D.s. Nº 1.223

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Decreto 1223<br /> Fecha Publicación :22-09-2000<br /> Fecha Promulgación :19-07-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de la República de Corea sobre la Supresión<br /> de los Requisitos de Visa para Titulares de Pasaportes<br /> Diplomáticos, Oficiales y Especiales<br /> Tipo Version :Unica De : 22-09-2000<br /> Inicio Vigencia :22-09-2000<br /> Fecha Tratado :22-09-2000<br /> País Tratado :Corea<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=175975&amp;idVersion=200<br /> 0-09-22&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON COREA SOBRE LA SUPRESION DE LOS REQUISITOS DE VISA PARA TITULARES<br /> DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES<br /> Núm. 1.223.- Santiago, 19 de julio de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y<br /> 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República,<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 28 de agosto de 1995 se suscribió, en Santiago, entre los Gobiernos de<br /> las Repúblicas de Chile y de Corea el Acuerdo sobre la Supresión de los Requisitos de<br /> Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 16.351, de 5 de julio de 2000, del Honorable Senado.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del mencionado Acuerdo,<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de la República de Corea sobre la Supresión de los Requisitos de Visa para<br /> Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito el 28 de agosto de<br /> 1995; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en<br /> el Diario Oficial. <br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA<br /> SOBRE LA SUPRESION DE LOS REQUISITOS DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS,<br /> OFICIALES Y ESPECIALES<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea (en<br /> adelante denominadas ''las Partes Contratantes'').<br /> Deseando estrechar la relación amistosa entre los dos países,<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> Los nacionales de la República de Chile y de la República de Corea que sean<br /> titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales o especiales válidos, estarán exentos<br /> de los requisitos de visa para ingresar al territorio de la otra Parte Contratante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileARTICULO 2<br /> Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales o especiales que no sean los<br /> mencionados en el artículo 3 podrán permanecer por un período de tres meses en el<br /> territorio de la otra Parte Contratante.<br /> Este período, al arbitrio de las autoridades competentes respectivas, podrá<br /> renovarse por otros tres meses.<br /> ARTICULO 3<br /> Los portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales o especiales que presten<br /> servicios en la misión diplomática u oficina consular correspondiente como miembros del<br /> personal de dichas misiones, y los miembros de sus familias que formen parte de su grupo<br /> familiar, podrán ingresar, permanecer en y abandonar libremente el país receptor durante<br /> el período de su misión.<br /> ARTICULO 4<br /> La supresión de los requisitos de visa estipulada en el presente Acuerdo no eximirá<br /> a los titulares de dichos pasaportes de observar las leyes, normas y reglamentos<br /> pertinentes en vigor en las Partes Contratantes con respecto al ingreso, residencia y<br /> salida de sus respectivos países.<br /> ARTICULO 5<br /> Las Partes Contratantes se reservan el derecho de no permitir, a su arbitrio, el<br /> ingreso o estadía en sus territorios de cualquier persona, cuando lo consideren<br /> inconveniente en virtud de las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países.<br /> ARTICULO 6<br /> Las Partes Contratantes deberán notificarse entre sí, a través de canales<br /> diplomáticos, que se han cumplido las formalidades internas exigidas por sus leyes para<br /> la entrada en vigencia de este Acuerdo.<br /> Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de estas notificaciones.<br /> El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por<br /> escrito por cualquiera de las Partes Contratantes a través de canales diplomáticos, a lo<br /> menos noventa (90) días antes de la fecha de terminación.<br /> En testimonio de lo cual, los infrascritos, estando debidamente autorizados por sus<br /> respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.<br /> Hecho en duplicado, en Santiago el 28 de agosto de 1995, en los idiomas español,<br /> coreano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia<br /> de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de<br /> Corea.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>