D.s. Nº 1.207

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Tipo Norma :Decreto 1207<br /> Fecha Publicación :20-10-1997<br /> Fecha Promulgación :04-08-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :PROMULGA EL CONVENIO CON HUNGRIA SOBRE EL EJERCICIO DE<br /> ACTIVIDADES REMUNERADAS POR LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL<br /> PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE<br /> LAS RESPECTIVAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES, Y POR<br /> LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE NACIONALES CHILENOS O<br /> HUNGAROS ACREDITADOS ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CON<br /> SEDE EN CUALQUIERA DE LOS DOS PAISES<br /> Tipo Version :Unica De : 20-10-1997<br /> Inicio Vigencia :20-10-1997<br /> Fecha Tratado :20-10-1997<br /> País Tratado :Hungría<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76399&amp;idVersion=1997<br /> -10-20&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO CON HUNGRIA SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR LOS<br /> FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE<br /> LAS RESPECTIVAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES, Y POR LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE<br /> NACIONALES CHILENOS O HUNGAROS ACREDITADOS ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CON SEDE EN<br /> CUALQUIERA DE LOS DOS PAISES<br /> Núm. 1.207.- Santiago, 4 de agosto de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y<br /> 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que por Cambio de Notas de fecha 26 de abril de 1995 se adoptó, en Budapest, entre<br /> los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Hungría el Convenio con<br /> objeto de Autorizar el Ejercicio de Actividades Remuneradas en el Estado Receptor por los<br /> Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de<br /> las Misiones Diplomáticas y Consulares Acreditadas ante los Respectivos Gobiernos, y por<br /> los Familiares Dependientes de Nacionales Chilenos o Húngaros Acreditados ante<br /> Organizaciones Internacionales con Sede en Cualquiera de los Dos Países.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 1.585, de 16 de julio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del número 10 del<br /> mencionado Convenio.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República de Hungría, adoptado por Cambio de Notas de fecha 26<br /> de abril de 1995, con el objeto de Autorizar el Ejercicio de Actividades Remuneradas en el<br /> Estado Receptor por los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular,<br /> Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares Acreditadas ante los<br /> Respectivos Gobiernos, y por los Familiares Dependientes de Nacionales Chilenos o<br /> Húngaros Acreditados ante Organizaciones Internacionales con Sede en Cualquiera de los<br /> Dos Países; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su<br /> texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDirector General Administrativo.<br /> TRADUCCION AUTENTICA<br /> (I-516/97)<br /> Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Hungría<br /> J-156/1995<br /> Señor Ministro:<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Hungría saluda atentamente<br /> al Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile y tiene el honor de<br /> confirmar la recepción de su nota fechada el 26 de abril de 1995, cuyo texto en húngaro<br /> es el siguiente:<br /> A Su Excelencia José Miguel Insulza Ministro de Relaciones Exteriores de la República de<br /> Chile<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de proponer a su<br /> Gobierno, en nombre del Gobierno de Chile, un Acuerdo de Reciprocidad entre nuestros dos<br /> países en los términos siguientes:<br /> 1. Los familiares dependientes del personal diplomático consular, administrativo y<br /> técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Chile en la República de Hungría<br /> y de la República de Hungría en Chile, quedan autorizados para ejercer actividades<br /> remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho<br /> Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente en conformidad con lo dispuesto<br /> en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de<br /> nacionales chilenos o húngaros acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede<br /> en cualquiera de los dos países.<br /> 2. Para los fines de este Convenio se entienden por familiares dependientes: a)<br /> Cónyuge; b) Hijos solteros y a cargo, menores de 21 años o menores de 25 años que<br /> cursen estudios a tiempo completo en alguna institución de educación postsecundaria y c)<br /> Hijos solteros dependientes con alguna incapacidad física o mental.<br /> 3. No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda<br /> desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se<br /> requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla<br /> con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado<br /> receptor. Además la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que por<br /> razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.<br /> 4. La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se<br /> realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante la Dirección<br /> de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta solicitud deberá<br /> indicar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y<br /> la actividad remunerada que desea desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la<br /> cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el<br /> presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará<br /> inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente<br /> ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado<br /> receptor.<br /> 5. Un familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al amparo del<br /> presente Acuerdo, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa frente<br /> a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados<br /> directamente con el desempeño de tales actividades.<br /> 6. En el caso que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción<br /> criminal en conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o<br /> Consulares o cualquier otro instrumento internacional sobre la materia y sea acusado de un<br /> delito cometido en relación con su trabajo, el Estado acreditante estudiará muy<br /> seriamente toda petición escrita que le presente el Estado receptor solicitando la<br /> renuncia a dicha inmunidad.<br /> 7. El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado<br /> receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad<br /> social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.<br /> 8. Este Convenio no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los<br /> dos países.<br /> 9. La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor<br /> expirará en la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o<br /> técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el gobierno u<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileorganización internacional en que se encuentre acreditado.<br /> 10. El presente Convenio tendrá vigencia indefinida, a menos que una de las Partes<br /> manifestare a la otra, por la vía diplomática, su decisión de denunciarlo. En este<br /> caso, la denuncia se hará efectiva seis meses después de la fecha del recibo de la<br /> respectiva notificación.<br /> Si el Gobierno de Vuestra Excelencia está de acuerdo con lo expuesto<br /> precedentemente, su respuesta afirmativa constituirá, junto con la presente Nota, un<br /> convenio entre nuestros dos Gobiernos sobre la materia, que entrará en vigor en la fecha<br /> de la última comunicación en que una de las Partes notifique a la otra que se ha dado<br /> cumplimiento a los trámites jurídicos internos.<br /> Aprovecho esta oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi<br /> más alta y distinguida consideración.<br /> Tengo el honor de declarar que las proposiciones arriba expuestas son aceptables para<br /> el Gobierno de la República de Hungría, las que, junto con la presente Nota, constituyen<br /> un Acuerdo entre nuestros gobiernos, que entrará en vigencia el 26 de abril de 1995.<br /> Budapest, 26 de abril de 1995<br /> Firma ilegible Kovács László<br /> Santiago de Chile, a 31 de julio de 1997.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>