D.s. Nº 1.434

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Tipo Norma :Decreto 1434<br /> Fecha Publicación :13-11-1996<br /> Fecha Promulgación :03-10-1996<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convenio Básico de Cooperación Técnica y<br /> Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República Argentina el 26 de<br /> agosto de 1994<br /> Tipo Version :Unica De : 13-11-1996<br /> Inicio Vigencia :13-11-1996<br /> Fecha Tratado :13-11-1996<br /> País Tratado :Argentina<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17835&amp;idVersion=1996<br /> -11-13&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON ARGENTINA<br /> Núm. 1.434.- Santiago, 3 de octubre de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y<br /> 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 26 de agosto de 1994 los Gobiernos de la República de Chile y de la<br /> República Argentina, suscribieron, en Santiago, el Convenio Básico de Cooperación<br /> Técnica y Científica.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> N° 1.260, de 5 de septiembre de 1996, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el número 1. del artículo XII del<br /> mencionado Convenio.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y<br /> Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la<br /> República Argentina el 26 de agosto de 1994; cúmplase y llévese a efecto como ley y<br /> publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General<br /> Administrativo Subrogante.<br /> CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA<br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO<br /> DE LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de la República Argentina, en adelante denominados las <br /> "Partes Contratantes";<br /> Animados por el deseo de fortalecer los <br /> tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos <br /> pueblos;<br /> Conscientes de su interés común por promover y <br /> fomentar el progreso técnico y científico y de las <br /> ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación <br /> en campos de interés mutuo;<br /> Convencidos de la importancia de establecer <br /> mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso <br /> y de la necesidad de ejecutar programas específicos de <br /> cooperación técnica y científica, que tengan efectiva <br /> incidencia en el avance económico y social de sus <br /> respectivos países;<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> A los efectos de la aplicación e interpretación del <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileresente Convenio se entiende por programa el conjunto <br /> de proyectos a través de los cuales se implementa la <br /> cooperación técnica y científica y proyecta la <br /> herramienta que lo ejecuta.<br /> Artículo II<br /> 1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar <br /> y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de <br /> cooperación técnica y científica, en aplicación del <br /> presente Convenio que les servirá de base.<br /> 2. Estos programas y proyectos considerarán la <br /> participación en su ejecución de organismos y entidades <br /> de los sectores público y privado de ambos países y, <br /> cuando sea necesario, de las Universidades, organismos <br /> de investigación científica y técnica y organizaciones <br /> no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, <br /> asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos <br /> nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo <br /> regional integrado.<br /> 3. Las Partes Contratantes podrán, cuando lo <br /> consideren necesario, celebrar Acuerdos Complementarios <br /> por la vía diplomática.<br /> Artículo III<br /> 1. Para el cumplimiento de los fines del presente <br /> Convenio, las Partes Contratantes acordarán programas <br /> bienales, en consonancia con las prioridades de ambos <br /> países.<br /> 2. Los mencionados programas bienales serán <br /> evaluados periódicamente por el Grupo de Trabajo <br /> mencionado en el Artículo VIII del presente Convenio.<br /> Artículo IV<br /> En la ejecución de los programas y proyectos <br /> realizados en conformidad con el presente Convenio, las <br /> Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren <br /> necesario, incentivar y solicitar la participación y <br /> financiamiento de organismos económicos internacionales, <br /> regionales, así como de instituciones de terceros <br /> países.<br /> Artículo V<br /> Para los fines del presente Convenio, la cooperación <br /> técnica y científica entre los países podrá alcanzar las <br /> siguientes formas:<br /> a) Realización conjunta o coordinada de programas de <br /> investigación y/o desarrollo;<br /> b)#Envío de expertos;<br /> c) Envío del equipo y material necesario para la <br /> ejecución de proyectos específicos;<br /> d) Elaboración de programas de pasantía para <br /> entrenamiento profesional;<br /> e)#Concesión de becas de estudio para <br /> especialización;<br /> f) Creación y operación de instituciones de <br /> investigación, laboratorios o centros de <br /> perfeccionamiento;<br /> g) Organización de seminarios y conferencias;<br /> h) Prestación de servicios de consultoría;<br /> i) Intercambio de información científica y <br /> tecnológica;<br /> j) Desarrollo de actividades conjuntas de <br /> cooperación en terceros países;<br /> k) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes <br /> Contratantes.<br /> Artículo VI<br /> Sin perjuicio de la posibilidad de extender la <br /> cooperación a todos los ámbitos que las Partes <br /> Contratantes estimen convenientes, se señalan como áreas <br /> de especial interés mutuo las siguientes:<br /> - Medio Ambiente y Recursos Naturales<br /> - Innovación Tecnológica y Productiva<br /> - Energía<br /> - Electrónica<br /> - Minería<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- Pesca<br /> - Agricultura y Agro-industria<br /> - Puertos<br /> - Transportes y Comunicaciones<br /> - Vivienda y Urbanismo<br /> - Turismo<br /> - Salud y Previsión Social<br /> - Comercio e Inversiones<br /> - Planificación y Desarrollo.<br /> Artículo VII<br /> 1. Con el fin de efectuar la coordinación de las <br /> acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de <br /> lograr las mejores condiciones para su ejecución, las <br /> Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta <br /> compuesta por representantes de ambas Partes, que se <br /> reunirá alternadamente cada dos años, en Santiago y en <br /> Buenos Aires. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes <br /> funciones:<br /> a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que <br /> sería factible la realización de proyectos específicos <br /> de cooperación técnica y científica;<br /> b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los <br /> programas bienales de cooperación técnica y científica;<br /> c) Supervisar el buen funcionamiento del presente <br /> Convenio y efectuar a las Partes las recomendaciones que <br /> considere pertinente.<br /> 2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de <br /> este artículo, cada una de las Partes podrá someter a la <br /> otra, en cualquier momento, proyectos específicos de <br /> cooperación técnica y científica, para su debido estudio <br /> y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta. <br /> Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de <br /> común acuerdo y cuando lo consideren necesario, <br /> reuniones especiales de la Comisión Mixta.<br /> Artículo VIII<br /> 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior <br /> y con el objeto de contar con un mecanismo constante de <br /> programación y ejecución, las Partes Contratantes <br /> deciden establecer un Grupo de Trabajo de cooperación <br /> técnica y científica.<br /> 2. El Grupo de Trabajo será integrado por <br /> representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores <br /> de la República de Chile y del Ministerio de Relaciones <br /> Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la <br /> República Argentina, quienes estarán facultados para <br /> invitar a las entidades o instituciones que consideren <br /> conveniente.<br /> Corresponderá a este Grupo de Trabajo:<br /> a) Elaborar informes globales y sectoriales sobre la <br /> evolución de la cooperación técnica y científica entre <br /> ambos países;<br /> b) Proponer a la Comisión Mixta la elaboración de <br /> programas bienales, identificando los proyectos <br /> específicos a ser desarrollados, así como los recursos <br /> necesarios para su cumplimiento, y<br /> c) Supervisar la ejecución de los proyectos <br /> acordados, arbitrando los medios para su conclusión en <br /> los plazos previstos.<br /> Artículo IX<br /> Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que <br /> implique el envío del personal a que se refiere el <br /> artículo V del presente Convenio, de una de las Partes <br /> al territorio de la otra, se sufragará por la Parte que <br /> lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación, <br /> transporte local y otros gastos necesarios para la <br /> ejecución del programa, se cubrirán por la Parte <br /> receptora. Expresamente se podrá especificar de otra <br /> manera en los programas o en los Acuerdos <br /> Complementarios.<br /> Artículo X<br /> Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuna de las Partes Contratantes, designados para trabajar <br /> en el territorio de la otra, que no sean nacionales o <br /> residentes permanentes en el territorio de la otra <br /> Parte, las normas sobre los privilegios y exenciones de <br /> los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas.<br /> Artículo XI<br /> Se aplicará a los equipos y materiales suministrados <br /> a cualquier título, por un Gobierno u otro, en el marco <br /> de proyectos de cooperación técnica y científica, las <br /> normas que rigen la internación de equipos y materiales <br /> proporcionados por las Naciones Unidas en los proyectos <br /> y programas de cooperación técnica y científica.<br /> Artículo XII<br /> 1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha <br /> de la última notificación en que una de las Partes <br /> comunique a la otra que se ha dado cumplimiento a los <br /> trámites constitucionales y legales correspondientes.<br /> 2. El presente Convenio tendrá vigencia indefinida. <br /> Cualquiera de las Partes podrá ponerle término mediante <br /> comunicación escrita dirigida a la otra. El convenio <br /> terminará seis (6) meses después de la fecha de la <br /> referida comunicación.<br /> 3. En cualquier caso de término de la vigencia de <br /> este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no <br /> se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, <br /> salvo que las Partes convinieren de algún modo <br /> diferente.<br /> 4. Al entrar en vigor el presente Convenio terminará <br /> el de Cooperación Científica y Tecnológica firmado en <br /> Buenos Aires, el diecisiete de mayo de mil novecientos <br /> setenta y cuatro. Los proyectos que a esa fecha se <br /> encuentren en ejecución continuarán hasta su <br /> terminación.<br /> 5. La aplicación del presente Convenio no afectará <br /> el desarrollo de los Convenios suscritos por cualquiera <br /> de las Partes Contratantes en el marco de los mecanismos <br /> regionales o subregionales de integración. Asimismo, no <br /> implicará obligaciones de reciprocidad en ninguno de los <br /> casos.<br /> El presente Convenio Básico se firma en idioma <br /> español, en dos ejemplares, siendo ambos textos <br /> igualmente auténticos.<br /> Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los <br /> veintiséis días del mes de agosto del año mil <br /> novecientos noventa y cuatro.- Por el Gobierno de la <br /> República de Chile.- Por el Gobierno de la República <br /> Argentina.<br /> Conforme con su original.- Fabio Vío Ugarte, <br /> Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>