D.s. Nº 1.576

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Tipo Norma :Decreto 1576<br /> Fecha Publicación :17-01-1995<br /> Fecha Promulgación :26-10-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convenio de Cooperación Turística, suscrito entre<br /> el Gobierno de Chile y el Gobierno de México, el 14 de<br /> octubre de 1993<br /> Tipo Version :Unica De : 17-01-1995<br /> Inicio Vigencia :17-01-1995<br /> Fecha Tratado :17-01-1995<br /> País Tratado :México<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18126&amp;idVersion=1995<br /> -01-17&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA CON LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS<br /> Núm. 1.576.- Santiago, 26 de octubre de 1994.- Vistos: Los Artículos 32, N° 17, y<br /> 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 14 de octubre de 1993 se suscribió el Convenio de Cooperación<br /> Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos<br /> Mexicanos.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> N° 314, de 7 de octubre de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo X del mencionado Convenio.<br /> Decreto<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio de Cooperación Turística, suscrito entre<br /> el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos el 14<br /> de octubre de 1993; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada<br /> de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL<br /> GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,<br /> en adelante denominados "las Partes",<br /> Considerando la necesidad de fortalecer los vínculos de amistad existentes entre<br /> ellas;<br /> Conscientes de la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas pueda<br /> tener, no solamente en favor de las respectivas economías, sino también para fomentar un<br /> profundo conocimiento entre ambos pueblos;<br /> Convencidas de que el turismo en razón de su dinámica socio-cultural y económica es<br /> un excelente instrumento para promover el desarrollo económico, el entendimiento, la<br /> buena voluntad y estrechar las relaciones entre los pueblos;<br /> Deseando emprender una estrecha colaboración en el campo del turismo y de lograr una<br /> mayor coordinación e integración de los esfuerzos que realiza cada país para<br /> incrementar y consolidar flujos turísticos entre ambos destinos y un mejor<br /> aprovechamiento de los recursos utilizados;<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> ARTICULO I Oficinas Turísticas De conformidad con la legislación interna de cada<br /> país, se podrán establecer y operar oficinas oficiales de representación turística en<br /> el territorio de la otra Parte, encargadas de promover el intercambio turístico, sin<br /> facultades para ejercer ninguna actividad de carácter comercial.<br /> Ambas Partes otorgarán las facilidades a su alcance para la instalación y<br /> funcionamiento de dichas oficinas, conforme a sus respectivas legislaciones nacionales.<br /> ARTICULO II Desarrollo de la Industria Turística e Infraestructura<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. Las Partes, de conformidad con su legislación interna, facilitarán y alentarán<br /> las actividades de prestadores de servicios turísticos como lo son: agencias de viajes,<br /> comercializadores y operadores turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías<br /> navieras, principalmente, sin perjuicio de cualquier otro que pueda generar turismo<br /> recíproco entre ambos países.<br /> 2. Las Partes acuerdan que, dentro de sus posibilidades, facilitarán el intercambio<br /> de funcionarios y expertos en turismo, a fin de obtener una mayor comprensión de la<br /> infraestructura turística de cada país y de estar en posibilidad de definir claramente<br /> los campos en que sea benéfico recibir asesoría y transferencia de tecnología.<br /> ARTICULO III Facilitación Dentro de los límites establecidos por su legislación<br /> nacional, las Partes se concederán recíprocamente todas las facilidades para<br /> intensificar y estimular el movimiento turístico de las personas y el intercambio de<br /> documentos y de material de propaganda turística.<br /> ARTICULO IV Inversión Ambas Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo con sus<br /> posibilidades y sus respectivas legislaciones internas, las inversiones de capitales<br /> mexicanos, chilenos o conjuntos en sus respectivos sectores turísticos.<br /> ARTICULO V Programas Turísticos y Culturales Las Partes alentarán las actividades de<br /> promoción turística con el fin de incrementar el intercambio y dar a conocer la imagen<br /> de sus respectivos países, participando en manifestaciones turísticas, culturales,<br /> recreativas y deportivas, organización de seminarios, exposiciones, congresos,<br /> conferencias, ferias y festivales de trascendencia nacional y/o internacional.<br /> ARTICULO VI Investigación y Capacitación Turística 1. Las Partes alentarán a sus<br /> respectivos expertos para intercambiar información técnica y/o documentación en los<br /> siguientes campos:<br /> a) sistemas y métodos para capacitar y/o actualizar maestros e instructores sobre<br /> asuntos técnicos, particularmente con atención a procedimientos para operación y<br /> administración hotelera;<br /> b) becas para maestros, instructores y estudiantes;<br /> c) programas de estudio para capacitación de personal que proporcione servicios<br /> turísticos;<br /> d) programas de estudio para escuelas de hotelería;<br /> e) perfiles ocupacionales de empresas turísticas.<br /> 2. Cada Parte desarrollará acciones que faciliten la cooperación entre profesionales<br /> de ambos países a fin de elevar el nivel de sus técnicos en turismo y fomentar la<br /> investigación y el estudio de casos conjuntos en materias de interés común.<br /> Asimismo, ambas Partes alentarán a sus respectivos estudiantes y profesores de<br /> turismo para beneficiarse de las becas ofrecidas por colegios, universidades y centros de<br /> capacitación del otro.<br /> ARTICULO VII Intercambio de Información y Estadísticas Turísticas 1. Ambas Partes<br /> intercambiarán información sobre:<br /> a) sus recursos turísticos y los estudios relacionados con el turismo y con los<br /> planes de desarrollo del turismo en sus respectivos países;<br /> b) estudios e investigaciones relacionados con la actividad turística y<br /> documentación técnica periódica, tales como revistas y otros;<br /> c) la legislación vigente para la reglamentación de las actividades turísticas,<br /> para la protección y conservación de los recursos naturales y culturales de interés<br /> turísticos, para la clasificación de establecimientos hoteleros y empresas turísticas y<br /> otros.<br /> 2. Las Partes harán lo posible por mejorar la confiabilidad y compatibilidad de<br /> estadísticas sobre turismo entre los dos países.<br /> 3. Las Partes intercambiarán información sobre el volumen y características del<br /> potencial real del mercado turístico de ambos países, incluyendo estudios de mercado de<br /> terceros países que cada Parte pueda poseer.<br /> 4. Las Partes convienen en que los parámetros para recabar y presentar las<br /> estadísticas turísticas, doméstica e internacionales establecidas por la Organización<br /> Mundial del Turismo, serán requisitos para dichos fines.<br /> ARTICULO VIII Organización Mundial del Turismo<br /> 1. Las Partes trabajarán con base en las disposiciones de la Organización Mundial<br /> del Turismo para desarrollar y fomentar la adopción de modelos uniformes y prácticas<br /> recomendados que, de ser aplicables por los Gobiernos, facilitarán el turismo.<br /> 2. Las Partes acuerdan brindarse asistencia recíproca en cuestiones de cooperación y<br /> efectiva participación en la Organización Mundial del Turismo.<br /> ARTICULO IX Consultas Para el seguimiento del desarrollo del presente Convenio,<br /> promoción y evaluación de los resultados del mismo, las Partes establecerán un Grupo de<br /> Trabajo integrado por igual número de representantes de ambas Partes, al que podrán ser<br /> invitados miembros del sector turístico privado y cuya finalidad será coadyuvar al logro<br /> de los objetivos del Convenio.<br /> El grupo de Trabajo se reunirá alternadamente en México y en Chile, con la<br /> frecuencia que determine el propio Grupo, con la finalidad de evaluar las actividades<br /> realizadas al amparo del presente Convenio.<br /> ARTICULO X Disposiciones Finales<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen,<br /> a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos y procedimientos<br /> exigidos por su legislación nacional.<br /> 2. El presente Convenio tendrá una duración de cinco años, renovándose<br /> automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes manifieste su deseo<br /> de darlo por terminado, a través de la vía diplomática, con tres meses de<br /> anticipación.<br /> 3. El presente Convenio podrá ser modificado con el consentimiento de las Partes. Las<br /> modificaciones se formalizarán a través de un Canje de Notas Diplomáticas y entrarán<br /> en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1. de este<br /> artículo.<br /> 4. La terminación del presente Convenio no afectará la realización de los programas<br /> y proyectos que hayan sido formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes lo<br /> acuerden de otra forma.<br /> El presente Convenio ha sido suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, el día catorce<br /> del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres, en dos ejemplares originales<br /> en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile, Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Fernando Solana, Secretario<br /> de Relaciones Exteriores.<br /> Conforme con su original.- Raúl Orellana Ramírez, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>