D.s. Nº 1.424

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Tipo Norma :Decreto 1424<br /> Fecha Publicación :04-02-1994<br /> Fecha Promulgación :16-11-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARIA DE<br /> RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo Básico de Cooperación Económica,<br /> Industrial, Científico-Tecnológica, Técnica y Cultural,<br /> suscrito con el Gobierno de la República Italiana<br /> Tipo Version :Unica De : 04-02-1994<br /> Inicio Vigencia :04-02-1994<br /> Fecha Tratado :04-02-1994<br /> País Tratado :Italia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=99356&amp;idVersion=1994<br /> -02-04&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA, INDUSTRIAL, CIENTIFICO - TECNOLOGICA,<br /> TECNICA Y CULTURAL SUSCRITO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA <br /> Núm. 1.424.- Santiago, 16 de Noviembre de 1993.- Vistos: Los artículos 32, No. 17,<br /> y 50, No. 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 08 de noviembre de 1990 se suscribió entre los Gobiernos de la<br /> República de Chile y de la República Italiana el Acuerdo Básico de Cooperación<br /> Económica, Industrial, Científico-Tecnológica, Técnica y Cultural.<br /> Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio No. 297, de 17 de abril de 1991, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XIX del mencionado<br /> Acuerdo.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Apruébase el Acuerdo Básico de Cooperación Económica,<br /> Industrial, Científico-Tecnológica, Técnica y Cultural suscrito entre los Gobiernos de<br /> la República de Chile y de la República Italiana el 08 de noviembre de 1990; cúmplase y<br /> llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario<br /> Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director<br /> General Administrativo. <br /> ACUERDO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA, INDUSTRIAL,<br /> CIENTIFICO- TECNOLOGICA, TECNICA Y CULTURAL ENTRE LA<br /> REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ITALIANA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de <br /> la República Italiana,<br /> Deseosos de reforzar y profundizar la solidaridad y <br /> amistad que caracterizan las tradicionales relaciones <br /> existentes entre los dos países y sus pueblos;<br /> Ciertos de que el restablecimiento de la democracia en <br /> Chile requiere una contribución decisiva para consolidarse <br /> sobre la base del desarrollo económico y social, así como de <br /> una fecunda actividad científica, tecnológica y cultural;<br /> Convencidos de la necesidad de un orden internacional <br /> más justo que sustente las relaciones económicas, <br /> financieras y comerciales en el reconocimiento de la <br /> interdependencia de todos los países; así como de que dicho <br /> orden se ve favorecido por las distintas vertientes que <br /> permiten el diálogo Norte-Sur;<br /> Teniendo Presente la presencia de una activa comunidad <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede origen italiano o de esa nacionalidad en Chile, cuyas <br /> contribuciones en las diversas variables del desarrollo <br /> constituyen un estímulo para formalizar e incrementar los <br /> lazos ítalo-chilenos;<br /> Advirtiendo que dichos lazos requieren la creación de <br /> condiciones que favorezcan una colaboración más intensa <br /> mediante el refuerzo de las relaciones económicas, de la <br /> colaboración industrial y de una cooperación para el <br /> desarrollo que abarque los aspectos productivos y de <br /> progreso social, cultural, científico y tecnológico;<br /> Conscientes de que el flujo de las inversiones en sus <br /> respectivos territorios y la realización de programas <br /> conjuntos en forma periódica y renovable, que confieran <br /> particular atención a la promoción de inversiones <br /> productivas en Chile por parte de empresas italianas <br /> públicas y privadas, derivarán en beneficio mutuo; y<br /> Sabedores de que la concreción de lo expresado se verá <br /> facilitada por la suscripción de un Acuerdo Básico de <br /> Cooperación que sirva de marco a las iniciativas que ambas <br /> Partes acuerden adelantar,<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> El presente Acuerdo Básico constituirá el marco para <br /> los programas, planes, proyectos y actividades que las <br /> Partes acuerden en el plano de las relaciones económicas, <br /> de la colaboración industrial, y de la cooperación para el <br /> desarrollo en sus manifestaciones económicas, financieras, <br /> científicas, tecnológicas y culturales.<br /> Artículo II<br /> Las Partes se declaran decididas a incrementar el flujo <br /> de las inversiones, el intercambio comercial de bienes y <br /> servicios, la actividad industrial y la transferencia de <br /> tecnología entre sus respectivos territorios, apoyando las <br /> relaciones bilaterales entre ambos países con la <br /> participación de sus sectores público y privado, sin <br /> perjuicio de los compromisos internacionales contraídos.<br /> Artículo III<br /> Sin perjuicio de hacer extensiva la aplicación de este <br /> Acuerdo a todos los sectores que consideren de mutua <br /> conveniencia, las Partes dejan constancia de su actual <br /> interés por estimular especialmente las relaciones <br /> económicas en los siguientes campos:<br /> a) Agroindustria;<br /> b) Medio ambiente;<br /> c) Industria maderera;<br /> d) Industria minera; y e) Transporte y telecomunicaciones.<br /> Artículo IV<br /> 1. Las Partes harán uso de mecanismos nacionales e <br /> internacionales apropiados para favorecer la intensificación <br /> y diversificación de sus relaciones económicas y, en <br /> especial, de la utilización de incentivos financieros, <br /> administrativos y de otra índole relacionados con:<br /> a) las inversiones productivas en Chile por parte de <br /> empresas italianas públicas y privadas, y viceversa;<br /> b) la constitución de empresas mixtas ítalo-chilenas <br /> públicas y privadas;<br /> c) el desarrollo de pequeñas y medianas empresas;<br /> d) la ejecución de proyectos originado por el <br /> movimiento cooperativo, en cuanto factor dinamizante del <br /> desarrollo económico y social;<br /> e) la concreción de iniciativas que contemplen la <br /> utilización racional de los respectivos recursos naturales, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileen el marco de la protección ambiental y de la conservación <br /> de los respectivos ecosistemas; y<br /> f) la realización de proyectos que contemplen el <br /> intercambio de tecnologías no contaminantes y de tecnologías <br /> específicas para la protección ambiental.<br /> 2. Las Partes concuerdan en la revisión periódica de los <br /> programas conjuntos destinados a estimular las iniciativas a <br /> que se refiere el numeral anterior y las demás que <br /> consideren de beneficio para ambos países, así como los <br /> medios para llevarlos a cabo.<br /> Artículo V<br /> 1. Las Partes se comprometen a identificar proyectos de <br /> común interés que presenten niveles adecuados de <br /> rentabilidad y garantías razonables de pago de los capitales <br /> invertidos.<br /> 2. Serán también considerados prioritarios los proyectos <br /> que puedan generar divisas mediante la exportación de todo o <br /> parte de su producción.<br /> Artículo VI<br /> 1. La parte italiana se compromete a apoyar la exportación <br /> de bienes de inversión y sus servicios, además de los <br /> bienes de consumo durables, a través de:<br /> a) La operación de seguros para los créditos de <br /> exportación; y<br /> b) La facultad a las instituciones financieras <br /> italianas para la concesión de líneas de crédito bancario en <br /> condiciones "consensus" bajo los criterios de la OCDE en el <br /> marco de los acuerdos financieros a negociar entre ambos <br /> gobiernos.<br /> 2. Las Partes reconocen e importante rol que cumple, para la <br /> promoción del desarrollo económico, el cofinanciamiento <br /> vinculado a créditos de organismos financieros <br /> internacionales y regionales.<br /> 3. Las Partes concuerdan igualmente sobre la conveniencia de <br /> utilizar medios modernos como las operaciones de conversión <br /> de la deuda externa y otros instrumentos análogos, evitando <br /> posibles efectos internos negativos.<br /> 4. La Parte italiana favorecerá las inversiones productivas <br /> en empresas mixtas ítalo-chilenas, en la medida que se <br /> ajusten a la política italiana de seguros sobre la materia.<br /> Artículo VII<br /> 1. En el ámbito de sus respectivos sistemas normativos, las <br /> Partes se garantizarán recíprocamente un tratamiento justo <br /> e igualitario a las respectivas inversiones públicas y <br /> privadas el cual no será menos favorable que el tratamiento <br /> reservado a los propios ciudadanos y a los inversionistas de <br /> terceros países, cualquiera sea el tratamiento más <br /> favorable concedido sobre la base de acuerdos bilaterales.<br /> 2. Dicho tratamiento incluirá, siempre dentro del mismo <br /> ámbito de los respectivos sistemas normativos, las remesas <br /> de utilidades y el eventual retiro de las inversiones, así <br /> como la concesión, en caso de expropiación, de una justa, <br /> inmediata y efectiva indemnización.<br /> 3. Las Partes se comprometen a iniciar negociaciones en el <br /> plazo más breve posible para alcanzar un acuerdo sobre <br /> promoción y protección de las inversiones. Hasta entonces, <br /> las Partes buscarán resolver de común acuerdo las <br /> divergencias que surgieren entre ellas y, sólo en caso de no <br /> alcanzarlo, acordarán un mecanismo arbitral.<br /> Artículo VIII<br /> Las Partes, tomando en consideración sus intereses <br /> comunes en el campo de la producción, manufactura y <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecomercialización de recursos minerales, especialmente del <br /> cobre, promoverán entendimientos entre sus organismos y <br /> empresas públicas y privadas que representen una <br /> complementación económica, tales como la formación de <br /> empresas bajo la modalidad de joint ventures y cualesquiera <br /> otras acciones útiles a dicha complementariedad.<br /> Artículo IX<br /> 1. Las Partes asignan importancia fundamental a una adecuada <br /> preparación de los recursos humanos en sus planes, <br /> programas, proyectos y actividades de cooperación al <br /> desarrollo.<br /> 2. La Parte italiana se compromete a proporcionar, en lo <br /> posible, la cooperación que requiera la Parte chilena en <br /> esta materia.<br /> 3. En el marco de acuerdos específicos, la Parte italiana se <br /> esforzará por facilitar a graduados e investigadores <br /> chilenos su concurrencia a cursos de especialización y de <br /> perfeccionamiento que dicten instituciones académicas y <br /> científicas italianas. Dichas instituciones definirán <br /> previamente las fuentes de financiamiento y los mecanismos <br /> respectivos.<br /> Artículo X<br /> 1. Las Partes cooperarán especialmente con el propósito de <br /> contribuir a elevar la calidad de vida de la población <br /> chilena y al aumento de la producción y productividad de la <br /> economía chilena, como formas eficientes para la <br /> consolidación de la democracia y el desarrollo integral.<br /> 2. Las Partes harán extensiva su cooperación para el <br /> desarrollo a todos los sectores de interés común, sin <br /> perjuicio de lo cual dejan constancia de su actual interés <br /> por desarrollar acciones conjuntas en los siguientes:<br /> a) Desarrollo social, especialmente en los sectores de <br /> educación y salud, y en realizaciones de infraestructura <br /> urbanística y de saneamiento ambiental;<br /> b) Agroindustria;<br /> c) Medio ambiente;<br /> d) Industria maderera;<br /> e) Pesca;<br /> f) Industria minera;<br /> g) Transporte y telecomunicaciones; y<br /> h) Mejoramiento de la condición de la mujer.<br /> Artículo XI<br /> 1. Los mecanismos financieros que aportará la Parte italiana <br /> comprenderán tanto las modalidades de donación como la de <br /> créditos de ayuda, según se convenga en cada caso.<br /> 2. Las donaciones se aplicarán principalmente a las <br /> iniciativas de elevado contenido social, en tanto que los <br /> créditos de ayuda serán utilizados principalmente en <br /> beneficio de proyectos productivos cuidando que las <br /> condiciones de ellos no disminuyan la rentabilidad de éstos.<br /> 3. La Parte italiana destinará recursos financieros para <br /> viabilizar los planes, programas, proyectos y actividades de <br /> cooperación para el desarrollo que ambas partes acuerden.<br /> 4. En cada oportunidad se incluirá una participación chilena <br /> total o parcial en la cobertura de los gastos locales, de <br /> acuerdo con las normas que rijan la cooperación en ambos <br /> países.<br /> Artículo XII<br /> 1. Las Partes utilizarán, además de los mecanismos <br /> tradicionales como becas, expertos y suministros, todos los <br /> que estimen adecuados al mejor éxito de su cooperación para <br /> el desarrollo, tales como los siguientes:<br /> a) Programas periódicos para la selección, y <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledestinación adecuada de los recursos disponibles, de las <br /> iniciativas de desarrollo de los sectores sociales y <br /> económicos prioritarios en Chile;<br /> b) Contribución por la Parte italiana a proyectos de <br /> solidaridad e inversión social que permitan atender con <br /> urgencia la creación y mantenimiento de infraestructuras y <br /> servicios sociales básicos, aliviando los principales <br /> problemas de la pobreza urbana y rural;<br /> c) Apoyo a programas de crédito para empresas pequeñas <br /> y medianas, así como para cooperativas;<br /> d) Desarrollo de programas integrados de cooperación en <br /> sectores de interés mutuo que, por su carácter singular, <br /> requieran un esfuerzo de cooperación para el desarrollo <br /> articulado de la cooperación económica de ambas Partes;<br /> e) Apoyo a proyectos que tengan entre sus <br /> características la agregación de valor a la producción <br /> primaria o tengan potencial de exportación; y<br /> f) Apoyo a proyectos que consideren en su formulación y <br /> ejecución el objetivo del desarrollo sostenible, <br /> especialmente en términos de utilización racional de los <br /> recursos naturales en un marco de protección del <br /> ordenamiento ambiental contra los riegos de la <br /> sobreexplotación.<br /> 2. Las Partes fomentarán la constitución en Chile de <br /> empresas mixtas mediante la aplicación de los instrumentos <br /> disponibles y, en particular, mediante el otorgamiento de <br /> créditos concesionales a las empresas italianas, con <br /> financiamiento parcial de sus aportes de capital de riesgo <br /> en tales empresas.<br /> 3. Las Partes apoyan el rol de los organismos no <br /> gubernamentales en la cooperación al desarrollo y <br /> favorecerán, en los casos que estimen conveniente, la <br /> participación de éstos en proyectos específicos.<br /> Artículo XIII<br /> 1. Las dos Partes se comprometen a apoyar y promover formas <br /> de colaboración y actividades de ciencia y tecnología, así <br /> como proyectos conjuntos de investigación.<br /> 2. La Parte italiana se compromete a proveer los <br /> instrumentos para un apoyo tecnológico a la estructura <br /> productiva chilena, particularmente a las pequeñas y <br /> medianas empresas, con especial referencia a las iniciativas <br /> relacionadas con productos de exportación.<br /> 3. Las Partes se comprometen también a facilitar programas <br /> de cooperación entre organismos estatales y entidades de <br /> investigación de los dos países, sean ellos bilaterales o <br /> en colaboración con instituciones científicas <br /> internacionales.<br /> Artículo XIV<br /> Ambas Partes entablarán negociaciones para alcanzar <br /> un acuerdo cultural que prevea, entre otros aspectos, una <br /> mayor difusión de la cultura chilena y el idioma italiano <br /> en Chile y de la cultura chilena en Italia, así como la <br /> promoción y realización de eventos culturales, históricos y <br /> artísticos en ambos países.<br /> Artículo XV<br /> Para conferir un renovado impulso a las relaciones <br /> entre los dos países y un mayor énfasis a lo que se <br /> establece en el presente Acuerdo, las Partes hacen constar <br /> su propósito de realizar consultas periódicas tomando en <br /> especial consideración la posibilidad de efectuar reuniones <br /> del más alto nivel entre el Presidente de la República de <br /> Chile y el Presidente del Consejo de la República Italiana, <br /> acompañados o representados por sus respectivos Ministros de <br /> Relaciones Exteriores.<br /> Artículo XVI<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDurante las consultas indicadas en el artículo <br /> precedente, además de las cuestiones de carácter bilateral <br /> incluidas las de aplicación del presente Acuerdo, las Partes <br /> examinarán los temas políticos y económicos de mayor <br /> actualidad en el contexto mundial. Entre ellos, se dará <br /> especial consideración a los problemas de la paz y el <br /> desarrollo regional, de la deuda externa y el intercambio <br /> internacional, así como de la lucha contra el cultivo, <br /> producción, tráfico y consumo de estupefacientes.<br /> Artículo XVII<br /> Para la definición de prioridades, identificación de <br /> proyectos y elección de los instrumentos financieros que se <br /> utilizarán, así como para la aplicación de medidas <br /> generales de fomento, coordinación y control de la <br /> colaboración entre los dos países, las Partes han decidido <br /> la creación de un Comité Conjunto que se reunirá <br /> periódicamente. Dicho Comité será presidido, <br /> alternativamente, por dos altos funcionarios designados por <br /> los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos Países.<br /> El Comité será integrado además, por parte italiana, <br /> por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, <br /> del Ministerio del Tesoro, del Ministerio de Comercio <br /> Exterior y de otras instituciones competentes; por parte <br /> chilena, por representantes del Ministerio de Relaciones <br /> Exteriores, del Ministerio de Planificación y Cooperación <br /> Internacional y de otras instituciones competentes.<br /> Artículo XVIII<br /> 1. El Gobierno de la República de Chile se compromete a dar <br /> al personal técnico enviado por el Gobierno de la República <br /> Italiana en el marco de proyectos y actividades de <br /> cooperación para el desarrollo, el mismo tratamiento <br /> acordado al personal técnico del Programa de las Naciones <br /> Unidas para el Desarrollo.<br /> Artículo XIX<br /> 1. El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en <br /> que las Partes se notifiquen, por la vía diplomática, el <br /> cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales <br /> y de legislación interna, y tendrá validez cuadrienal, <br /> renovable tácitamente, salvo denuncia con aviso previo no <br /> inferior a seis meses.<br /> 2. El Acuerdo se mantendrá en vigencia hasta la conclusión <br /> de los programas y proyectos en ejecución al momento de la <br /> denuncia.<br /> 3. En espera de la ratificación y entrada en vigencia del <br /> presente Acuerdo los dos países se inspirarán, en sus <br /> relaciones recíprocas, en los principios contenidos en el <br /> mismo para posibilitar la concreción de las iniciativas de <br /> cooperación al desarrollo que acuerden en el tiempo <br /> intermedio.<br /> Artículo XX<br /> El presente Acuerdo se firma en cuatro ejemplares, <br /> dos en idioma español y dos en idioma italiano, quedando uno <br /> de cada idioma en poder de cada Parte, siendo todos <br /> igualmente válidos y auténticos.<br /> Suscrito en Santiago, a los ocho días del mes de <br /> Noviembre de mil novecientos noventa.<br /> Conforme con su original.- Cristián Barros Melet, <br /> Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>