D.s. Nº 1.317

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Tipo Norma :Decreto 1317<br /> Fecha Publicación :25-11-1995<br /> Fecha Promulgación :02-10-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio de Cooperación Turística, suscrito<br /> entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de Jamaica el 4 de<br /> diciembre de 1992<br /> Tipo Version :Unica De : 25-11-1995<br /> Inicio Vigencia :25-11-1995<br /> Fecha Tratado :25-11-1995<br /> País Tratado :Jamaica<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17524&amp;idVersion=1995<br /> -11-25&amp;idParte<br /> PROMULGA CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA CON JAMAICA<br /> Núm. 1.317.- Santiago, 3 de octubre de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y<br /> 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> C o n s i d e r a n d o:<br /> Que con fecha 4 de diciembre de 1992 se suscribió el Convenio de Cooperación<br /> Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Jamaica.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> N° 511, de 20 de enero de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XIV del mencionado<br /> Convenio.<br /> D e c r e t o :<br /> Artículo único: Promúlgase el Convenio de Cooperación Turística, suscrito entre<br /> el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Jamaica el 4 de diciembre de 1992;<br /> cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General<br /> Administrativo Subrogante.<br /> CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL<br /> GOBIERNO DE JAMAICA El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Jamaica, en<br /> adelante denominados "las Partes".<br /> Deseosos de fortalecer las relaciones de amistad existentes entre ellos; y el proceso<br /> de integración de América Latina con la Comunidad del Caribe;<br /> Convencidos de que el turismo, en razón de su dinámica sociocultural y económica,<br /> es un excelente instrumento para promover el desarrollo económico, el entendimiento y el<br /> conocimiento entre los pueblos;<br /> Decididos a estrechar su colaboración en el campo del turismo y hacer que dicha<br /> colaboración sea lo más fructífera posible;<br /> Deseando alcanzar una mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzos que<br /> realiza cada país para incrementar y consolidar flujos turísticos entre ambos destinos y<br /> su proyección internacional, como asimismo un mejor aprovechamiento y desarrollo de sus<br /> recursos, Han acordado lo siguiente:<br /> ARTICULO I Las Partes se abocarán con especial dedicación a ampliar las relaciones<br /> turísticas entre los dos países, con la finalidad de promover el recíproco conocimiento<br /> de sus respectivas historias, de sus modos de vida y de sus culturas.<br /> ARTICULO II Las Partes adoptarán las medidas necesarias para agilizar e incrementar<br /> el intercambio turístico entre los dos países y la afluencia de turistas desde terceros<br /> países hacia éstos.<br /> ARTICULO III Las Partes promoverán el incremento de los viajes turísticos, en grupo<br /> e individuales, hacia Chile y Jamaica, de sus nacionales y de turistas de terceros<br /> países.<br /> ARTICULO IV Con el objeto de fomentar el intercambio turístico entre ambos países,<br /> las Partes analizarán la posibilidad de suscribir un convenio sobre transporte aéreo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileARTICULO V Las Partes convienen en desarrollar programas recíprocos de capacitación<br /> para personal de turismo que apoyen particularmente la operación y administración<br /> hotelera.<br /> Asimismo, promoverán de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, el<br /> otorgamiento de becas destinadas al estudio y práctica del turismo en todos sus aspectos.<br /> ARTICULO VI Las Partes, por medio de sus organismos oficiales, intercambiarán<br /> funcionarios y expertos en turismo, a fin de obtener una mayor comprensión de la<br /> infraestructura turística de cada país y estar en posibilidad de definir claramente los<br /> campos en que sea benéfico recibir asesoramiento y transferencia de tecnología.<br /> ARTICULO VII Las Partes se otorgarán las máximas facilidades para que en el<br /> territorio de cada una se puedan efectuar campañas de promoción turística de la otra<br /> Parte.<br /> ARTICULO VIII Las Partes intercambiarán información sobre las normas jurídicas<br /> internas de cada país que regulan la actividad turística y la admisión en su territorio<br /> de turistas extranjeros.<br /> ARTICULO IX Las Partes, de conformidad con sus legislaciones, facilitarán y<br /> promoverán las actividades de las agencias de viajes, comercializadores y operadores<br /> turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras, principalmente. Todo<br /> ello, sin perjuicio de conceder igual tratamiento a cualquier otra organización o grupo<br /> de personas que puedan generar turismo recíproco o de multidestino entre las Partes.<br /> ARTICULO X Las Partes, de conformidad con sus legislaciones, apoyarán aquellas<br /> iniciativas orientadas a la celebración de acuerdos, contratos y proyectos que tengan<br /> origen en empresas u organismos del sector turístico de cada uno de los dos países.<br /> ARTICULO XI Ambas Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo con sus posibilidades,<br /> las inversiones de capitales chilenos, jamaicanos o conjuntos en sus respectivos sectores<br /> turísticos.<br /> ARTICULO XII Para el seguimiento del desarrollo del presente Convenio, promoción y<br /> evaluación del mismo, la Parte chilena designa al Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR)<br /> y la Parte jamaicana al Ministerio de Turismo y Medio Ambiente. Para tales efectos, el<br /> sector privado de ambos países podrá ser invitado.<br /> Los acuerdos que las citadas autoridades adopten sobre estas materias deberán ser<br /> dados a conocer a los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países.<br /> ARTICULO XIII Las Partes trabajarán dentro de la Organización Mundial del Turismo<br /> para desarrollar y fomentar la adopción de modelos uniformes y prácticas recomendadas<br /> que, de ser aplicables por los Gobiernos, facilitarán el turismo.<br /> Las Partes acuerdan brindarse asistencia recíproca entre cuestiones de cooperación y<br /> efectiva participación en la Organización Mundial del Turismo y sus órganos.<br /> ARTICULO XIV Este Convenio entrará en vigencia cuando las Partes se notifiquen<br /> mutuamente a través de canales diplomáticos que han cumplido todas las exigencias y<br /> procedimientos constitucionales necesarios para implementar el presente Convenio.<br /> Comenzará a regir a contar de la fecha de la última notificación.<br /> ARTICULO XV El presente Convenio tendrá vigencia por un período de cinco años, y<br /> podrá ser prorrogado por iguales períodos, salvo que una de las Partes dé aviso por<br /> escrito de terminación a la otra, con a lo menos seis meses de anticipación. Se hará<br /> efectiva a contar de la fecha de la última notificación.<br /> ARTICULO XVI El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una<br /> de las Partes, mediante notificación escrita dirigida a la otra con seis meses de<br /> anticipación a la fecha en que se hará efectiva la denuncia.<br /> En caso de terminación de este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no<br /> se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes convinieran<br /> de algún modo diferente.<br /> El presente Convenio se firma en los idiomas español e inglés, en dos originales,<br /> siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los cuatro días del mes de diciembre del<br /> año mil novecientos noventa y dos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de Jamaica.<br /> Conforme con su original.- José Tomás Letelier Vial, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>