D.s. Nº 1.331

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Tipo Norma :Decreto 1331<br /> Fecha Publicación :08-05-1991<br /> Fecha Promulgación :17-12-1990<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Acuerdo entre las Repúblicas de Chile y Ecuador sobre<br /> Indocumentados.<br /> Tipo Version :Unica De : 08-05-1991<br /> Inicio Vigencia :08-05-1991<br /> Fecha Tratado :08-05-1991<br /> País Tratado :Ecuador<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17566&amp;idVersion=1991<br /> -05-08&amp;idParte<br /> APRUEBA ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL EDUADOR SOBRE<br /> INDOCUMENTADOS<br /> N° 1.331 PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile POR CUANTO, con<br /> fecha 26 de septiembre de 1990 se suscribió en la ciudad de Quito, entre los Gobiernos de<br /> las Repúblicas de Chile y Ecuador, el Convenio sobre Indocumentados.<br /> QUE DICHO Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación del Congreso Nacional,<br /> según consta en el oficio de la Honorable Cámara de Diputados N° 136, de fecha 28 de<br /> noviembre de 1990.<br /> POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 N° 1)<br /> de la Constitución Política de la República,<br /> dispongo y mando que se cumpla el referido Convenio como Ley y que se publique copia<br /> autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> DADO en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el<br /> Departamento de Relaciones Exteriores, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil<br /> novecientos noventa.<br /> Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Edmundo Vargas Carreño, Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General<br /> Administrativo. <br /> ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR SOBRE INDOCUMENTADOS<br /> Los Gobiernos de Chile y del Ecuador, convienen en celebrar el siguiente Acuerdo:<br /> Artículo Primero Los Nacionales de Chile y del Ecuador que hubieren ingresado al otro<br /> país con anterioridad al 11 de marzo de 1990 y se encuentren residiendo en forma<br /> irregular o indocumentada, tendrán el plazo de un año para presentar la solicitud de<br /> regularización de su situación migratoria.<br /> Este plazo se contará a partir de la expedición de sendos decretos que en cada país<br /> reglamenten este Acuerdo.<br /> Artículo Segundo Los solicitantes deberán cumplir los requisitos que establezcan los<br /> reglamentos y acreditar que perciben recursos económicos suficientes que les permiten<br /> atender su subsistencia y demás necesidades.<br /> Artículo Tercero Esta amnístia administrativa para los nacionales de ambos países<br /> se hará extensiva al grupo familiar de su dependencia, otorgándoseles la visa que<br /> corresponda, conforme a los requisitos específicos que señale el Decreto que reglamente<br /> el presente Acuerdo.<br /> Artículo Cuarto Este Acuerdo no favorecerá en modo alguno al nacional chileno o<br /> ecuatoriano sentenciado por crímenes o delitos o a los procesados por estas mismas<br /> causas, hasta que no exista una decisión judicial ejecutoriada que los absuelva. Tampoco<br /> se aplicará a quienes tengan antecedentes que los vinculen al terrorismo, narcotráfico,<br /> trata de blancas o tráfico ilícito de armas.<br /> Artículo Quinto Las solicitudes de los chilenos en el Ecuador y de los ecuatorianos<br /> en Chile se presentarán ante la respectiva autoridad designada para el efecto en el<br /> Decreto reglamentario correspondiente.<br /> Artículo Sexto Mientras se efectúe el proceso de regularización, los indocumentados<br /> y/o irregulares a los que se refiere este Acuerdo, no estarán sujetos o afectos a<br /> sanciones pecuniarias o administrativas, salvo en los casos señalados en el Artículo<br /> Cuarto.<br /> Artículo Séptimo Para agilizar la regularización de la situación migratoria de los<br /> ciudadanos de uno y otro país, las dos partes prestarán las facilidades necesarias que<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileermitan la aplicación de este Acuerdo.<br /> Artículo Octavo El presente Convenio comenzará a regir desde la fecha de la última<br /> comunicación de una de las partes en que informe a la otra la aprobación del presente<br /> instrumento.<br /> Suscrito en la ciudad de Quito, a los veintiséis del mes de septiembre de mil<br /> novecientos noventa, en dos originales igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile, Enrique Silva Cimma.- Por el Gobierno de la<br /> República del Ecuador, Diego Cordovez.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>