D.s. Nº 1.427

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Tipo Norma :Decreto 1427<br /> Fecha Publicación :06-12-1999<br /> Fecha Promulgación :01-09-1999<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el de Australia sobre Empleo Remunerado de Personas<br /> Dependientes del Personal Diplomático y Consular, suscrito<br /> el 12 de marzo de 1997<br /> Tipo Version :Unica De : 06-12-1999<br /> Inicio Vigencia :06-12-1999<br /> Fecha Tratado :06-12-1999<br /> País Tratado :Australia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=148937&amp;idVersion=199<br /> 9-12-06&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON AUSTRALIA SOBRE EMPLEO REMUNERADO DE PERSONAS DEPENDIENTES DEL<br /> PERSONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR<br /> Núm. 1.427.- Santiago, 1 de septiembre de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17,<br /> y 50 Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 12 de marzo de 1997 se suscribió, en Canberra, entre el Gobierno de la<br /> República de Chile y el Gobierno de Australia el Acuerdo sobre Empleo Remunerado de<br /> Personas Dependientes del Personal Diplomático y Consular.<br /> Que el Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº<br /> 14.859, de 16 de agosto de 1999, del Honorable Senado.<br /> Que dicho Acuerdo entró en vigor internacional el 26 de agosto de 1999, de<br /> conformidad con lo dispuesto en su artículo 7.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de Australia sobre Empleo Remunerado de Personas Dependientes del Personal<br /> Diplomático y Consular, suscrito el 12 de marzo de 1997; cúmplase y llévese a efecto<br /> como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- Juan Gabriel Valdés Soublette, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL<br /> GOBIERNO DE AUSTRALIA SOBRE EMPLEO REMUNERADO DE<br /> PERSONAS DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO Y<br /> CONSULAR<br /> Artículo 1<br /> Autorización para desempeñar un<br /> trabajo remunerado<br /> A) Los dependientes que formen parte del grupo familiar <br /> oficial de un Miembro de una Misión Diplomática o <br /> Representación Consular del Estado acreditante, estarán <br /> autorizados para desempeñar un trabajo remunerado en el <br /> Estado receptor, en conformidad con lo dispuesto en la <br /> ley del Estado receptor y con sujeción a las <br /> disposiciones de este Acuerdo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileB) Para los fines de este Acuerdo:<br /> i) ''Miembro de una Misión Diplomática o Representación <br /> Consular'' significa cualquier empleado del Estado <br /> acreditante (que no sea nacional o residente permanente <br /> en el Estado receptor) en una Misión Diplomática, <br /> Representación Consular o Misión ante un Organismo <br /> Internacional:<br /> ii) ''dependiente'' significa:<br /> a) el/la cónyuge;<br /> b) un hijo soltero menor de 21 años de edad;<br /> c) un hijo soltero que realice estudios superiores en un <br /> establecimiento educacional reconocido por el Estado <br /> respectivo y que no haya cumplido los 25 años de edad; o<br /> d) hijos de cualquier edad, física o mentalmente <br /> discapacitados.<br /> iii) ''Convención Diplomática'' significa la Convención <br /> de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de <br /> 1961.<br /> C) Un dependiente será autorizado para desempeñar un <br /> empleo remunerado desde la fecha de llegada del Miembro <br /> de una Misión Diplomática o Representación Consular al <br /> Estado receptor, hasta la fecha de partida de este <br /> último o hasta el término de un período razonable <br /> posterior. En caso de fallecimiento del Miembro de la <br /> Misión Diplomática o Representación Consular, la <br /> autorización del dependiente para desempeñar un empleo <br /> remunerado terminará una vez transcurrido un período de <br /> cuatro meses a contar de la fecha del fallecimiento.<br /> Artículo 2<br /> Procedimientos<br /> A) La Embajada del Estado acreditante enviará al <br /> Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, <br /> en nombre del dependiente, una solicitud de autorización <br /> para desempeñar un empleo remunerado.<br /> B) Los procedimientos seguidos se aplicarán de manera <br /> que permitan al dependiente desempeñar un empleo <br /> remunerado a la brevedad posible y cualesquiera <br /> requisitos relativos a permisos de trabajo y otras <br /> formalidades similares se aplicarán favorablemente.<br /> C) La autorización para que un dependiente desempeñe un <br /> empleo remunerado no implicará exención de ninguno de <br /> los requisitos que se aplican habitualmente a cualquier <br /> empleo, ya sea relativos a características personales, <br /> competencia profesional o comercial u otros.<br /> Artículo 3<br /> Privilegios e inmunidades civiles y administrativas<br /> En el caso de dependientes que gocen de inmunidad de <br /> jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor <br /> en conformidad con la Convención Diplomática, el Estado <br /> acreditante renunciará a dicha inmunidad con respecto a <br /> todas las materias derivadas del empleo remunerado y que <br /> estén contempladas en la ley civil o administrativa del <br /> Estado receptor. En tales casos, el Estado acreditante <br /> también renunciará a la inmunidad de ejecución de <br /> cualquier sentencia contra un dependiente.<br /> Artículo 4<br /> Inmunidad penal<br /> En el caso de dependientes que gocen de inmunidad de <br /> jurisdicción penal del Estado receptor en conformidad <br /> con la Convención Diplomática:<br /> A) El Estado acreditante renunciará a la inmunidad de la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilejurisdicción penal del Estado receptor de que goza el <br /> dependiente en cuestión, con respecto a cualquier acto u <br /> omisión que resulte del empleo remunerado, salvo en <br /> casos especiales en que el Estado acreditante considere <br /> que dicha renuncia sería contraria a sus intereses;<br /> B) Una renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no <br /> se interpretará como extensiva a la inmunidad de <br /> ejecución de la sentencia, para lo cual se requerirá de <br /> una renuncia específica. En tales casos, el Estado <br /> acreditante considerará seriamente renunciar a esta <br /> última inmunidad.<br /> Artículo 5<br /> Regímenes tributario y de seguridad social<br /> En conformidad con la Convención Diplomática o en virtud <br /> de cualquier otro instrumento internacional aplicable, <br /> los dependientes estarán sujetos a los regímenes <br /> tributarios y de seguridad social del Estado receptor <br /> con respecto a todas las materias relacionadas con el <br /> empleo remunerado en ese Estado.<br /> Artículo 6<br /> Duración y terminación<br /> Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período <br /> indefinido. Cualquiera de los dos Estados podrá ponerle <br /> término en cualquier momento, dando un aviso por escrito <br /> al otro Estado con seis (6) meses de anticipación.<br /> Artículo 7<br /> Entrada en vigor<br /> Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última <br /> notificación por medio de la cual uno de los Estados <br /> comunique al Otro que se ha dado cumplimiento a las <br /> respectivas exigencias constitucionales y legales.<br /> En testimonio de lo cual, los representantes debidamente <br /> autorizados por sus respectivos Gobiernos firman el <br /> presente Acuerdo.<br /> Hecho en Canberra, Australia, a los doce día del mes de <br /> marzo de mil novecientos noventa y siete, en duplicado, <br /> en idiomas español e inglés, siendo todos los textos <br /> igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno Por el Gobierno<br /> de la República de Australia<br /> de Chile<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>