D.s. Nº 1.475

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Tipo Norma :Decreto 1475<br /> Fecha Publicación :22-12-1994<br /> Fecha Promulgación :11-10-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo entre Chile y Ecuador, relativo al<br /> Ejercicio de Actividades Remuneradas por Parte de Familiares<br /> Dependientes del Personal Diplomático, Consular y<br /> Administrativo, adoptado por Cambio de Notas Reversales de<br /> fecha 27 de octubre de 1993<br /> Tipo Version :Unica De : 22-12-1994<br /> Inicio Vigencia :22-12-1994<br /> Fecha Tratado :22-12-1994<br /> País Tratado :Ecuador<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17924&amp;idVersion=1994<br /> -12-22&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON ECUADOR RELATIVO AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR<br /> PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR Y ADMINISTRATIVO<br /> Santiago, 11 de octubre de 1994.<br /> Núm. 1.475.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución<br /> Política de la República.<br /> Considerando: Que por Cambio de Notas Reversales de fecha 27 de octubre de 1993 se<br /> adoptó entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Ecuador el Acuerdo Relativo<br /> al Ejercicio de Actividades Remuneradas por Parte de Familiares Dependientes del Personal<br /> Diplomático, Consular y Administrativo.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> N° 288, de 15 de septiembre de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del número 8 del<br /> Acuerdo.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de<br /> Chile y Ecuador Relativo al Ejercicio de Actividades Remuneradas por Parte de Familiares<br /> Dependientes del Personal Diplomático, Consular y Administrativo, adoptado por Cambio de<br /> Notas Reversales de fecha 27 de octubre de 1993; cúmplase y llévese a efecto como Ley y<br /> publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. CARLOS FIGUEROA SERRANO,<br /> Vicepresidente de la República. Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento. Raúl Orellana Ramírez, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> Quito, a 27 de Octubre de 1993.<br /> Al Excelentísimo Señor Don<br /> Enrique Silva Cimma,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores de la República de<br /> Chile,<br /> Presente.<br /> Señor Ministro:<br /> Me es grato acusar recibo de la atenta nota de <br /> Vuestra Excelencia fechada el 27 de octubre de 1993, que <br /> dice:<br /> "Tengo el agrado de proponer a Vuestra Excelencia, <br /> en nombre de la República de Chile, teniendo en cuenta <br /> la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de <br /> 1961, y la Convención de Viena sobre Relaciones <br /> Consulares de 1963, el siguiente Acuerdo relativo al <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileejercicio de actividades remuneradas por parte de <br /> dependientes del personal diplom tico, consular y <br /> administrativo:<br /> 1. El Gobierno de la República de Chile y el <br /> Gobierno de la República del Ecuador concuerdan que, <br /> sobre una base de reciprocidad, los dependientes del <br /> personal diplomático, consular y administrativo de un <br /> país designado para ejercer Misión Oficial en el otro <br /> país, como miembro de una Misión Diplomática u Oficina <br /> Consular, podrán recibir autorización para ejercer <br /> actividad remunerada en el Estado receptor, respetando <br /> los intereses nacionales.<br /> 2. Para los fines de este Acuerdo, por "familiares <br /> dependientes" se entenderán: a) cónyuge; b) hijos <br /> solteros dependientes económicamente, menores de 21 <br /> años, o menores de 25 si son alumnos de jornada completa <br /> en una institución educacional a nivel post-secundario; <br /> y, c) hijos solteros dependientes económicamente y que <br /> sean incapaces física o mentalmente.<br /> 3. Ambos Gobiernos se comprometen a velar porque las <br /> actividades que eventualmente puedan desarrollar los <br /> familiares dependientes en virtud de este Acuerdo, <br /> contribuyan al mantenimiento de las buenas relaciones <br /> bilaterales existentes.<br /> 4. En las profesiones o actividades en que se <br /> requieran calificaciones especiales, será necesario que <br /> el familiar dependiente reúna esas calificaciones y <br /> revalide el o los títulos que posea u obtenga el <br /> correspondiente reconocimiento conforme lo señala la <br /> legislación pertinente del país receptor y los convenios <br /> bilaterales o multilaterales vigentes para las dos <br /> Partes.<br /> 5. Antes que un familiar dependiente pueda aceptar <br /> un empleo en el Estado receptor o ejercer la profesión u <br /> oficio, la Embajada del Estado acreditante hará una <br /> solicitud oficial a la Dirección del Protocolo del <br /> Ministerio de Relaciones Exteriores. En ella se <br /> señalará, junto con la individualización del solicitante <br /> y demás antecedentes, la actividad específica que <br /> solicita desarrollar.<br /> Luego de verificar que la persona en cuestión está <br /> dentro de las categorías definidas en este Acuerdo y <br /> después de cumplir con los procedimientos internos <br /> pertinentes, la Dirección del Protocolo informará pronta <br /> y oficialmente a la Embajada si el solicitante ha sido <br /> autorizado para aceptar el empleo, sujeto a la <br /> reglamentación pertinente del Estado receptor.<br /> 6. El familiar dependiente que desarrolle <br /> actividades remuneradas al amparo del presente Acuerdo, <br /> no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni <br /> administrativa frente a acciones deducidas en su contra <br /> respecto de los actos y contratos relacionados <br /> directamente con el desempeño de tales actividades.<br /> En el caso que un familiar dependiente goce de <br /> inmunidad ante la jurisdicción criminal de conformidad <br /> con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas <br /> y sea acusado de un delito cometido en relación a su <br /> trabajo, el Estado acreditante estudiará muy seriamente <br /> toda petición escrita que le presente el Estado receptor <br /> para la renuncia de dicha inmunidad.<br /> 7. El familiar dependiente que desarrolle <br /> actividades remuneradas al amparo del presente Acuerdo, <br /> será responsable del pago en el Estado receptor de todos <br /> los impuestos sobre dichos ingresos, así como de las <br /> contribuciones de seguridad social determinadas o que se <br /> determinen en el futuro por la legislación del Estado <br /> receptor.<br /> 8. Este Acuerdo no implica reconocimiento de <br /> títulos, grados o estudios entre los dos países, pues en <br /> esta materia se aplicará lo que dispone cada legislación <br /> interna y los convenios bilaterales o multilaterales <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilevigentes para las dos Partes.<br /> Este Acuerdo tendrá vigencia indefinida, a menos que <br /> uno de los Gobiernos comunique al otro su deseo de <br /> ponerle término mediante una comunicación escrita a <br /> través de la vía diplomática. En este caso, el Acuerdo <br /> dejará de regir noventa (90) días después de la señalada <br /> comunicación".<br /> "Si el Gobierno de Vuestra Excelencia está de <br /> acuerdo con lo expuesto precedentemente, su respuesta <br /> afirmativa constituirá, junto con la presente Nota, un <br /> Acuerdo entre nuestros dos gobiernos, que entrará en <br /> vigor cuando las Partes se notifiquen recíprocamente <br /> haber cumplido con sus respectivos requerimientos <br /> constitucionales y legales internos.<br /> f) Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones <br /> Exteriores."<br /> Al respecto, debo manifestar a Vuestra Excelencia <br /> que el gobierno del Ecuador acepta en todos sus puntos <br /> la propuesta formulada por el Gobierno de Chile. La <br /> presente respuesta a la Nota de Vuestra Excelencia <br /> constituye un Acuerdo que entrará en vigor al momento de <br /> su firma.<br /> Hago propicia la ocasión para presentar a Vuestra <br /> Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida <br /> consideración.<br /> Diego Paredes Peña, Ministro de Relaciones <br /> Exteriores. Conforme con su original. Fabio Vio Ugarte, <br /> Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>