D.s. Nº 1.557

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Tipo Norma :Decreto 1557<br /> Fecha Publicación :21-03-1994<br /> Fecha Promulgación :23-12-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo Complementario de Cooperación en<br /> Materia de Desarrollo Urbano y Vivienda entre los Gobiernos<br /> de Chile y de Costa Rica<br /> Tipo Version :Unica De : 21-03-1994<br /> Inicio Vigencia :21-03-1994<br /> Fecha Tratado :21-03-1994<br /> País Tratado :Costa Rica<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18071&amp;idVersion=1994<br /> -03-21&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y<br /> VIVIENDA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y COSTA RICA Núm. 1.557.-<br /> Santiago, 23 de diciembre de 1993.- Visto: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la<br /> Constitución Política de República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 6 de marzo de 1992 se suscribió entre los Gobiernos de las Repúblicas<br /> de Chile y de Costa Rica el Acuerdo de Cooperación en Materia de Desarrollo Urbano y<br /> Vivienda, Complementario del Convenio General de Cooperación Económica, Comercial,<br /> Científica, Técnica, Social, Turística y Cultural, suscrito el 24 de septiembre de 1985<br /> y publicado en el Diario Oficial de 27 de noviembre de 1991.<br /> Que dicho Acuerdo Complementario ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según<br /> consta en el oficio N° 1.246, de 2 de junio de 1993, de la Honorable Cámara de<br /> Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XII del mencionado<br /> Convenio.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Apruébase el Acuerdo Complementario de Cooperación en Materia de<br /> Desarrollo Urbano y Vivenda, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y<br /> Costa Rica el 6 de marzo de 1992; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese<br /> copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director<br /> General Administrativo. <br /> ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ENTRE<br /> LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA REPUBLICA DE CHILE Considerando<br /> I. Que es necesario fortalecer las relaciones en el área de la cooperación e<br /> intercambio de experiencias en los procesos de Planificación y Desarrollo Urbano, así<br /> como el Desarrollo y Financiamiento de viviendas de tipo popular; y con base en el<br /> Convenio General de Cooperación Económica, Técnica, Comercial, Social, Científica y<br /> Cultural, firmado el 24 de setiembre de 1985.<br /> II. La Declaración Conjunta de los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Honduras,<br /> Nicaragua, Panamá y Chile, para fortalecer al máximo los vínculos de este país con la<br /> región centroamericana, firmada el 17 de julio de 1991, en San Salvador, con ocasión de<br /> la X Cumbre de Presidentes Centroamericanos.<br /> El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Chile<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> Artículo I Las Partes estudiarán el desarrollo de sus respectivos sistemas de<br /> construcción, incluyendo los materiales y componentes de la vivienda que sean adecuados a<br /> sus necesidades, analizando la factibilidad de los resultados, para una posible<br /> colaboración entre ellas, tomando en cuenta la producción y comercialización.<br /> Artículo II Las Partes intercambiarán experiencias sobre las formas de<br /> organización, financiamiento y control de la producción de viviendas, incluyendo las<br /> acciones necesarias para propiciar la edificación de nuevas viviendas e infraestructura,<br /> que el inventario requiere para que el déficit habitacional no aumente.<br /> Artículo III Las Partes intercambiarán información sobre el esquema, modelos y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerocedimientos aplicados en Chile para aprobar y financiar la adquisición y construcción<br /> de viviendas populares y el esquema aplicado en Costa Rica para financiar préstamos<br /> hipotecarios para personas de bajos ingresos, por medio de instituciones financieras<br /> especializadas.<br /> Artículo IV Las Partes realizarán programas de adiestramiento dirigidos a<br /> funcionarios de las Cooperativas de Vivienda, orientados a explicar el modelo utilizado<br /> por las cooperativas chilenas de financiamiento habitacional para evaluar el modelo<br /> costarricense.<br /> Artículo V Las Partes desarrollarán métodos de investigación en el diseño<br /> arquitectónico y urbanístico de conjuntos residenciales de alta densidad y baja altura,<br /> los cuales deben ser concebidos alrededor de espacios de actividades comunes.<br /> Artículo VI Las Partes intercambiarán información sobre servicios urbanos,<br /> densificación urbana, planificación urbana, ordenamiento territorial, mejoramiento y<br /> rehabilitación, autoconstrucción y política de descentralización aplicada a los<br /> programas de vivienda.<br /> Artículo VII Las Partes elaborarán planes de trabajo bianuales, en los que se<br /> detallará el intercambio de documentación y de expertos, los proyectos de cooperación<br /> técnica y la capacitación.<br /> Artículo VIII El intercambio de personas previsto en este Acuerdo se regirá por las<br /> siguientes normas:<br /> La Parte que envía cubrirá los costos de transporte internacional ida y regreso. La<br /> Parte que recibe cubrirá los costos de alojamiento, alimentación y atención médica<br /> dentro de su propio territorio.<br /> Para las actividades de capacitación, regirán las mismas normas, salvo que las<br /> Partes acuerden otra modalidad.<br /> Artículo IX Las Partes convienen en establecer en favor de las personas que en<br /> aplicación del presente Acuerdo se trasladen como expertos o técnicos al territorio de<br /> la otra, siempre que no sean nacionales del país de destino, el régimen de privilegios e<br /> inmunidades que se aplica en Chile a los funcionarios de la Comisión Económica para<br /> América Latina y el Caribe (CEPAL).<br /> En todo caso, dicho régimen se aplicará a los referidos expertos o técnicos,<br /> siempre y cuando la extensión de sus cometidos tenga una duración igual o superior a un<br /> año.<br /> Los equipos, materiales e instrumentos que se envíen al territorio de la otra Parte<br /> para la ejecución de programas o proyectos u otros mecanismos de cooperación acordados,<br /> ingresarán a su territorio exentos del pago de derechos de aduana y otros gravámenes<br /> sobre la importación.<br /> Se podrán convenir cuando se estime necesario regímenes especiales de internacional<br /> temporal de los elementos indicados en el párrafo precedente.<br /> Artículo X Los materiales para el intercambio de información y la documentación<br /> científica y técnica serán gratuitos y no podrán ser vendidos ni cedidos a terceros,<br /> salvo acuerdo en contrario de las Partes.<br /> Artículo XI La ejecución y puesta en marcha de las acciones de este Acuerdo se<br /> enmarcará, para su negociación y ejecución, dentro de la Comisión Mixta que estipula<br /> el Artículo II del Convenio General del que éste se deriva.<br /> Artículo XII El presente Convenio regirá por cinco años y entrará en vigor en la<br /> fecha de la última notificación de una de las Partes en que comunique a la otra haberlo<br /> aprobado conforme a sus procedimientos legales y constitucionales, y podrá ser denunciado<br /> por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita, la que surtirá efecto tres<br /> meses después de recibida la notificación.<br /> En caso de denuncia, las normas del Acuerdo continuarán aplicándose a los proyectos<br /> en ejecución hasta su finalización, salvo acuerdo en contrario de las Partes.<br /> Hecho en Santiago, Chile, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa<br /> y dos, en dos ejemplares originales igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Costa<br /> Rica.<br /> Conforme con su original.- Carlos Portales Cifuentes, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>