D.s. Nº 1.454

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Decreto 1454<br /> Fecha Publicación :23-11-1996<br /> Fecha Promulgación :07-10-1996<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio sobre Cooperación Financiera 1995,<br /> suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el<br /> Gobierno de la República Federal de Alemania el 15 de marzo<br /> de 1995<br /> Tipo Version :Unica De : 23-11-1996<br /> Inicio Vigencia :23-11-1996<br /> Fecha Tratado :23-11-1996<br /> País Tratado :Alemania<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17863&amp;idVersion=1996<br /> -11-23&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO CON ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA 1995<br /> Núm. 1.454.- Santiago, 7 de octubre de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y<br /> 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 15 de marzo de 1995 los Gobiernos de la República de Chile y de la<br /> República Federal de Alemania suscribieron, en Bonn, el Convenio sobre Cooperación<br /> Financiera 1995.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> N° 1.262, de 10 de septiembre de 1996, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del mencionado Convenio.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio sobre Cooperación Financiera 1995,<br /> suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República<br /> Federal de Alemania el 15 de marzo de 1995; cúmplase y llévese a efecto como ley y<br /> publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br /> FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA 1995<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de<br /> Alemania, en el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República de<br /> Chile y la República Federal de Alemania, en el deseo de consolidar e intensificar estas<br /> relaciones amistosas por medio de una cooperación financiera entre ambas Partes,<br /> conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del<br /> presente Convenio, con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico en la<br /> República de Chile, han convenido en lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> (1) El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la<br /> República de Chile la posibilidad de obtener del Kreditanstalt f#r Wiederaufbau<br /> (Instituto de Crédito para la Reconstrucción, Frankfurt/Main) una aportación financiera<br /> por un valor de hasta 10.000.000,- DM (en letras: diez millones Deutsche Mark) para el<br /> proyecto "Conservación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo de Chile" de acuerdo con el<br /> protocolo de resultados de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperación<br /> financiera y técnica entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno<br /> de la República de Chile del 4 al 6 de octubre de 1994, si dicho proyecto, después de<br /> examinado, resulta digno de apoyo y se confirma que, en cuanto proyecto de protección<br /> medioambiental, infraestructura social o de autoayuda orientada a combatir la pobreza,<br /> reúne las condiciones especiales necesarias para ser fomentado a través de una<br /> aportación financiera.<br /> (2) En caso de que no pueda presentarse la confirmación a que se refiere el párrafo<br /> 1, el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede Chile la posibilidad de obtener para el proyecto mencionado en el párrafo 1, un<br /> préstamo del Kreditanstalt f#r Wiederaufbau (KFW), Frankfurt/Main, por un total de hasta<br /> 10.000.000,- DM (en letras: diez millones Deutsche Mark).<br /> (3) En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un<br /> momento posterior al Gobierno de la República de Chile la posibilidad de obtener del<br /> Kreditanstalt f#r Wiederaufbau, Frankfurt/Main, préstamos o aportaciones financieras para<br /> la preparación o aportaciones financieras para medidas complementarias necesarias<br /> destinadas a la realización y atención del proyecto mencionado en el párrafo 1, se<br /> aplicará el presente Convenio.<br /> (4) El proyecto mencionado en el párrafo 1 podrá ser reemplazado por otros si el<br /> Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania así<br /> lo convienen, siempre y cuando sean proyectos de conservación de bosques.<br /> Artículo 2 El empleo de la suma mencionada en el Artículo 1, las condiciones de su<br /> concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán en los contratos<br /> que habrán de concertarse entre el Kreditanstalt f#r Wiederaufbau y la Corporación<br /> Nacional Forestal, receptora de los préstamos y aportaciones financieras, contratos que<br /> estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de<br /> Alemania.<br /> Artículo 3 El Gobierno de la República de Chile eximirá al Kreditanstalt f#r<br /> Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la<br /> República de Chile en relación con la concertación y ejecución de los contratos<br /> mencionados en el Artículo 2. El pago de impuestos y gravámenes correrá de cuenta de<br /> las instituciones nacionales chilenas que sean beneficiarias de los préstamos y<br /> aportaciones financieras.<br /> Artículo 4 Respecto a los transportes marítimos y aéreos de personas y mercancías<br /> resultantes de la concesión de las aportaciones financieras y de los préstamos, el<br /> Gobierno de la República de Chile permitirá a los pasajeros y proveedores elegir<br /> libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o<br /> dificulten la participación con igualdad de derechos de las empresas de transporte con<br /> sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones<br /> necesarias para la participación de dichas empresas.<br /> Artículo 5 El Gobierno de la República Federal de Alemania tiene especial interés<br /> en que en los suministros y servicios que resultaren de la concesión de las aportaciones<br /> financieras y de los préstamos, se utilicen con preferencia las posibilidades económicas<br /> de los Estados Federados (Lander) de Brandeburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental,<br /> Sajonia, Sajonia-Anhalt, Turingia y Berlín. Los detalles se fijarán en los contratos a<br /> que se refiere el Artículo 2.<br /> Artículo 6 El presente Convenio entrará en vigor en cuanto el Gobierno de la<br /> República de Chile haya comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania que<br /> por parte de la República de Chile parte se han cumplido los requisitos internos<br /> necesarios para su entrada en vigor.<br /> Como fecha de entrada en vigor se considerará la fecha de recibo de la notificación.<br /> Hecho en Bonn, el quince de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en dos<br /> ejemplares, en español y alemán, siendo ambos textos igualmente válidos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Federal<br /> de Alemania.<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>