D.s. Nº 1.189

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Tipo Norma :Decreto 1189<br /> Fecha Publicación :14-10-1997<br /> Fecha Promulgación :31-07-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :PROMULGA EL ACUERDO CON EL REINO DE SUECIA SOBRE EL<br /> EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL ESTADO RECEPTOR<br /> POR LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE LOS MIEMBROS DE LAS<br /> MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES Y POR LOS FAMILIARES<br /> DEPENDIENTES DE UN MIEMBRO DE UNA MISION ACREDITADA ANTE UNA<br /> ORGANIZACION INTERNACIONAL CON SEDE EN CUALQUIERA DE AMBOS<br /> PAISES<br /> Tipo Version :Unica De : 14-10-1997<br /> Inicio Vigencia :14-10-1997<br /> Fecha Tratado :14-10-1997<br /> País Tratado :Suecia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76212&amp;idVersion=1997<br /> -10-14&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON EL REINO DE SUECIA SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS<br /> EN EL ESTADO RECEPTOR POR LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE LOS MIEMBROS DE LAS MISIONES<br /> DIPLOMATICAS Y CONSULARES Y POR LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE UN MIEMBRO DE UNA MISION<br /> ACREDITADA ANTE UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL CON SEDE EN CUALQUIERA DE AMBOS PAISES<br /> Núm. 1.189.- Santiago, 31 de julio de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y<br /> 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que por Cambio de Notas de fechas 3 y 24 de abril de 1995, se adoptó, en Estocolmo,<br /> el Acuerdo con objeto de autorizar el Ejercicio de Actividades Remuneradas en Estado<br /> Receptor por los Familiares Dependientes de los Miembros de las Misiones Diplomáticas y<br /> Consulares Acreditadas ante los respectivos Gobiernos, y por los Familiares Dependientes<br /> de un Miembro de una Misión Acreditada ante una Organización Internacional con Sede en<br /> cualquiera de los dos Países.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 1.584, de 16 de julio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que ambos Gobiernos remitieron las Notas relativas a la entrada en vigor del<br /> mencionado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno del Reino de Suecia, adoptado por Cambio de Notas de fechas 3 y 24 de abril<br /> de 1995, respectivamente, con objeto de autorizar el Ejercicio de Actividades Remuneradas<br /> en Estado Receptor por los Familiares Dependientes de los Miembros de las Misiones<br /> Diplomáticas y Consulares Acreditadas ante los respectivos Gobiernos, y por los<br /> Familiares Dependientes de un Miembro de una Misión Acreditada ante una Organización<br /> Internacional con Sede en cualquiera de los dos Países; cúmplase y llévese a efecto<br /> como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.-<br /> Sra. Lena Hjelm-Wallén<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMinistro de Relaciones Exteriores<br /> de Suecia.<br /> Excelentísima Señora:<br /> Con referencia a las recientes conversaciones <br /> sostenidas entre los representantes de los Gobiernos de <br /> Chile y Suecia, respecto de las condiciones que regulen <br /> las actividades remuneradas en Chile y Suecia de los <br /> familiares dependientes de miembros de Misiones <br /> Diplomáticas y Consulares de cada uno de los países, <br /> tengo el honor de proponerle, que la República de Chile <br /> y el Reino de Suecia lleguen a un Acuerdo que haga <br /> posible que dichos familiares dependientes puedan <br /> dedicarse a actividades remuneradas en el Estado <br /> receptor.<br /> Asimismo, tengo el honor de proponerle a Su <br /> Excelencia, que si el contenido de esta Nota y del Anexo <br /> correspondiente fueren aceptables para el Gobierno de <br /> Suecia, esta Nota y su Anexo conjuntamente con su <br /> respuesta en los idiomas español y sueco, siendo todos <br /> los textos igualmente auténticos, constituyan un acuerdo <br /> en esta materia entre ambas partes.<br /> El Acuerdo entrará en vigor el primer día del <br /> tercer mes posterior a la fecha de recepción de la <br /> última Nota por la que uno de los Estados comunique por <br /> escrito al otro a través de la vía diplomática, el <br /> término de los trámites jurídicos internos <br /> correspondientes. Este Acuerdo tendrá vigencia <br /> indefinida. Uno de los Estados puede sin embargo, en <br /> cualquier momento, ponerle término mediante una <br /> comunicación escrita a través de la vía diplomática. En <br /> este caso el Acuerdo dejará de regir seis (6) meses <br /> después de la fecha de recepción de la señalada <br /> comunicación.<br /> Le ruego acepte, Su Excelencia, las seguridades de <br /> mi mayor consideración.<br /> Hugo Cubillos Bravo, Embajador de Chile.<br /> A N E X O<br /> 1.- Autorización para dedicarse a una actividad <br /> remunerada<br /> a) Los familiares dependientes de miembros de una <br /> Misión Diplomática o Consular del Estado acreditante, <br /> serán autorizados, sobre la base de reciprocidad, para <br /> dedicarse a una actividad remunerada en el Estado <br /> receptor de acuerdo con las normas internas de dicho <br /> Estado.<br /> b) A los efectos de este Acuerdo:<br /> - Por "miembro de una Misión Diplomática o <br /> Consular" se entiende todo empleado del Estado <br /> acreditante que no sea nacional o tenga residencia <br /> permanente en el Estado receptor y al que se le asigna <br /> en el Estado receptor un cargo oficial en una Misión <br /> Diplomática, una Oficina Consular y una Misión en una <br /> Organización Internacional.<br /> - Por "familiar dependiente" se entiende:<br /> a) el cónyuge.<br /> b) los hijos de ambos cónyuges o de cualquiera de <br /> ellos, solteros, menores de 21 años o que sufran de <br /> alguna incapacidad física o mental.<br /> c) Los menores de 23 años que sigan estudios a <br /> tiempo completo en una institución de estudios <br /> superiores en el Estado receptor y que dependan para su <br /> subsistencia del empleado del Estado acreditante.<br /> 2. Condiciones para el ejercicio de trabajo <br /> remunerado<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Este Acuerdo no implica reconocimiento de <br /> títulos, grados o estudios entre los Estados. Dicho <br /> reconocimiento deberá efectuarse en conformidad con las <br /> normas legales que regulan la materia en el Estado <br /> receptor.<br /> b) En las profesiones o actividades que requieran <br /> calificaciones especiales, será necesario que el <br /> familiar dependiente cumpla con las normas que regulan <br /> el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el <br /> Estado receptor.<br /> c) La autorización podrá ser denegada en aquellos <br /> casos que, por razones de seguridad, puedan emplearse <br /> solamente nacionales del Estado receptor.<br /> 3. Término de autorizaciones<br /> Toda autorización para dedicarse a una actividad <br /> remunerada en el Estado receptor cesará en principio al <br /> término de la designación del miembro de la Misión <br /> Diplomática o Consular.<br /> 4. Procedimientos<br /> a) La Embajada del Estado acreditante remitirá al <br /> Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, <br /> una solicitud en la que indique el nombre del miembro de <br /> la Misión Diplomática o Consular solicitando la <br /> autorización para que el familiar dependiente pueda <br /> realizar una actividad remunerada.<br /> b) El procedimiento utilizado será aplicado de <br /> manera que permita al familiar dependiente dedicarse a <br /> una actividad remunerada tan pronto como sea posible y <br /> todo requisito relativo a permisos de trabajo y <br /> formalidades similares será tramitado con la mayor <br /> diligencia posible.<br /> 5. Privilegios e inmunidades de jurisdicción civil <br /> y administrativa<br /> En el caso de familiares dependientes que posean <br /> inmunidad de jurisdicción civil y administrativa en el <br /> Estado receptor de acuerdo con los términos de la <br /> Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o <br /> cualquier otro instrumento internacional aplicable, <br /> dicha inmunidad no se aplicará a actos que se realicen <br /> en el ejercicio de aquellas actividades a que se refiere <br /> el presente Acuerdo.<br /> 6. Inmunidad penal<br /> En caso de familiares dependientes que gocen de <br /> inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor de <br /> conformidad con lo señalado en la Convención de Viena <br /> sobre Relaciones Diplomáticas o cualquier otro <br /> instrumento internacional aplicable, rige lo siguiente:<br /> a) El Estado acreditante renunciará a la inmunidad <br /> de jurisdicción penal del familiar dependiente en lo que <br /> se refiere a cualquier acto realizado en el ejercicio de <br /> la actividad remunerada, excepto en instancias <br /> especiales en que el Estado acreditante considere que <br /> dicha renuncia puede ser contraria a sus intereses.<br /> b) El Estado acreditante ponderará cuidadosamente <br /> lo relativo a la renuncia a la inmunidad penal de los <br /> familiares dependientes en caso de cumplimiento de una <br /> sentencia.<br /> 7. Regímenes fiscales y de seguridad social<br /> De acuerdo con la Convención de Viena sobre <br /> Relaciones Diplomáticas o de cualquier otro instrumento <br /> internacional aplicable, los familiares dependientes <br /> estarán sometidos a los regímenes fiscales y de <br /> seguridad social del Estado receptor para toda cuestión <br /> relacionada con la actividad remunerada en dicho Estado.<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAmunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.<br /> 24 de abril de 1995<br /> Excelencia:<br /> Tengo el honor de acusar recibo el 3 de abril de <br /> 1995 de Su Nota número 19/95 referente a las condiciones <br /> que regulan las actividades remuneradas en Suecia y <br /> Chile de los familiares dependientes de miembros de <br /> Misiones Diplomáticas y Consulares de cada uno de los <br /> países en el otro, en la cual se propone que el Reino de <br /> Suecia y la República de Chile adopten un Acuerdo que <br /> permita que dichos familiares dependientes puedan <br /> dedicarse a actividades remuneradas en el Estado <br /> receptor.<br /> Le confirmo que los términos de dicha Nota y su <br /> Anexo son aceptables para el Gobierno de Suecia. Por <br /> consiguiente, dicha Nota y su Anexo, conjuntamente con <br /> la presente respuesta en los idiomas sueco y español, <br /> siendo todos los textos igualmente auténticos, <br /> constituyan un Acuerdo en esta materia entre ambas <br /> Partes.<br /> El Acuerdo entrará en vigor el primer día del <br /> tercer mes posterior a la fecha de recepción de la <br /> última Nota por la que uno de los Estados comunique por <br /> escrito al otro, a través de la vía diplomática, el <br /> término de los trámites jurídicos internos <br /> correspondientes. Este Acuerdo tendrá vigencia <br /> indefinida. Uno de los Estados puede sin embargo en <br /> cualquier momento ponerle término mediante una <br /> comunicación escrita a través de la vía diplomática. En <br /> este caso el Acuerdo dejará de regir seis (6) meses <br /> después de la fecha de recepción de la señalada <br /> comunicación.<br /> Le ruego acepte, Excmo. Sr. Embajador, las <br /> seguridades de mi mayor consideración.- Lena <br /> Hjelm-Wallén.<br /> Excmo. Sr. Hugo Cubillos Bravo<br /> Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile.<br /> Estocolmo<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández <br /> Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exte-riores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>