D.s. Nº 1.513

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Decreto 1513<br /> Fecha Publicación :03-03-1994<br /> Fecha Promulgación :09-12-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Protocolo a la Convención Internacional para la<br /> Regulación de la Caza de Ballenas, de 1946, adoptado en<br /> Washington, Estados Unidos de Norteamérica el 19 de<br /> noviembre de 1956<br /> Tipo Version :Unica De : 03-03-1994<br /> Inicio Vigencia :03-03-1994<br /> Fecha Tratado :03-03-1994<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17984&amp;idVersion=1994<br /> -03-03&amp;idParte<br /> PROMULGA EL PROTOCOLO A LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGULACION DE LA CAZA DE<br /> BALLENAS, DE 1946 Núm. 1.513.- Santiago, 9 de Diciembre de 1993.- Vistos: Los artículos<br /> 32, N° 17, y 50, N° 1) de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 19 de Noviembre de 1956 se adoptó en Washington, Estados Unidos de<br /> América, el Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de<br /> Ballenas, de 1946.<br /> Que dicho Protocolo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 5.066, de 6 de Octubre de 1993, del Honorable Senado, y el Instrumento de<br /> Adhesión se depositó ante el Gobierno de los Estados Unidos de América con fecha 21 de<br /> Enero de 1992.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Apruébase el Protocolo a la Convención Internacional para la<br /> Regulación de la Caza de Ballenas, de 1946, adoptado en Washington, Estados Unidos de<br /> América, el 19 de Noviembre de 1956; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese<br /> copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Rodrigo Díaz Albónico, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director<br /> General Administrativo. <br /> TRADUCCION AUTENTICA I-448/91 ANEXO A Protocolo a la Convención Internacional para la<br /> Regulación de la Caza de Ballenas, firmada en Washingtón, con fecha 2 de Diciembre de<br /> 1946 Los gobiernos contratantes de la Convención Internacional para la Regulación de la<br /> Caza de Ballenas firmada en Washington con fecha 2 de Diciembre de 1946, la cual se<br /> menciona en éste más adelante como la Convención sobre Caza de Ballenas de 1946,<br /> deseando extender la aplicación de esa Convención a helicópteros y otras aeronaves, e<br /> incluir disposiciones sobre métodos de inspección entre las disposiciones Anexas que la<br /> Comisión puede enmendar, acuerdan lo siguiente:<br /> Artículo I El subpárrafo 3° del Artículo II de la Convención sobre Caza de<br /> Ballenas de 1946 será enmendado de la siguiente manera:<br /> "3. Ballenero significa un helicóptero u otra aeronave, o un barco, usado con el<br /> objeto de cazar, capturar, matar, remolcar, mantener retenidas, o efectuar exploraciones<br /> en busca de, ballenas".<br /> Artículo II El párrafo 1° del Artículo V de la Convención sobre Caza de Ballenas<br /> de 1946 será enmendado, mediante la eliminación de la palabra "y" que precede a la<br /> cláusula (h), reemplazando el punto por un punto y coma al final del párrafo, y<br /> agregando lo siguiente: "y (i) métodos de inspección".<br /> Artículo III<br /> 1. Este Protocolo estará abierto para la firma y ratificación o para la adhesión en<br /> nombre de cualquier Gobierno Contratante de la Convención sobre Caza de Ballenas de 1946.<br /> 2. Este Protocolo entrará en vigencia en la fecha en que los instrumentos de<br /> ratificación hayan sido depositados ante, o notificaciones de adhesión por escrito hayan<br /> sido recibidas por, el gobierno de los Estados Unidos de América en nombre de todos los<br /> Gobiernos Contratantes de la Convención sobre Caza de Ballenas de 1946.<br /> 3. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todos los Gobiernos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileignatarios de o adherentes a la Convención sobre Caza de Ballenas de 1946, sobre todas<br /> las ratificaciones depositadas y las adhesiones recibidas.<br /> 4. Este Protocolo llevará la fecha en que sea abierto para la firma y permanecerá<br /> abierto para la firma durante un período subsecuente de catorce días, a contar de cuyo<br /> período estará abierto para la adhesión.<br /> En testimonio de lo cual, los suscritos, estando debidamente autorizados, han firmado<br /> este Protocolo.<br /> Hecho en Washington este día diecinueve de Noviembre de 1956 en idioma inglés, cuyo<br /> original será depositado en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América.<br /> El Gobierno de los Estados Unidos de América remitirá copias certificadas del mismo a<br /> todos los Gobiernos signatarios de o adherentes a la Convención sobre Caza de Ballenas de<br /> 1946.<br /> Santiago de Chile, a 5 de Julio de 1991.- Silvia Rivera Carreño, Traductora oficial.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>