D.s. Nº 1.411

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Tipo Norma :Decreto 1411<br /> Fecha Publicación :04-10-1996<br /> Fecha Promulgación :30-09-1996<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :PROMULGA EL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA<br /> CHILE-MERCOSUR Y SUS ANEXOS, EL PROTOCOLO SOBRE INTEGRACION<br /> FISICA, EL PROTOCOLO DE ADHESION A LA DECLARACION SOBRE<br /> COMPROMISO DEMOCRATICO EN EL MERCOSUR, Y EL PROTOCOLO POR EL<br /> CUAL SE SUSTITUYEN LOS NUMEROS 49 A 58 POR LOS NUMEROS 48 A<br /> 57 DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CHILE-MERCOSUR<br /> (ACE N° 35)<br /> Tipo Version :Unica De : 04-10-1996<br /> Inicio Vigencia :04-10-1996<br /> Fecha Tratado :04-10-1996<br /> País Tratado :Argentina; Brasil; Paraguay; Uruguay<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17747&amp;idVersion=1996<br /> -10-04&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CHILE-MERCOSUR Y SUS ANEXOS; EL<br /> PROTOCOLO SOBRE INTEGRACION FISICA; EL PROTOCOLO DE ADHESION A LA "DECLARACION SOBRE<br /> COMPROMISO DEMOCRATICO EN EL MERCOSUR", Y EL PROTOCOLO POR EL CUAL SE SUSTITUYEN LOS<br /> NUMEROS 49 A 58 POR LOS NUMEROS 48 A 57 DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA<br /> CHILE-MERCOSUR (ACE N° 35) Núm. 1.411.- Santiago, 30 de Septiembre de 1996.- Vistos: Los<br /> artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República, y la<br /> Ley N° 18.158.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Estados<br /> Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) adoptaron en la localidad de Potrero de Los<br /> Funes, Provincia de San Luis, República Argentina, el Acuerdo de Complementación<br /> Económica Chile-MERCOSUR, sus Anexos y el Protocolo sobre Integración Física a dicho<br /> Acuerdo.<br /> Que el 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile suscribió el<br /> Protocolo de Adhesión a la "Declaración sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR",<br /> adoptado, en igual fecha, por los Estados Partes del MERCOSUR.<br /> Que con fecha 12 de julio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Estados<br /> Partes del MERCOSUR adoptaron el Protocolo por el cual se sustituye la numeración<br /> correlativa de los artículos 49 a 58 por los números 48 a 57, que efectivamente<br /> corresponden, del Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR.<br /> Que dichos Acuerdos y Protocolos fueron aprobados por el Congreso Nacional, según<br /> consta en el oficio N° 1271 de 12 de Septiembre de 1996, de la Honorable Cámara de<br /> Diputados.<br /> Que el Instrumento de Ratificación se depositó en la Secretaría General de la<br /> Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) con fecha 30 de septiembre de 1996.<br /> Decreto:<br /> Artículo único.- Promúlganse el Acuerdo de Complementación Económica<br /> Chile-MERCOSUR, sus Anexos y el Protocolo sobre Integración Física a dicho Acuerdo,<br /> suscritos el 25 de junio de 1996 entre el Gobierno de la República de Chile y los Estados<br /> Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR); el Protocolo de Adhesión a la "Declaración<br /> sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR", adoptado el 25 de junio de 1996 por los<br /> Estados Partes del MERCOSUR, y suscrito, en igual fecha, por el Gobierno de la República<br /> de Chile, y el Protocolo suscrito el 12 de julio de 1996 entre el Gobierno de la<br /> República de Chile y los Estados Partes del MERCOSUR, por el cual se sustituye la<br /> numeración correlativa de los artículos 49 a 58 por los números 48 a 57, que<br /> afectivamente corresponden, del Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR;<br /> cúmplanse y llévense a efecto como Ley los Acuerdos y Protocolos señalados y<br /> publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.<br /> Los Anexos del Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR se publicarán en<br /> la forma establecida en la Ley N° 18.158.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República de Chile.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRelaciones Exteriores Subrogante.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda Subrogante.-<br /> Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Ricardo Lagos<br /> Escobar, Ministro de Obras Públicas.- Carlos Mladinic Alonso, Ministro de Agricultura.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CHILE-MERCOSUR<br /> El Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos <br /> de la República Argentina, de la República Federativa <br /> del Brasil, de la República del Paraguay y de la <br /> República Oriental del Uruguay, Estados Partes del <br /> Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y serán denominados <br /> Partes Signatarias. Las Partes Contratantes del presente <br /> Acuerdo son la República de Chile y el MERCOSUR.<br /> Considerando:<br /> La necesidad de fortalecer el proceso de integración <br /> de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos <br /> previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la <br /> concertación de acuerdos abiertos a la participación de <br /> los demás países miembros de la Asociación <br /> Latinoamericana de Integración (ALADI), que permitan la <br /> conformación de un espacio económico ampliado;<br /> Que la conformación de áreas de libre comercio en <br /> América Latina constituye un elemento relevante para <br /> aproximar los esquemas de integración existentes, además <br /> de ser una etapa fundamental para el proceso de <br /> integración y el establecimiento de un área de libre <br /> comercio hemisférica;<br /> Que la integración económica regional constituye uno <br /> de los instrumentos esenciales para que los países de <br /> América Latina avancen en su desarrollo económico y <br /> social, asegurando una mejor calidad de vida para sus <br /> pueblos;<br /> Que la vigencia de las instituciones democráticas <br /> constituye un elemento esencial para el desarrollo del <br /> proceso de integración regional;<br /> Que los Estados Partes del MERCOSUR, a través de la <br /> suscripción del Tratado de Asunción de 1991, han dado un <br /> paso significativo hacia la consecución de los objetivos <br /> de integración latinoamericana;<br /> Que el Acuerdo de Marrakesh, por el que se crea la <br /> Organización Mundial del Comercio (OMC), constituye un <br /> marco de derechos y obligaciones al que se ajustarán las <br /> políticas comerciales y los compromisos del presente <br /> Acuerdo;<br /> Que el proceso de integración entre Chile y MERCOSUR <br /> tiene como objetivo la libre circulación de bienes y <br /> servicios, facilitar la plena utilización de los <br /> factores productivos en el espacio económico ampliado, <br /> impulsar las inversiones recíprocas y promover el <br /> desarrollo y la utilización de la infraestructura <br /> física;<br /> El interés compartido de las Partes Contratantes en <br /> el desarrollo de relaciones comerciales y de cooperación <br /> económica con los países del área del Pacífico y la <br /> conveniencia de aunar esfuerzos y acciones en los foros <br /> de cooperación existentes en dichas áreas;<br /> Que el establecimiento de reglas claras, previsibles <br /> y durables es fundamental para que los operadores <br /> económicos puedan utilizar plenamente los mecanismos de <br /> integración regional;<br /> Que el presente Acuerdo constituye un importante <br /> factor para la expansión del intercambio comercial entre <br /> Chile y el MERCOSUR, y establece las bases para una <br /> amplia complementación e integración económica <br /> recíproca;<br /> Convienen:<br /> En celebrar el presente Acuerdo de Complementación <br /> Económica, al amparo del Tratado de Montevideo 1980, de <br /> la Resolución N° 2 del Consejo de Ministros de la ALADI <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley de las normas que se establecen a continuación.<br /> T I T U L O I<br /> Objetivos<br /> Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por <br /> objetivos:<br /> - Establecer el marco jurídico e institucional de <br /> cooperación e integración económica y física que <br /> contribuya a la creación de un espacio económico <br /> ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de <br /> bienes y servicios y la plena utilización de los <br /> factores productivos;<br /> - Formar un área de libre comercio entre las Partes <br /> Contratantes en un plazo máximo de 10 años, mediante la <br /> expansión y diversificación del intercambio comercial y <br /> la eliminación de las restricciones arancelarias y no <br /> arancelarias que afectan el comercio recíproco;<br /> - Promover el desarrollo y la utilización de la <br /> infraestructura física, con especial énfasis en el <br /> establecimiento de interconexiones bioceánicas;<br /> - Promover e impulsar las inversiones recíprocas <br /> entre los agentes económicos de las Partes Signatarias;<br /> - Promover la complementación y cooperación <br /> económica, energética, científica y tecnológica.<br /> T I T U L O II<br /> Programa de Liberación Comercial<br /> Artículo 2.- Las Partes Contratantes conformarán una <br /> Zona de Libre Comercio en un plazo de 10 años a través <br /> de un Programa de Liberación Comercial que se aplicará a <br /> los productos originarios de los territorios de las <br /> Partes Signatarias. Dicho programa consistirá en <br /> desgravaciones progresivas y automáticas aplicables <br /> sobre los gravámenes vigentes para terceros países en el <br /> momento de despacho a plaza de las mercaderías.<br /> Para tales efectos, acuerdan:<br /> a. Aplicar en el comercio recíproco, a partir del 1° <br /> de octubre de 1996, los siguientes márgenes de <br /> preferencias a todos los productos no incluidos en las <br /> listas que integran los Anexos 1 a 12.<br /> _______________________________________________________<br /> | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.582 DEL DIA VIERNES |<br /> | 04 DE OCTUBRE DE 1996, PAGINA 3 |<br /> |_____________________________________________________|<br /> b. Los productos incluidos en el Anexo 1 gozarán de <br /> los márgenes de preferencia que en cada caso se indican, <br /> los que evolucionarán de acuerdo con el siguiente <br /> cronograma:<br /> _______________________________________________________<br /> | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.582 DEL DIA VIERNES |<br /> | 04 DE OCTUBRE DE 1996, PAGINA 3 |<br /> |_____________________________________________________|<br /> c. Los productos incluidos en el Anexo 2 estarán <br /> sujetos a un ritmo de desgravación especial conforme al <br /> siguiente cronograma que concluye en un plazo de 10 <br /> años.<br /> _______________________________________________________<br /> | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.582 DEL DIA VIERNES |<br /> | 04 DE OCTUBRE DE 1996, PAGINA 3 |<br /> |_____________________________________________________|<br /> d. Los productos incluidos en el Anexo 3 estarán <br /> sujetos a un ritmo de desgravación especial conforme al <br /> siguiente cronograma que concluye en un plazo de 10 <br /> años.<br /> _______________________________________________________<br /> | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.582 DEL DIA VIERNES |<br /> | 04 DE OCTUBRE DE 1996, PAGINA 3 |<br /> |_____________________________________________________|<br /> Antes del 31.12.99, la Comisión Administradora <br /> establecida en el Artículo 46 acordará el tratamiento <br /> arancelario a otorgar a los productos incluidos en el <br /> Anexo 4, para el comercio recíproco entre la República <br /> de Chile y la República del Paraguay. Hasta entonces, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelos mismos tendrán un tratamiento idéntico al <br /> establecido en este inciso.<br /> e. Los productos del Anexo 5 recibirán el <br /> tratamiento especial y estarán sujetos al ritmo de <br /> desgravación indicado en el mismo, el que concluye en un <br /> plazo de 10 años.<br /> f. Los productos incluidos en el Anexo 6 se <br /> desgravarán a partir del año décimo en forma lineal y <br /> automática, de modo de alcanzar una preferencia del 100% <br /> en el plazo de 15 años, a partir del inicio del Programa <br /> de Liberación Comercial.<br /> _______________________________________________________<br /> | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.582 DEL DIA VIERNES |<br /> | 04 DE OCTUBRE DE 1996, PAGINA 3 |<br /> |_____________________________________________________|<br /> g. Los productos incluidos en el Anexo 7 recibirán <br /> el tratamiento especial y estarán sujetos al ritmo de <br /> desgravación indicado en el mismo, el que concluye en un <br /> plazo de quince años.<br /> h. Los productos incluidos en el Anexo 8 se <br /> desgravarán a partir del año undécimo en forma lineal y <br /> automática, de modo de alcanzar una preferencia del 100% <br /> en el plazo de 16 años, a partir del inicio del Programa <br /> de Liberación Comercial.<br /> _______________________________________________________<br /> | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.582 DEL DIA VIERNES |<br /> | 04 DE OCTUBRE DE 1996, PAGINA 3 |<br /> |_____________________________________________________|<br /> i. La Comisión Administradora definirá, antes del 31 <br /> de diciembre del año 2003, la incorporación al Programa <br /> de Liberación Comercial de los productos incluidos en el <br /> Anexo 9, los que a partir del 1° de enero del año 2014 <br /> gozarán del 100% de margen de preferencia.<br /> j. Los productos incluidos en el Anexo 10 tendrán <br /> los márgenes de preferencias iniciales expresamente <br /> indicados en el mismo.<br /> k. Para los productos originarios de la República de <br /> Chile exportados a la República Argentina e incluidos en <br /> el Anexo 11 cuyo arancel resultante, después de aplicar <br /> el margen de preferencia correspondiente, sea mayor al <br /> establecido en dicho Anexo, será aplicable este último.<br /> l. Las mercaderías usadas no se beneficiarán del <br /> Programa de Liberación Comercial del presente Acuerdo.<br /> Artículo 3.- En cualquier momento, la Comisión <br /> Administradora podrá acelerar el programa de <br /> desgravación arancelaria previsto en este Título, o <br /> mejorar las condiciones de acceso para cualquier <br /> producto o grupo de productos.<br /> Artículo 4.- A los productos exportados por la <br /> República de Chile, cuya desgravación resultante del <br /> Programa de Liberación Comercial, implique la aplicación <br /> de un arancel menor al indicado en la lista <br /> correspondiente del Anexo 12 para el acceso al mercado <br /> del que se trate, se les aplicará este último.<br /> Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo <br /> anterior, a aquellos productos exportados por la <br /> República de Chile incluidos en las listas de los Anexos <br /> 5 y 7, y que figuren en las listas del Anexo 12 por el <br /> Estado Parte del MERCOSUR que corresponda, se le <br /> aplicará el arancel resultante de la preferencia <br /> acordada en los citados Anexos 5 y 7, con el alcance y <br /> en las condiciones allí establecidas.<br /> La Comisión Administradora podrá actualizar el Anexo <br /> 12 para el solo efecto de registrar reducciones de los <br /> aranceles residuales aplicables a Chile resultantes de <br /> la aplicación de este Artículo.<br /> Artículo 5.- Se entenderá por "gravámenes" los <br /> derechos aduaneros y cualquier otro tributo de efecto <br /> equivalente, sean de carácter fiscal, monetario, <br /> cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan sobre <br /> las importaciones. No están comprendidos en este <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconcepto las tasas y recargos análogos cuando sean <br /> equivalentes al costo de los servicios prestados.<br /> Las Partes Signatarias no podrán establecer otros <br /> gravámenes y cargas de efectos equivalentes que sean <br /> distintos de los derechos aduaneros y que estén vigentes <br /> a la fecha de suscripción del Acuerdo, ni aumentar la <br /> incidencia de dichos gravámenes y cargas de efectos <br /> equivalente. Estos constan en las Notas Complementarias <br /> del presente Acuerdo.<br /> Los gravámenes y cargas de efectos equivalentes <br /> identificados en las Notas Complementarias del presente <br /> Acuerdo no estarán sujetos al Programa de Liberación <br /> Comercial.<br /> Artículo 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los <br /> acuerdos de la OMC, las Partes Signatarias no aplicarán <br /> al comercio recíproco nuevos gravámenes a las <br /> exportaciones, ni aumentarán la incidencia de los <br /> existentes, en forma discriminatoria entre sí, a partir <br /> de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Los <br /> gravámenes vigentes constan en Notas Complementarias al <br /> presente Acuerdo.<br /> Artículo 7.- Ninguna Parte mantendrá o aplicará <br /> nuevas restricciones no arancelarias a la importación o <br /> a la exportación de productos de su territorio al de la <br /> otra Parte, ya sea mediante contingentes, licencias o <br /> por medio de otras medidas, sin perjuicio de lo previsto <br /> en los Acuerdos de la OMC.<br /> No obstante el párrafo anterior, se podrán mantener <br /> las medidas existentes que constan en las Notas <br /> Complementarias al presente Acuerdo.<br /> La Comisión Administradora deberá velar que las <br /> mismas sean eliminadas en el menor plazo posible.<br /> Artículo 8.- En el ámbito de presente Acuerdo, las <br /> Partes Contratantes se comprometen a no aplicar en el <br /> comercio recíproco derechos específicos distintos a los <br /> existentes, aumentar su incidencia, aplicarlos a nuevos <br /> productos ni a modificar sus mecanismos de cálculo, de <br /> modo que signifique un deterioro de las condiciones de <br /> acceso al mercado de la otra Parte.<br /> Artículo 9.- Siempre que la Comisión Administradora <br /> lo considere justificado o necesario, las Notas <br /> Complementarias al presente Acuerdo podrán ser <br /> revisadas, corregidas o modificadas en el sentido de <br /> contribuir a la liberalización del comercio.<br /> Artículo 10.- Las Partes Contratantes <br /> intercambiarán, en el momento de la firma del presente <br /> Acuerdo, los aranceles vigentes y se mantendrán <br /> informadas, a través de los organismos competentes, <br /> sobre las modificaciones subsiguientes y remitirán copia <br /> de las mismas a la Secretaría General de la ALADI para <br /> su información.<br /> Artículo 11.- Las Partes Contratantes acuerdan que, <br /> a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, <br /> los productos amparados por el Programa de Liberación <br /> Comercial deberán estar sujetos al cumplimiento de las <br /> disciplinas comerciales establecidas en el presente <br /> Acuerdo.<br /> Artículo 12.- Las Partes Signatarias aplicarán el <br /> arancel vigente para terceros países que corresponda, a <br /> todas las mercaderías elaboradas o provenientes de zonas <br /> francas de cualquier naturaleza situadas en los <br /> territorios de las Partes Signatarias, de conformidad <br /> con sus respectivas legislaciones nacionales. Esas <br /> mercaderías deberán estar debidamente identificadas.<br /> Son resguardadas las disposiciones legales vigentes, <br /> para el ingreso, en el mercado de las Partes <br /> Signatarias, de las mercaderías provenientes de zonas <br /> francas situadas en sus propios territorios.<br /> T I T U L O III<br /> Régimen de origen<br /> Artículo 13.- Las Partes aplicarán a las <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileimportaciones realizadas al amparo del Programa de <br /> Liberación Comercial, el régimen de origen contenido en <br /> el Anexo 13 del presente Acuerdo.<br /> La Comisión Administradora del Acuerdo establecida <br /> en el Artículo 46 podrá:<br /> a. Modificar las normas contenidas en el citado <br /> Anexo;<br /> b. Modificar los elementos o criterios dispuestos en <br /> el referido Anexo, con el objeto de calificar las <br /> mercancías como originales;<br /> c. Establecer, modificar, suspender o eliminar <br /> requisitos específicos.<br /> T I T U L O IV<br /> Tratamiento en materia de tributos internos<br /> Artículo 14.- En materia de impuestos, tasas u otros <br /> tributos internos, las Partes Signatarias se remiten a <br /> lo dispuesto en el Artículo III del Acuerdo General de <br /> Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 94).<br /> T I T U L O V<br /> Prácticas desleales del comercio<br /> Artículo 15.- En la aplicación de medidas <br /> compensatorias o antidumping, destinadas a contrarrestar <br /> los efectos perjudiciales de la competencia desleal, las <br /> Partes Signatarias se ajustarán en sus legislaciones y <br /> reglamentos, a los compromisos de los Acuerdos de la <br /> OMC.<br /> Artículo 16.- En el caso de que una de las Partes <br /> Signatarias de una Parte Contratante aplique medidas <br /> antidumping o compensatorias sobre las importaciones <br /> procedentes de terceros países, dará conocimiento de <br /> ellas a la otra Parte Contratante para la evaluación y <br /> seguimiento de las importaciones en su mercado, de los <br /> productos objeto de la medida, a través de los <br /> organismos competentes a que se refiere el Artículo 46.<br /> Artículo 17.- Si una de las Partes Signatarias de <br /> una Parte Contratante considera que la otra Parte <br /> Contratante está realizando importaciones de terceros <br /> mercados, en condiciones de dumping y/o subsidios, podrá <br /> solicitar la realización de consultas con el objeto de <br /> conocer las reales condiciones de ingreso de esos <br /> productos. La Parte Contratante consultada dará adecuada <br /> consideración y respuesta en un plazo no mayor de 15 <br /> días hábiles.<br /> T I T U L O VI<br /> Defensa de la competencia y del consumidor<br /> Artículo 18.- Las Partes Contratantes promoverán <br /> acciones para acordar, a la brevedad, un esquema <br /> normativo basado en disposiciones y prácticas <br /> internacionalmente aceptadas, que constituya el marco <br /> adecuado para disciplinar eventuales prácticas anti <br /> competitivas.<br /> Artículo 19.- Las Partes Contratantes desarrollarán <br /> acciones conjuntas tendientes al establecimiento de <br /> normas y compromisos específicos, para que los productos <br /> provenientes de ellas gocen de un tratamiento no menos <br /> favorable que el que se concede a los productos <br /> nacionales similares, en aspectos relacionados con la <br /> defensa de los consumidores.<br /> Artículo 20.- Los organismos competentes en estas <br /> materias en las Partes Signatarias implementarán un <br /> esquema de cooperación que permita alcanzar a corto <br /> plazo un primer nivel de entendimiento sobre estas <br /> cuestiones y un esquema metodológico para la <br /> consideración de situaciones concretas que pudieran <br /> presentarse.<br /> T I T U L O VII<br /> Salvaguardias<br /> Artículo 21.- Las Partes Contratantes se comprometen <br /> a poner en vigencia un Régimen de Medidas de <br /> Salvaguardia a partir del 1° de enero de 1997.<br /> Hasta tanto entre en vigor el mencionado Régimen, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelas concesiones negociadas en el presente Acuerdo, no <br /> serán objeto de medida de salvaguardia.<br /> T I T U L O VIII<br /> Solución de controversias<br /> Artículo 22.- Las controversias que surjan sobre la <br /> interpretación, la aplicación o el incumplimiento del <br /> presente Acuerdo y de los Protocolos celebrados en el <br /> marco del mismo, serán dirimidas de conformidad con el <br /> Régimen de Solución de Controversias contenido en el <br /> Anexo 14.<br /> La Comisión Administradora deberá iniciar, a partir <br /> de la fecha de su constitución, las negociaciones <br /> necesarias para definir y acordar un procedimiento <br /> arbitral, que entrará en vigor al iniciarse el cuarto <br /> año de vigencia del Acuerdo.<br /> Si vencido el plazo señalado en el párrafo anterior <br /> no hubieran concluido las negociaciones pertinentes o no <br /> hubiese acuerdo sobre dicho procedimiento, las Partes <br /> adoptarán el procedimiento arbitral previsto en el <br /> Capítulo IV del Protocolo de Brasilia.<br /> T I T U L O IX<br /> Valoración Aduanera<br /> Artículo 23.- El Código de Valoración Aduanera de la <br /> OMC regulará el régimen de valoración aduanera aplicado <br /> por las Partes Signatarias en su comercio recíproco.<br /> Las Partes Signatarias acuerdan no hacer uso, para <br /> el comercio recíproco, de las opciones y reservas <br /> previstas en el Artículo 20 y párrafos 1 y 2 del Anexo <br /> III del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo <br /> VII del GATT 94. Este compromiso se hará efectivo a <br /> partir del 1° de enero de 1997.<br /> Artículo 24.- En la utilización del sistema de <br /> Bandas de Precios previsto en su legislación nacional <br /> relativa a la importación de mercaderías, la República <br /> de Chile se compromete, en el ámbito de este Acuerdo, a <br /> no incluir nuevos productos ni a modificar los <br /> mecanismos o aplicarlos de tal forma que signifique un <br /> deterioro de las condiciones de acceso para el MERCOSUR.<br /> T I T U L O X<br /> Normas y reglamentos técnicos, medidas sanitarias y <br /> fitosanitarias, y otras medidas<br /> Artículo 25.- Las Partes Signatarias se atendrán a <br /> las obligaciones contraídas en el Acuerdo sobre <br /> Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre la <br /> Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la <br /> OMC.<br /> Artículo 26.- Las medidas reglamentarias que las <br /> Partes Signatarias tengan vigentes al momento de la <br /> firma de este Acuerdo serán intercambiadas en un plazo <br /> máximo de seis meses a partir de su vigencia.<br /> Las mismas serán revisadas por la Comisión <br /> Administradora, a fin de verificar que ellas <br /> efectivamente no constituyan un obstáculo al comercio <br /> recíproco. De presentarse esta última situación, se <br /> iniciarán de inmediato los procedimientos de negociación <br /> a efectos de su compatibilización, en un plazo a ser <br /> definido por la Comisión Administradora. Vencido este <br /> plazo y no habiéndose alcanzado acuerdo, la medida <br /> deberá incorporarse a las Notas Complementarias <br /> establecidas en el Artículo 7 de este Acuerdo.<br /> En el ámbito de la Comisión Administradora se <br /> desarrollarán disposiciones para la notificación de <br /> nuevas normas y reglamentos técnicos y medidas <br /> sanitarias y fitosanitarias y para la armonización y <br /> compatibilizacón de las mismas.<br /> Artículo 27.- Las Partes Signatarias coinciden en la <br /> importancia de establecer pautas y criterios coordinados <br /> para la compatibilización de las normas y reglamentos <br /> técnicos. Convienen igualmente en realizar esfuerzos <br /> para identificar las áreas productivas en las cuales sea <br /> posible la compatibilización de procedimientos de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinspección, control y evaluación de conformidad, que <br /> permitan el reconocimiento mutuo de los resultados de <br /> estos procedimientos. Para ello se tendrán en cuenta los <br /> avances registrados en la materia en el ámbito del <br /> MERCOSUR.<br /> Artículo 28.- Las Partes Contratantes expresan su <br /> interés en evitar que las medidas sanitarias y <br /> fitosanitarias se constituyan en obstáculos <br /> injustificados al comercio.<br /> Con este propósito se comprometen a la armonización <br /> o compatibilización de las mismas en el marco del <br /> Acuerdo Sanitario y Fitosanitario de la OMC.<br /> Artículo 29.- Las Partes Signatarias se comprometen <br /> a definir en plazos breves las reglamentaciones de <br /> tránsito hacia y desde terceros países o entre las <br /> Partes Contratantes, a través de una o más de las Partes <br /> Signatarias, de productos agropecuarios y <br /> agroindustriales originarios o provenientes de sus <br /> respectivos territorios, ante el pedido de cualquiera de <br /> ellas. Para ello, se aplicará el criterio de riesgo <br /> mínimo y fundamentación científica de la reglamentación, <br /> de conformidad con las normas de la OMC.<br /> T I T U L O XI<br /> Aplicación y utilización de incentivos a las <br /> exportaciones<br /> Artículo 30.- Las Partes Signatarias se atendrán, en <br /> la aplicación y utilización de los incentivos a las <br /> exportaciones, a los compromisos asumidos en el ámbito <br /> de la OMC.<br /> La Comisión Administradora efectuará, transcurridos <br /> no más de 12 meses de vigencia del Acuerdo, un <br /> relevamiento y examen de los incentivos a las <br /> exportaciones vigentes en cada una de las Partes <br /> Signatarias.<br /> Artículo 31.- Los productos que incorporen en su <br /> fabricación insumos importados temporariamente, o bajo <br /> régimen de draw-back, no se beneficiarán del Programa de <br /> Liberación establecido en el presente Acuerdo, una vez <br /> cumplimentado el quinto año de su entrada de vigencia.<br /> T I T U L O XII<br /> Integración física<br /> Artículo 32.- Las Partes Signatarias, reconociendo <br /> la importancia del proceso de integración física como <br /> instrumento imprescindible para la creación de un <br /> espacio económico ampliado, se comprometen a facilitar <br /> el tránsito de personas y la circulación de bienes, así <br /> como promover el comercio entre las Partes y en <br /> dirección a terceros mercados, mediante el <br /> establecimiento y la plena operatividad de vinculaciones <br /> terrestres, fluviales, marítimas y aéreas.<br /> A tal fin, las Partes Signatarias suscriben un <br /> Protocolo de Integración Física, conjuntamente con el <br /> presente Acuerdo, que consagra su compromiso de ejecutar <br /> un programa coordinado de inversiones en obras de <br /> infraestructura física.<br /> Artículo 33.- La República de Chile y los Estados <br /> Partes del MERCOSUR, cuando corresponda, asumen el <br /> compromiso de perfeccionar su infraestructura nacional, <br /> a fin de desarrollar interconexiones de tránsitos <br /> biocéanicos. En tal sentido, se comprometen a mejorar y <br /> diversificar las vías de comunicación terrestre, y <br /> estimular las obras que se orienten al incremento de las <br /> capacidades portuarias, garantizando la libre <br /> utilización de las mismas.<br /> Para tales efectos, la República de Chile y los <br /> Estados Partes del MERCOSUR, cuando corresponda, <br /> promoverán las inversiones, tanto de carácter público <br /> como privado, y se comprometen a destinar los recursos <br /> presupuestarios que se aprueben para contribuir a esos <br /> objetivos.<br /> T I T U L O XIII<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileServicios<br /> Artículo 34.- Las Partes Signatarias promoverán la <br /> liberación, expansión y diversificación progresiva del <br /> comercio de servicios en sus territorios, en un plazo a <br /> ser definido, y de acuerdo con los compromisos asumidos <br /> en el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios <br /> (GATS).<br /> Artículo 35.- A los fines del presente Título, se <br /> define el "comercio de servicios" como la prestación de <br /> un servicio:<br /> a. Del territorio de una de las Partes Signatarias <br /> al territorio de la otra Parte;<br /> b. En el territorio de una Parte Signataria a un <br /> consumidor de servicio de la otra Parte Signataria;<br /> c. Por un proveedor de servicios de una Parte <br /> Signataria mediante presencia comercial en el territorio <br /> de la otra Parte Signataria;<br /> d. Por un proveedor de servicios de una Parte <br /> Signataria mediante la presencia de personas físicas de <br /> una Parte Signataria en el territorio de la otra Parte <br /> Signataria.<br /> Artículo 36.- Para la consecución de los objetivos <br /> enunciados en el Artículo 34 precedente, las Partes <br /> Contratantes acuerdan iniciar los trabajos tendientes a <br /> avanzar en la definición de los aspectos del Programa de <br /> Liberación para los sectores de servicios objeto de <br /> comercio.<br /> T I T U L O XIV<br /> Transporte<br /> Artículo 37.- Las Partes Signatarias promoverán la <br /> facilitación de los servicios de transporte y <br /> propiciarán su eficaz funcionamiento en el ámbito <br /> terrestre, fluvial, lacustre, marítimo y aéreo, a fin de <br /> ofrecer las condiciones adecuadas para la mejor <br /> circulación de bienes y personas, atendiendo a la mayor <br /> demanda que resultará del espacio económico ampliado.<br /> Artículo 38.- Las Partes Contratantes acuerdan que <br /> se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Transporte <br /> Internacional Terrestre del Cono Sur y sus <br /> modificaciones posteriores.<br /> Los Acuerdos celebrados por el MERCOSUR hasta la <br /> fecha de suscripción del presente Acuerdo se listan en <br /> el Anexo 15.<br /> La Comisión Administradora identificará aquellos <br /> Acuerdos celebrados en el marco del MERCOSUR cuya <br /> aplicación por ambas Partes Contratantes resulte de <br /> interés común.<br /> Artículo 39.- A las mercaderías elaboradas en el <br /> territorio de Chile o del MERCOSUR que transiten por el <br /> territorio de la otra Parte, con destino a terceros <br /> mercados, no se les podrá aplicar restricciones al <br /> tránsito ni a la libre circulación en los respectivos <br /> territorios, sin perjuicio de las disposiciones <br /> establecidas en el Título X del presente Acuerdo.<br /> Artículo 40.- Las Partes Signatarias podrán <br /> establecer, mediante Protocolos Adicionales al presente <br /> Acuerdo, normas y compromisos específicos en materia de <br /> transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo que se <br /> encuadren en el marco señalado en las normas de este <br /> Título y fijar los plazos para su implementación.<br /> T I T U L O XV<br /> Inversiones<br /> Artículo 41.- Los acuerdos bilaterales sobre <br /> promoción y protección recíproca de las inversiones, <br /> suscritos entre Chile y los Estados Partes del MERCOSUR, <br /> mantendrán su plena vigencia.<br /> T I T U L O XVI<br /> Doble tributación<br /> Artículo 42.- A fin de estimular las inversiones <br /> recíprocas, las Partes Signatarias procurarán celebrar <br /> acuerdos para evitar la doble tributación. Nada de lo <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledispuesto en el presente Acuerdo afectará los derechos y <br /> obligaciones de cualquiera de las Partes que se deriven <br /> de cualquier convenio tributario suscrito o que se <br /> suscriba a futuro.<br /> T I T U L O XVII<br /> Propiedad intelectual<br /> Artículo 43.- Las Partes Signatarias se regirán por <br /> el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de <br /> Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, <br /> incluido en el Anexo 1 C) del Acuerdo por el que se <br /> establece la OMC.<br /> T I T U L O XVIII<br /> Cooperación científica y tecnológica<br /> Artículo 44.- Las Partes Signatarias estimularán el <br /> desarrollo de acciones conjuntas orientadas a la <br /> ejecución de proyectos de cooperación para la <br /> investigación científica y tecnológica. Procurarán <br /> también ejecutar programas para la difusión de los <br /> progresos alcanzados en este campo. Para estos efectos <br /> se tendrán en cuenta los Convenios sobre Cooperación <br /> Sectorial, Científica y Tecnológica vigentes entre las <br /> Partes Signatarias del presente Acuerdo.<br /> Artículo 45.- La cooperación podrá prever distintas <br /> formas de ejecución y comprenderá las siguientes <br /> modalidades:<br /> a. Intercambio de conocimientos y de resultados de <br /> investigaciones y experiencias;<br /> b.#Intercambio de informaciones sobre tecnología, <br /> patentes y licencias;<br /> c.#Intercambio de bienes, materiales, equipamiento y <br /> servicios necesarios para realización de proyectos <br /> específicos;<br /> d. Investigación conjunta en el área científica y <br /> tecnológica con vista a la utilización práctica de los <br /> resultados obtenidos;<br /> e. Organización de seminarios, simposios y <br /> conferencias;<br /> f. Investigación conjunta para el desarrollo de <br /> nuevos productos y de técnicas de fabricación, de <br /> administración de la producción y de gestión <br /> tecnológica;<br /> g. Otras modalidades de cooperación científica y <br /> técnica que tengan como finalidad favorecer el <br /> desarrollo de las Partes Signatarias.<br /> T I T U L O XIX<br /> Administración y evaluación del acuerdo<br /> Artículo 46.- La administración y evaluación del <br /> presente Acuerdo estará a cargo de una Comisión <br /> Administradora integrada por el Ministerio de Relaciones <br /> Exteriores de Chile, a través de la Dirección General de <br /> Relaciones Económicas Internacionales, y el Grupo <br /> Mercado Común de MERCOSUR.<br /> La Comisión Administradora se constituirá dentro de <br /> los sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de <br /> la suscripción del presente Acuerdo y en su primera <br /> reunión establecerá su reglamento interno.<br /> La Comisión Administradora adoptará sus decisiones <br /> por consenso de las Partes.<br /> Artículo 47.- La Comisión Administradora tendrá las <br /> siguientes atribuciones:<br /> a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones <br /> del presente Acuerdo y sus Protocolos Adicionales y <br /> Anexos.<br /> b. Determinar en cada caso las modalidades y plazos <br /> en que se llevarán a cabo las negociaciones destinadas a <br /> la realización de los objetivos del presente Acuerdo, <br /> pudiendo constituir grupos de trabajo para tal fin.<br /> c. Evaluar periódicamente los avances del programa <br /> de liberación y el funcionamiento general del presente <br /> Acuerdo, debiendo presentar anualmente a las Partes <br /> Signatarias un informe al respecto, así como sobre el <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecumplimiento de los objetivos generales enunciados en el <br /> Artículo 1 del presente Acuerdo.<br /> d. Contribuir a la solución de controversias de <br /> conformidad con lo previsto en el Anexo 14, y llevar a <br /> cabo las negociaciones previstas en el Artículo 22 del <br /> presente Acuerdo.<br /> e. Elaborar y aprobar un Régimen de Salvaguardias en <br /> el plazo señalado en el Artículo 21 del presente <br /> Acuerdo, y realizar su seguimiento.<br /> f. Realizar el seguimiento de la aplicación de las <br /> disciplinas comerciales acordadas entre las Partes <br /> Contratantes, tales como régimen de origen, cláusulas de <br /> salvaguardia, defensa de la competencia y prácticas <br /> desleales del comercio.<br /> g. Establecer, cuando corresponda, procedimientos <br /> para la aplicación de las disciplinas comerciales <br /> contempladas en el presente Acuerdo y proponer a las <br /> Partes Contratantes eventuales modificaciones a tales <br /> disciplinas de resultar necesario.<br /> h. Convocar a las Partes Signatarias para cumplir <br /> con los objetivos establecidos en el Título X del <br /> presente Acuerdo relativos a la Armonización de Normas y <br /> Reglamentos Técnicos, Medidas Sanitarias y <br /> Fitosanitarias, y otras medidas.<br /> i. Establecer mecanismos que aseguren la <br /> participación activa de los representantes de los <br /> sectores productivos.<br /> j. Revisar el Programa de Liberación Comercial en <br /> los casos que una de las Partes Contratantes modifique <br /> sustancialmente, en foma selectiva y/o generalizada, sus <br /> aranceles generales.<br /> k. Evaluar y proponer un tratamiento para el sector <br /> automotor (vehículos terminados) - antes del cuarto año <br /> de vigencia del presente Acuerdo - a efectos de mejorar <br /> las condiciones de acceso a sus respectivos mercados.<br /> l. Cumplir con las demás tareas que se encomiendan a <br /> la Comisión Administradora en virtud de las <br /> disposiciones del presente Acuerdo, sus Protocolos <br /> Adicionales y otros instrumentos firmados en su ámbito, <br /> o bien por las Partes.<br /> T I T U L O XX<br /> Disposiciones generales<br /> Artículo 49.- A partir de la fecha de entrada en <br /> vigor del presente Acuerdo, las Partes Signatarias <br /> deciden dejar sin efecto las preferencias arancelarias <br /> negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas, <br /> que constan en los Acuerdos de Alcance Parcial de <br /> Complementación Económica N° 16 y 4, de Renegociación N° <br /> 3 y 26 y los Acuerdos Comerciales suscritos en el marco <br /> del Tratado de Montevideo 1980. Sin embargo, se <br /> mantendrán en vigor las disposiciones de dichos Acuerdos <br /> que no resulten incompatibles con el presente Acuerdo o <br /> cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.<br /> Artículo 50.- Ninguna disposición del presente <br /> Acuerdo será intepretada en el sentido de impedir que <br /> una Parte Signataria adopte o aplique medidas de <br /> conformidad con el Artículo 50 del Tratado de Montevideo <br /> 1980 o con los Artículos XX o XXI del Acuerdo General <br /> sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, sin <br /> perjuicio de lo dispuesto en los Artículos del Título X <br /> del presente Acuerdo.<br /> Artículo 51.- El presente Acuerdo reemplaza para <br /> todos los efectos, los tratamientos arancelarios, <br /> régimen de origen y cláusulas de salvaguardia vigentes <br /> entre las Partes Signatarias. Se exceptúa la Nómina de <br /> Apertura de Mercados otorgada por la República de Chile <br /> en favor de la República del Paraguay.<br /> Artículo 52.- La Parte Contratante que otorgue <br /> ventajas, favores, franquicias, inmunidades o <br /> privilegios a productos originarios de o destinados a <br /> cualquier otro país miembro o no miembro de la ALADI, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileor decisiones o acuerdos que no estén previstos en el <br /> Tratado de Montevideo 1980 deberá:<br /> a. Informar a la otra Parte dentro de un plazo de <br /> quince (15) días de suscrito el acuerdo, acompañando el <br /> texto del mismo y sus instrumentos complementarios.<br /> b. Anunciar en la misma oportunidad la disposición a <br /> negociar, en un plazo de noventa (90) días, concesiones <br /> equivalentes a las otorgadas y recibidas de manera <br /> global.<br /> c. En caso de no llegarse a una solución mutuamente <br /> satisfactoria en las negociaciones previstas en el <br /> literal b., las Partes negociarán compensaciones <br /> equivalentes, en un plazo de noventa (90) días.<br /> d. Si no se lograra un acuerdo en las negociaciones <br /> establecidas en el literal c., la Parte afectada podrá <br /> recurrir al procedimiento de solución de controversias <br /> vigente en el presente Acuerdo.<br /> T I T U L O XXI<br /> Convergencia<br /> Artículo 53.- En ocasión de la Conferencia de <br /> Evaluación y Convergencia a que se refiere el Artículo <br /> 33 del Tratado de Montevideo 1980, las Partes <br /> Contratantes examinarán la posibilidad de proceder a la <br /> multilateralización progresiva de los tratamientos <br /> previstos en el presente Acuerdo.<br /> T I T U L O XXII<br /> Adhesión<br /> Artículo 54.- En cumplimiento de lo establecido en <br /> el Tratado de Montevideo 1980, el presente Acuerdo está <br /> abierto a la adhesión, mediante negociación previa, de <br /> los demás países miembros de ALADI.<br /> La adhesión será formalizada una vez negociados sus <br /> términos entre las Partes Contratantes y el país <br /> adherente, mediante la celebración de un Protocolo <br /> Adicional al presente Acuerdo que entrará en vigor 30 <br /> días después de ser depositado en la Secretaría General <br /> de la ALADI.<br /> T I T U L O XXIII<br /> Vigencia<br /> Artículo 55.- El presente Acuerdo entrará en <br /> vigencia el 1° de octubre de 1996 y tendrá duración <br /> indefinida.<br /> T I T U L O XXIV<br /> Denuncia<br /> Artículo 56.- La Parte Contratante que desee <br /> desligarse del presente Acuerdo deberá comunicar su <br /> decisión a los demás países signatarios con 60 días de <br /> anticipación al depósito del respectivo instrumento de <br /> denuncia ante la Secretaría General de la ALADI.<br /> A partir de la formalización de la denuncia, cesarán <br /> para la Parte Contratante denunciante los derechos <br /> adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud del <br /> presente Acuerdo, manteniéndose las referentes al <br /> Programa de Liberación Comercial, la no aplicación de <br /> medidas no arancelarias y otros aspectos que las Partes <br /> Contratantes, junto con la Parte denunciante, acuerden <br /> dentro de los 60 días posteriores a la formalización de <br /> la denuncia. Estos derechos y obligaciones continuarán <br /> en vigor por un período de un (1) año a partir de la <br /> fecha de depósito del respectivo instrumento de <br /> denuncia, salvo que las Partes Contratantes acuerden un <br /> plazo distinto.<br /> El cese de obligaciones respecto de los compromisos <br /> adoptados en materia de inversiones, obras de <br /> infraestructura, integración energética y otros que se <br /> convengan, se regirá por lo establecido en los <br /> Protocolos acordados en estas materias.<br /> T I T U L O XXV<br /> Enmiendas y adiciones<br /> Artículo 57.- Las enmiendas o adiciones al presente <br /> Acuerdo solamente podrán ser efectuadas por acuerdo de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelas Partes. Ellas serán sometidas a la aprobación de la <br /> Comisión Administradora y formalizadas mediante un <br /> Protocolo.<br /> T I T U L O XXVI<br /> Depositario<br /> Artículo 58.- La Secretaría General de la ALADI será <br /> depositaria del presente Acuerdo del cual enviará copias <br /> debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.<br /> Hecho en Potrero de los Funes, Provincia de San <br /> Luis, República Argentina, a los veinticinco días del <br /> mes de junio de mil novecientos noventa y seis, en siete <br /> ejemplares, en idioma español y portugués, siendo todos <br /> ellos igualmente válidos.<br /> Por la República Argentina<br /> Por la República Federativa del Brasil<br /> Por la República de Chile<br /> Por la República del Paraguay<br /> Por la República Oriental del Uruguay<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández <br /> Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.<br /> ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA SUSCRITO ENTRE<br /> LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE CHILE<br /> Protocolo<br /> Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de <br /> la República Federativa del Brasil, de la República del <br /> Paraguay, de la República Oriental del Uruguay y de la <br /> República de Chile, acreditados según poderes que fueron <br /> otorgados en buena y debida forma, depositados <br /> oportunamente en la Secretaría General de la ALADI,<br /> Considerando que se ha advertido un error en la <br /> correlación numérica del Acuerdo de Complementación <br /> Económica suscrito entre los Estados Parte del MERCOSUR <br /> y la República de Chile, que es necesario enmendar antes <br /> de su entrada en vigor.<br /> Convienen:<br /> Artículo único.- Sustituir la numeración correlativa <br /> de los artículos 49 a 58 del Acuerdo, por los números 48 <br /> a 57, que efectivamente corresponden.<br /> La Secretaría General de la Asociación será <br /> depositaria del presente Protocolo, del cual enviará <br /> copias debidamente autenticadas a los Gobiernos <br /> signatarios.<br /> En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios <br /> suscriben el presente Protocolo en la ciudad de <br /> Montevideo, a los doce días del mes de julio de mil <br /> novecientos noventa y seis, en un original en los <br /> idiomas español y portugués, siendo ambos textos <br /> igualmente válidos.<br /> Por el Gobierno de la República Argentina: Jesús <br /> Sabra.<br /> Por el Gobierno de la República Federativa del <br /> Brasil: José Artur Denot Medeiros.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile: Augusto <br /> Bermúdez Arancibia.<br /> Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín <br /> Darío Centurión.<br /> Por el Gobierno de la República Oriental del <br /> Uruguay: Adolfo Castells.<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández <br /> Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.<br /> PROTOCOLO SOBRE INTEGRACION FISICA DEL ACUERDO DE<br /> COMPLEMENTACION ECONOMICA CHILE-MERCOSUR<br /> El Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos <br /> de la República Argentina, de la República Federativa <br /> del Brasil, de la República del Paraguay y de la <br /> República Oriental del Uruguay, Estados Partes del <br /> MERCOSUR, convienen en incorporar al Acuerdo de <br /> Complementación Económica Chile-MERCOSUR el siguiente <br /> Protocolo:<br /> Artículo 1.- Las Partes Contratantes reafirman la <br /> voluntad política de integrar físicamente sus <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileterritorios para facilitar el tránsito y el intercambio <br /> comercial recíproco y hacia terceros países mediante el <br /> establecimiento y desarrollo de vinculaciones <br /> terrestres, fluviales, lacustres, marítimas y aéreas.<br /> Artículo 2.- En este sentido, entienden que la <br /> integración física consiste en el desarrollo, <br /> ampliación, perfeccionamiento y mantenimiento de <br /> interconexiones de tránsito bioceánicas así como de <br /> vinculaciones intra-zona en materia de transporte y <br /> comunicaciones que faciliten el libre tránsito de <br /> personas, bienes y mercancías, recíproco y hacia <br /> terceros países.<br /> Artículo 3.- La integración física amparada por el <br /> Acuerdo de Complementación Económica entre las Partes <br /> Contratantes comprenderá los siguientes elementos:<br /> a) Las obras actuales y futuras según el artículo 6, <br /> que identifiquen y definan interconexiones conformadas <br /> por vinculaciones viales, ferroviarias, portuarias, <br /> aeroportuarias, fluviales, lacustres, marítimas y sus <br /> combinaciones.<br /> b) La libre utilización de las interconexiones de <br /> infraestructura física en el espacio económico ampliado, <br /> sean éstas, caminos, pasos fronterizos habilitados y sus <br /> instalaciones, puertos fluviales, lacustres y marítimos <br /> situados en el Pacífico y en el Atlántico, así como <br /> terminales de carga, ferrovías y canales.<br /> Artículo 4.- Las Partes Contratantes convienen en <br /> que las acciones relacionadas con la integración física <br /> estarán sustentadas en los principios relativos al libre <br /> tránsito contenidos en el Tratado de Montevideo 1980, y <br /> en los Acuerdos bilaterales suscriptos sobre la materia <br /> entre Chile y los Estados Partes del MERCOSUR, así como <br /> en los Acuerdos multilaterales en que sean parte y que <br /> garanticen el libre tránsito.<br /> Artículo 5.- La República de Chile y los Estados <br /> Partes del MERCOSUR, cuando corresponda, se comprometen <br /> a desarrollar las obras de infraestructura que conformen <br /> las interconexiones a que se refiere el artículo 3 a), y <br /> disponer los procedimientos que permitan asignar los <br /> recursos necesarios para concretarlas y hacerlas <br /> operativas.<br /> Artículo 6.-<br /> a) Las Partes Signatarias acuerdan, en una primera <br /> etapa, realizar en sus respectivos territorios el <br /> programa coordinado de inversiones determinado en el <br /> Apéndice del presente Protocolo, referido a los <br /> siguientes Pasos entre Chile y el MERCOSUR: Jama, Sico, <br /> San Francisco, Agua Negra, Cristo Redentor, Pehuenche, <br /> Pino Hachado, Cardenal Samoré, Coihaique, Huemules, <br /> Integración Austral y San Sebastián.<br /> b) Las Partes Signatarias reconocen que deben <br /> identificarse los Pasos dentro de la lista del inciso a) <br /> anterior, que puedan formar parte de interconexiones <br /> bioceánicas. Los Estados Partes del MERCOSUR toman nota <br /> de la posición chilena de priorizar, al efecto, los <br /> siguientes Pasos: Jama, Sico, Cristo Redentor, Pino <br /> Hachado, Cardenal Samoré, Integración Austral y San <br /> Sebastián.<br /> c) La Comisión Administradora del Acuerdo <br /> identificará, entre los Pasos referidos en el Apéndice, <br /> aquellos que puedan formar parte de interconexiones <br /> bioceánicas. A tal fin podrá recomendar los mecanismos <br /> que permitan realizar los análisis técnicos pertinentes.<br /> d) Las inversiones indicadas en el Apéndice, se <br /> efectuarán sin perjuicio de aquellas que las Partes <br /> Signatarias decidan llevar a cabo a fin de perfeccionar <br /> en sus respectivos territorios las interconexiones <br /> bioceánicas.<br /> e) En una segunda etapa, las Partes Contratantes <br /> encomiendan a la Comisión Administradora identificar los <br /> proyectos de obras programadas o en ejecución, así como <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela propuesta de nuevas obras de infraestructura, <br /> preferentemente en puertos, aeropuertos y <br /> emprendimientos viales en infraestructura física.<br /> Hecho en Potrero de los Funes, Provincia de San <br /> Luis, República Argentina, a los veinticinco días del <br /> mes de junio de mil novecientos noventa y seis, en seis <br /> ejemplares en idioma español, siendo todos ellos <br /> igualmente válidos.<br /> Por la República Argentina.<br /> Por la República Federativa del Brasil<br /> Por la República de Chile<br /> Por la República del Paraguay<br /> Por la República Oriental del Uruguay<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández <br /> Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.<br /> Apéndice<br /> del Protocolo sobre Integración Física<br /> Chile-Mercosur<br /> Programa sobre montos básicos a invertir por la <br /> República de Chile y la República Argentina en <br /> conexiones viales por los pasos fronterizos durante el <br /> período 1996-2000<br /> _______________________________________________________<br /> | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.582 DEL DIA VIERNES |<br /> | 04 DE OCTUBRE DE 1996, PAGINA 7 |<br /> |_____________________________________________________|<br /> * Los montos básicos serán incrementados en <br /> función de las conclusiones técnicas relativas <br /> al Túnel a Baja Altura y de las resoluciones <br /> que se adopten sobre la materia.<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández <br /> Amunátegui, Subsecretario de Relaciones <br /> Exteriores<br /> PROTOCOLO DE ADHESION A LA "DECLARACION SOBRE<br /> COMPROMISO DEMOCRATICO EN EL MERCOSUR"<br /> Los Presidentes de la República de Bolivia, D. <br /> Gonzalo Sánchez de Lozada, y de la República de Chile, <br /> D. Eduardo Frei Ruiz-Tagle, expresan en este mismo acto <br /> su plena y formal adhesión a los principios y <br /> disposiciones contenidas en la presente "Declaración <br /> Presidencial sobre Compromiso Democrático en el <br /> MERCOSUR" y manifiestan que, en lo que se refiere a los <br /> Acuerdos celebrados o a celebrarse entre sus respectivos <br /> Estados con el MERCOSUR o con sus Estados Partes, será <br /> de aplicación el principio democrático como condición <br /> esencial para la continuidad del proceso de integración <br /> en curso.<br /> Gonzalo Sánchez de Lozada.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle.<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández <br /> Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.<br /> DECLARACION PRESIDENCIAL SOBRE COMPROMISO<br /> DEMOCRATICO EN EL MERCOSUR<br /> La República Argentina, la República Federativa del <br /> Brasil, la República del Paraguay y la República <br /> Oriental del Uruguay, en lo sucesivo denominadas "Las <br /> Partes",<br /> Reafirmando los principios y objetivos del Tratado <br /> de Asunción,<br /> Reiterando lo expresado en la Declaración <br /> Presidencial de Las Leñas, el 26 y 27 de junio de 1992, <br /> en el sentido de que la plena vigencia de las <br /> instituciones democráticas es condición indispensable <br /> para la existencia y desarrollo del MERCOSUR,<br /> Recordando que la solidaridad de los Estados <br /> americanos y los altos fines que ella persigue requiere <br /> la organización política de los mismos en base al <br /> ejercicio efectivo de la democracia representativa,<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> 1.- La plena vigencia de las instituciones <br /> democráticas es condición esencial para la cooperación <br /> en el ámbito del Tratado de Asunción, sus Protocolos y <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledemás actos subsidiarios.<br /> 2.- Toda alteración del orden democrático constituye <br /> un obstáculo inaceptable para la continuidad del proceso <br /> de integración en curso respecto al Estado miembro <br /> afectado.<br /> 3.- Las Partes consultarán inmediatamente entre sí, <br /> en la forma que estimen apropiada, en caso de ruptura o <br /> amenaza de ruptura del orden democrático en un Estado <br /> miembro. Las Partes procederán igualmente, de forma <br /> coordinada, a efectuar consultas con el referido Estado <br /> miembro.<br /> 4.- En caso de que las consultas previstas en el <br /> parágrafo anterior resulten infructuosas, las Partes <br /> considerarán la aplicación de las medidas pertinentes.<br /> Las medidas podrán abarcar desde la suspensión del <br /> derecho de participación en los foros del MERCOSUR hasta <br /> la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes <br /> de las normas del MERCOSUR y de acuerdos celebrados <br /> entre cada una de las Partes y el Estado donde haya <br /> ocurrido la ruptura del orden democrático.<br /> 5.- Las Partes deberán incluir una cláusula de <br /> afirmación del compromiso con los principios <br /> democráticos en los acuerdos del MERCOSUR con otros <br /> países o grupos de países.<br /> Hecha, el 25 de junio de 1996 en la localidad de <br /> Potrero de los Funes, Provincia de San Luis, República <br /> Argentina.<br /> Carlos Saul Menem Fernando Henrique Cardoso<br /> Juan Carlos Wasmosy Julio Maria Sanguinetti<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández <br /> Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>