D.s. Nº 1.512

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Tipo Norma :Decreto 1512<br /> Fecha Publicación :03-03-1994<br /> Fecha Promulgación :09-12-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio Básico de Cooperación Económica,<br /> Industrial y Tecnológica con Finlandia, el 22 de noviembre<br /> de 1991<br /> Tipo Version :Unica De : 03-03-1994<br /> Inicio Vigencia :03-03-1994<br /> Fecha Tratado :03-03-1994<br /> País Tratado :Finlandia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17981&amp;idVersion=1994<br /> -03-03&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA, INDUSTRIAL Y TECNOLOGICA CON<br /> FINLANDIA Núm. 1.512.- Santiago, 9 de Diciembre de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N°<br /> 17, y 50, N° 1) de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 22 de noviembre de 1991 se suscribió entre los Gobiernos de las<br /> Repúblicas de Chile y de Finlandia el Convenio Básico de Cooperación Económica,<br /> Industrial y Tecnológica.<br /> Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 3.899, de 10 de marzo de 1993 del Honorable Senado.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo VII del mencionado<br /> Convenio.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Económica,<br /> Industrial y Tecnológica suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de<br /> Finlandia el 22 de noviembre de 1991; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese<br /> copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Rodrigo Díaz Albónico, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director<br /> General Administrativo. <br /> CONVENIO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA, INDUSTRIAL Y TECNOLOGICA ENTRE LA REPUBLICA<br /> DE CHILE Y LA REPUBLICA DE FINLANDIA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Finlandia,<br /> animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad que unen a los pueblos chileno y<br /> finlandés, considerando la importancia primordial de la cooperación económica,<br /> industrial y tecnológica para la intensificación de las relaciones entre los dos países<br /> sobre la base de la equidad y del beneficio mutuo, han convenido en lo siguiente:<br /> Artículo I Las Partes Contratantes procurarán fomentar y desarrollar el comercio y<br /> la cooperación económica, industrial y tecnológica entre los dos países.<br /> Artículo II Las Partes Contratantes deberán brindarse recíprocamente, en los campos<br /> de la colaboración económica y científico-técnica, el tratamiento más favorable que<br /> le permitan las leyes y regulaciones aplicables en sus respectivos países, teniendo en<br /> cuenta sus otros compromisos internacionales.<br /> Artículo III Las formas, modalidades y condiciones de la cooperación se concretarán<br /> dentro del marco del presente Convenio a través de programas específicos acordados entre<br /> las entidades competentes de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en cada país.<br /> Artículo IV Las Partes Contratantes llevarán a cabo los máximos esfuerzos<br /> compatibles con sus respectivas legislaciones para facilitar las formalidades relacionadas<br /> a la preparación, concertación e implementación de los proyectos de cooperación<br /> surgidos de este Convenio.<br /> Artículo V Para poner en práctica el cumplimiento de este Convenio, las Partes<br /> Contratantes acuerdan establecer una Comisión Mixta Intergubernamental que se reunirá a<br /> solicitud de cualquiera de las dos Partes, alternativamente en Chile y en Finlandia.<br /> Artículo VI La Comisión Mixta Intergubernamental tendrá como primordial objetivo el<br /> examen de los intercambios comerciales y de las relaciones económicas, industriales y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletecnológicas entre Chile y Finlandia. Con tal objeto la Comisión Mixta identificará los<br /> sectores de interés común y evaluará el cumplimiento de los proyectos y programas que<br /> se especifiquen.<br /> Artículo VII El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de la última<br /> notificación en que las Partes Contratantes se comuniquen recíprocamente haber cumplido<br /> todos los trámites internos para la aprobación de los tratados internacionales.<br /> El Convenio regirá indefinidamente, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las<br /> Partes Contratantes mediante una comunicación escrita dirigida a la otra por vía<br /> diplomática. La denuncia producirá sus efectos 60 días después de la fecha de su<br /> notificación.<br /> Artículo VIII Todas las transacciones celebradas en el período de vigencia del<br /> presente Convenio y no ejecutadas integralmente a la fecha de término de éste, seguirán<br /> sometiéndose a las previsiones del presente Convenio.<br /> Artículo IX El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, dos en idioma<br /> español y dos en idioma finés, quedando uno de cada idioma en poder de cada Parte<br /> Contratante, siendo todos igualmente auténticos.<br /> Suscrito en Helsinki, a los veintidós días del mes de Noviembre de mil novecientos<br /> noventa y uno.<br /> Conforme con su original.- Carlos Portales Cifuentes, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>