br /> agua ligera (en adelante denominado ''LWR'') en Corea del Norte (en adelante denominada<br /> ''DPRK'' [República Popular Democrática de Corea]), compuesto de dos reactores de la<br /> planta nuclear modelo de Corea, con una capacidad de aproximadamente 1.000 MW de e) cada<br /> uno, en conformidad con un contrato de suministro que habrá de celebrarse entre la<br /> Organización y la DPRK;<br /> 2) mientras se encuentre pendiente la construcción de la primera unidad de reactor<br /> nuclear de agua ligera, encargarse del suministro de alternativas provisorias de energía<br /> en reemplazo de la energía proveniente de los reactores moderados por grafito de la DPRK;<br /> y 3) encargarse de la implementación de cualesquiera otras medidas que se consideren<br /> necesarias para cumplir con lo precedente o para alcanzar en otra forma los objetivos del<br /> Convenio Bá-sico.<br /> b) La Organización deberá cumplir su cometido con miras a garantizar que la DPRK dará<br /> pleno cumplimiento a todos sus compromisos, según éstos se definen en el Convenio<br /> Básico.<br /> Artículo III<br /> Para alcanzar estos objetivos, la Organización podrá adoptar cualquiera de las<br /> siguientes medidas:<br /> a) Evaluar y administrar los proyectos diseñados para lograr los objetivos de la<br /> Organización;<br /> b) Recibir fondos de los miembros de la Organización o de otros estados u organismos<br /> para financiar los proyectos diseñados para lograr los objetivos de la Organización,<br /> administrar y desembolsar dichos fondos y retener cualesquiera intereses devengados sobre<br /> esos fondos para los fines de la Organización;<br /> c) Recibir aportes en especie de los miembros de la Organización o de otros estados u<br /> organismos destinados a los proyectos diseñados para impulsar el logro de los objetivos<br /> de la Organización;<br /> d) Recibir fondos u otra retribución de la DPRK en pago por el proyecto LWR y otros<br /> bienes y servicios otorgados por la Organización;<br /> e) Cooperar y celebrar convenios, contratos u otros acuerdos con las instituciones<br /> financieras pertinentes, según se acordare, para administrar los fondos que la<br /> Organización reciba o que estén destinados a los proyectos de la Organización;<br /> f) Adquirir cualquier propiedad, instalación, equipo o bienes necesarios para alcanzar<br /> los objetivos de la Organización;<br /> g) Concluir o celebrar convenios, contratos u otros acuerdos, incluidos contratos de<br /> préstamo, con estados, organizaciones internacionales u otros organismos pertinentes,<br /> según fuere necesario para alcanzar los objetivos y desempeñar las funciones de la<br /> Organización;<br /> h) Coordinarse con y asistir a estados, autoridades locales y otros organismos<br /> públicos, instituciones nacionales e internacionales y personas del sector privado en la<br /> realización de actividades que promuevan los objetivos de la Organización, incluidas las<br /> actividades que fomenten la seguridad nuclear;<br /> i) Disponer de cualesquiera ingresos, fondos, cuentas u otros activos de la<br /> Organización y distribuir las utilidades en conformidad con las obligaciones financieras<br /> de la Organización. Cualesquiera activos o utilidades remanentes serán distribuidos de<br /> manera equitativa, de acuerdo con los aportes de cada miembro de la Organización, según<br /> fuere determinado por la Organización; y<br /> j) Ejercer aquellas otras facultades que sean necesarias para cumplir con sus objetivos<br /> y funciones de manera consecuente con este Convenio.<br /> Artículo IV<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Las actividades que emprenda la Organización deberán realizarse en conformidad<br /> con la Carta de las Naciones Unidas, el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares y<br /> el Estatuto del Organismo Internacional de la Energía Atómica.<br /> b) Las actividades que emprenda la Organización estarán supeditadas al<br /> cumplimiento, por parte de la DPRK, de los términos de todos los convenios celebrados<br /> entre la DPRK y KEDO, y a que la DPRK actúe en conformidad con el Convenio Básico. En<br /> caso de que estas condiciones no sean cumplidas, la Organización podrá adoptar las<br /> medidas pertinentes.<br /> c) La Organización deberá obtener garantías formales de la DPRK en el sentido de<br /> que los materiales, equipo o tecnología nucleares transferidos a la DPRK en relación con<br /> los proyectos que lleve a cabo la Organización serán utilizados exclusivamente para esos<br /> proyectos, sólo con fines pacíficos y de manera tal, que se garantice el uso seguro de<br /> la energía nuclear.<br /> Artículo V<br /> a) Los miembros fundadores de la Organización serán la República de Corea, Japón y<br /> los Estados Unidos de América (en adelante denominados los ''Miembros fundadores'').<br /> b) En conformidad con lo dispuesto en el artículo XIV b) y con la aprobación del<br /> Directorio Ejecutivo, otros estados que apoyen los objetivos de la Organización y<br /> ofrezcan asistencia, por ejemplo, el suministro de fondos, bienes o servicios a la<br /> Organización, también podrán convertirse en miembros de la Organización (en adelante<br /> denominados ''Miembros'' en forma conjunta con los Miembros fundadores).<br /> Artículo VI<br /> a) El Directorio Ejecutivo estará investido de la facultad de desempeñar las funciones<br /> de la Organización.<br /> b) El Directorio Ejecutivo estará compuesto de un representante de cada uno de los<br /> Miembros fundadores.<br /> c) El Directorio Ejecutivo elegirá a un Presidente de entre los representantes que<br /> estén en el Directorio Ejecutivo por un plazo de dos años.<br /> d) En conformidad con las normas de procedimiento que adoptare, el Directorio Ejecutivo<br /> se reunirá toda vez que sea necesario a solicitud del Presidente del Directorio<br /> Ejecutivo, del Director Ejecutivo o de cualquier representante que se desempeñe en el<br /> Directorio Ejecutivo.<br /> e) El Directorio Ejecutivo adoptará sus decisiones por consenso de los representantes<br /> de todos los Miembros fundadores.<br /> f) El Directorio Ejecutivo podrá aprobar aquellas normas y reglamentos que fueren<br /> necesarios o pertinentes para alcanzar los objetivos de la Organización.<br /> g) El Directorio Ejecutivo podrá adoptar cualquier medida necesaria respecto a<br /> cualquier asunto que se relacione con las funciones de la Organización.<br /> Artículo VII<br /> a) La Conferencia General estará compuesta de los representantes de todos los Miembros.<br /> b) Según se contempla en el artículo XII, la Conferencia General se celebrará<br /> anualmente para someter a consideración el informe anual.<br /> c) Las juntas extraordinarias de la Conferencia General se celebrarán por instrucciones<br /> del Directorio Ejecutivo con el fin de analizar los asuntos que se sometan a la<br /> consideración del Directorio Ejecu-tivo.<br /> d) La Conferencia General podrá someter a la consideración del Directorio Ejecutivo un<br /> informe que contenga recomendaciones.<br /> Artículo VIII<br /> a) El personal de la Organización estará dirigido por un Director Ejecutivo. El<br /> Director Ejecutivo será designado por el Directorio Ejecutivo tan pronto como sea posible<br /> después de que este Convenio entre en vigor.<br /> b) El Director Ejecutivo será el funcionario administrativo principal de la<br /> Organización y estará bajo las órdenes y sujeto a la supervisión del Directorio<br /> Ejecutivo. El Director Ejecutivo ejercerá todas las facultades que le sean delegadas por<br /> el Directorio Ejecutivo y será responsable de la realización de las actividades<br /> habituales de la Organización, incluida la organización y dirección de una sede central<br /> y equipo de personal, preparación de presupuestos anuales, obtención de financiamiento y<br /> aprobación, celebración y administración de contratos para alcanzar los objetivos de la<br /> Organización. El Director Ejecutivo podrá delegar aquellas facultades que estime<br /> convenientes en otros funcionarios o miembros del personal. El Director Ejecutivo<br /> desempeñará sus funciones en conformidad con las normas y reglamentos aprobados por el<br /> Directorio Ejecutivo.<br /> c) El Director Ejecutivo será asistido por dos Directores Ejecutivos Adjuntos. Los dos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDirectores Ejecutivos Adjuntos serán designados por el Directorio Ejecutivo.<br /> d) El Director Ejecutivo y los Directores Ejecutivos Adjuntos serán designados por<br /> plazos de dos años y podrán ser reelegidos. Deberán ser nacionales de los Miembros<br /> fundadores. El Directorio Ejecutivo establecerá las condiciones de trabajo, incluidas las<br /> remuneraciones de estos funcionarios.<br /> El Director Ejecutivo y los Directores Ejecutivos Adjuntos podrán ser removidos de<br /> su cargo antes de la expiración de sus períodos, por decisión del Directorio Ejecutivo.<br /> e) El Director Ejecutivo tendrá la atribución de aprobar proyectos, celebrar contratos<br /> y asumir otras obligaciones financieras en representación de la Organización dentro de<br /> las pautas adoptadas por el Directorio Ejecutivo y de los límites del presupuesto<br /> aprobado. No obstante, el Director Ejecutivo deberá obtener la aprobación previa del<br /> Directorio Ejecutivo para aquellos proyectos, contratos u obligaciones financieras que<br /> excedan de un valor específico, el cual será determinado por el Directorio Ejecutivo<br /> tomando como base los requerimientos de la Organización para su funcionamiento efectivo y<br /> efi-ciente.<br /> f) El Director Ejecutivo deberá establecer los cargos del personal y las condiciones de<br /> trabajo, incluidas las remuneraciones, previa aprobación del Directorio Ejecutivo. En<br /> conformidad con las normas y reglamentos que habrán de ser aprobados por el Directorio<br /> Ejecutivo, el Director Ejecutivo designará personal calificado en tales cargos y<br /> despedirá personal de acuerdo con las necesidades. El Director Ejecutivo procurará<br /> designar un equipo de personal en el cual los nacionales de los Miembros fundadores estén<br /> representados en forma equitativa, valorizando la importancia de garantizar los niveles<br /> más altos de probidad, eficiencia y competencia técnica.<br /> g) El Director Ejecutivo informará al Directorio Ejecutivo y a la Conferencia General<br /> acerca de las actividades y recursos financieros de la Organización. El Director<br /> Ejecutivo notificará a la brevedad al Directorio Ejecutivo cualquier asunto que pudiere<br /> requerir la adopción de una medida por parte del Directorio Ejecutivo.<br /> h) El Director Ejecutivo, con la asesoría de los Directores Ejecutivos Adjuntos,<br /> elaborará normas y reglamentos compatibles con este Convenio y los objetivos de la<br /> Organización. Las normas y reglamentos serán presentados al Directorio Ejecutivo para su<br /> aprobación antes de ser implementados.<br /> i) En el cumplimiento de sus deberes, el Director Ejecutivo y el personal no<br /> solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno u otra autoridad externa a la<br /> Organización. Se abstendrán de cualquier acción que pudiera repercutir en sus cargos<br /> como funcionarios internacionales responsables sólo ante la Organización. Cada Miembro<br /> se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las<br /> responsabilidades del Director Ejecutivo y el personal, y a no intentar ejercer<br /> influencias en ellos en el cumplimiento de sus obligaciones.<br /> Artículo IX<br /> a) El Directorio Ejecutivo deberá crear Comités Asesores que presten asesoría al<br /> Director Ejecutivo y al Directorio Ejecutivo, según corresponda, acerca de proyectos<br /> específicos que lleve a cabo la Organización, o que la Organización tenga previsto<br /> realizar. Se podrán establecer Comités Asesores para el proyecto del reactor nuclear de<br /> agua ligera, el proyecto de suministro de alternativas provisorias de energía, y aquellos<br /> otros proyectos que el Directorio Ejecutivo determinare.<br /> b) Cada Comité Asesor deberá incluir representantes de los Miembros fundadores y otros<br /> Miembros que apoyen el proyecto para el cual se establezca el Comité Asesor.<br /> c) Los Comités Asesores se reunirán en las fechas que éstos determinen.<br /> d) El Director Ejecutivo mantendrá a los Comités Asesores plenamente informados de los<br /> asuntos relativos a sus respectivos proyectos. El Directorio Ejecutivo y el Director<br /> Ejecutivo prestarán la debida atención a las recomendaciones de los Comités Asesores.<br /> Artículo X<br /> a) El presupuesto de cada año fiscal será preparado por el Director Ejecutivo y<br /> aprobado por el Directorio Ejecutivo. El año fiscal de la Organización se iniciará el 1<br /> de enero y finalizará el 31 de diciembre.<br /> b) Cada Miembro podrá hacer aportes voluntarios a la Organización y proporcionará o<br /> pondrá a disposición aquellos fondos que estimare apropiados. Dichos aportes podrán<br /> efectuarse directamente a la Organización o pagarse a los contratistas de la<br /> Organización. Los aportes se harán por depósito en efectivo, en garantía, carta de<br /> crédito, pagarés o a través de aquellos otros instrumentos legales y en aquella moneda<br /> que la Organización y el aportante acordaren.<br /> c) La Organización podrá solicitar aportes a otras fuentes públicas o privadas que<br /> estime apropiadas.<br /> d) La Organización deberá abrir una o más cuentas para recibir los fondos de los<br /> Miembros u otras fuentes, incluidas cuentas independientes para aquellos fondos que deban<br /> reservarse para proyectos específicos y la administración de la Organización. Los<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileintereses o dividendos devengados sobre dichas cuentas se reinvertirán en actividades de<br /> la Organización. Los fondos excedentes deberán distribuirse según lo estipulado en el<br /> artículo III i).<br /> Artículo XI<br /> a) Los Miembros podrán poner a disposición de la Organización o de sus contratistas<br /> bienes, servicios, equipos e instalaciones que puedan prestar ayuda en el logro de los<br /> objetivos de la Organización.<br /> b) La Organización podrá aceptar de aquellas otras fuentes públicas o privadas que<br /> estime pertinente, los bienes, servicios, equipos e instalaciones que puedan contribuir al<br /> logro de los objetivos de la Organización.<br /> c) El Director Ejecutivo será responsable de tasar los aportes en especie que se<br /> efectúen a la Organización, ya sea directa o indirectamente. Los Miembros colaborarán<br /> con el Director Ejecutivo en el proceso de tasación, incluso proporcionando informes<br /> regulares de los aportes en especie y acceso los registros necesarios para verificar el<br /> valor de dichos aportes.<br /> d) En caso de divergencia en relación con el valor de un aporte en especie, el<br /> Directorio Ejecutivo revisará el asunto y emitirá una decisión.<br /> Artículo XII<br /> El Director Ejecutivo deberá presentar a la aprobación del Directorio Ejecutivo un<br /> informe anual de las actividades de la Organización, el cual deberá incluir una<br /> descripción del avance del proyecto LWR y otros proyectos, una comparación entre las<br /> actividades planificadas y las actividades terminadas y un estado de cuentas auditado de<br /> la Organización. Previa aprobación del Directorio Ejecutivo, el Director Ejecutivo<br /> deberá distribuir el informe anual a los Miembros. El Director Ejecutivo deberá<br /> presentar al Directorio Ejecutivo aquellos otros informes que el Directorio Ejecutivo<br /> solicitare.<br /> Artículo XIII<br /> a) Para efectos de cumplir sus objetivos y funciones, la Organización deberá tener<br /> personería jurídica y, en especial, la facultad para 1) celebrar contratos; 2) arrendar<br /> o alquilar bienes raíces; 3) adquirir y enajenar efectos personales; y 4) entablar<br /> acciones legales. Los Miembros podrán otorgar a la Organización la personería jurídica<br /> en conformidad con sus respectivas legislaciones y reglamentos cuando fuere necesario para<br /> que la Organización cumpla con sus objetivos y funciones.<br /> b) Ningún Miembro será responsable, en razón de su calidad de Miembro o de su<br /> participación como tal, de actos, omisiones u obligaciones de la Organización.<br /> c) La información que un Miembro proporcione a la Organización será utilizada<br /> exclusivamente para los fines de la Organización y no será divulgada sin el expreso<br /> consentimiento de ese Miembro.<br /> d) Este Convenio se implementará en los territorios de los Miembros en conformidad con<br /> las legislaciones y reglamentos, incluidas las autorizaciones presupuestarias, de dichos<br /> Miembros.<br /> Artículo XIV<br /> a) El presente Convenio entrará en vigor después de que sea suscrito por los Miembros<br /> fundadores.<br /> b) Los Estados que el Directorio Ejecutivo apruebe como miembros en conformidad con el<br /> artículo V b) podrán convertirse en Miembros mediante la presentación de un instrumento<br /> de aceptación de este Convenio al Director Ejecutivo. Dicho instrumento se hará efectivo<br /> en la fecha en que sea recibido por el Director Ejecutivo.<br /> c) Este Convenio podrá ser modificado mediante acuerdo por escrito de los Miembros<br /> fundadores.<br /> d) El presente Convenio podrá ser terminado o suspendido mediante acuerdo por escrito<br /> de los Miembros fundadores.<br /> Artículo XV<br /> Un Miembro podrá retirarse de este Convenio en cualquier momento mediante aviso por<br /> escrito de retiro al Director Ejecutivo. El retiro se hará efectivo noventa días<br /> después de que el Director Ejecutivo reciba el aviso de retiro.<br /> Hecho en Nueva York, el día nueve de marzo de 1995, en tres copias en idioma<br /> inglés.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePor el Gobierno de, la República de Corea.- Por el Gobierno de Japón.- Por el<br /> Gobierno de los Estados Unidos de América <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>