D.s. Nº 1.177

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Tipo Norma :Decreto 1177<br /> Fecha Publicación :30-11-1993<br /> Fecha Promulgación :28-09-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio Básico de Cooperación para el<br /> Desarrollo de las Telecomunicaciones celebrado entre los<br /> Gobiernos de Chile y de Venezuela, suscrito el 10 de octubre<br /> de 1990<br /> Tipo Version :Unica De : 30-11-1993<br /> Inicio Vigencia :30-11-1993<br /> Fecha Tratado :30-11-1993<br /> País Tratado :Venezuela<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17128&amp;idVersion=1993<br /> -11-30&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO DE LAS<br /> TELECOMUNICACIONES CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE VENEZUELA<br /> Núm. 1.177.- Santiago, 28 de septiembre de 1993.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos<br /> 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 10 de octubre de 1990 se suscribió entre los Gobiernos de las<br /> Repúblicas de Chile y de Venezuela el Convenio Básico de Cooperación para el Desarrollo<br /> de las Telecomunicaciones.<br /> Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 1930, de 23 de diciembre de 1991, del Honorable Senado, y el Canje de los<br /> Instrumentos de Ratificación se efectuó con fecha 15 de septiembre de 1993.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Apruébase el Convenio Básico de Cooperación para el Desarrollo de<br /> las Telecomunicaciones, suscrito el 10 de octubre de 1990 entre los Gobiernos de las<br /> Repúblicas de Chile y Venezuela; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese<br /> copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Rodrigo Díaz Albónico, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US.- para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO BASICO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Venezuela, en<br /> adelante denominados las "partes contrates";<br /> Convencidos de la importancia que tiene en el desarrollo de ambas naciones, contar con<br /> telecomunicaciones eficientes para apoyar dicho proceso;<br /> Convencidos también que el desarrollo de las telecomunicaciones requiere contar con<br /> amplias posibilidades de coordinación y cooperación internacional; y<br /> Deseosos de incrementar las áreas de cooperación entre Chile y Venezuela;<br /> Convienen en suscribir el siguiente "Convenio Básico de Cooperación para el<br /> Desarrollo de las Telecomunicaciones".<br /> Artículo I Las partes contratantes, mediante los medios de que disponen sus<br /> respectivas administraciones en su caso, o las empresas de explotación reconocidas que<br /> operan en sus respectivos países, procurarán poner en ejecución o continuar explotando<br /> servicios de telefonía, telegrafía, télex y otros servicios de telecomunicaciones,<br /> aprovechando los adelantos técnicos que se producen.<br /> Artículo II El Gobierno de la República de Chile, designa como organismo técnico y<br /> de enlace, para el efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio, a<br /> la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Transporte y<br /> Telecomunicaciones, y el Gobierno de la República de Venezuela, por su parte, designa<br /> para estos efectos a la Dirección General Sectorial de Comunicaciones del Ministerio de<br /> Transporte y Comunicaciones.<br /> Artículo III Para ello, las partes contratantes convienen realizar los mejores<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileesfuerzos para:<br /> A. Establecer y mantener sus respectivas instalaciones de telecomunicaciones destinadas a<br /> proporcionar los distintos servicios, en perfectas condiciones de funcionamiento y<br /> operación.<br /> B. Proporcionar los servicios de telecomunicaciones, observando las normas vigentes<br /> establecidas en los instrumentos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y que<br /> hayan sido ratificados por ambas partes, considerando las recomendaciones aprobadas en la<br /> Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) o por la Organización Regional<br /> que a futuro pudiera sustituirla y, respetando las normas legales existentes en cada una<br /> de las partes contratantes.<br /> C. Concertar acuerdos operativos conjuntos para fortalecer el desarrollo de las<br /> telecomunicaciones en ambos países, especialmente, en el área de cooperación técnica,<br /> investigación y desarrollo, complementación industrial, y formación y capacitación de<br /> recursos humanos.<br /> D. Definir posiciones comunes para participar en organizaciones internacionales de<br /> telecomunicaciones, particularmente en la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)<br /> y en la CITEL o en la Organización que a futuro pudiera sustituirla.<br /> E. Comprometerse para apoyar y fortalecer la actuación de la Agencia Intergubernamental<br /> de Telecomunicaciones de la Organización de Estados Americanos (OEA), o la que a futuro<br /> pueda crearse.<br /> F. Llevar a cabo cualquier otro proyecto de cooperación en el área de las<br /> telecomunicaciones.<br /> Artículo IV Las partes contratantes convienen que los organismos mencionados en el<br /> Art. II, podrán celebrar los acuerdos operativos que sean necesarios, en procura de<br /> materializar lo estipulado en el art. III, manteniendo debidamente informadas a las<br /> partes.<br /> Artículo V También podrán celebrar estos acuerdos operativos, las empresas de<br /> explotación reconocidas que operan en ambos países. Estos acuerdos estarán sujetos a la<br /> aprobación de las respectivas administraciones nacionales o gobiernos, en caso que la<br /> legislación interna vigente de cada estado así lo disponga.<br /> Artículo VI El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de canje de los<br /> intrumentos de ratificación, una vez que haya sido aprobado por los órganos legislativos<br /> competentes de cada Estado. Tendrá una duración indefinida, a menos que una de las<br /> partes notifique a la otra, de su intención de darlo por terminado, con una antelación<br /> no menor de doce (12) meses.<br /> Hecho en Caracas, a los diez días del mes de octubre del año mil novecientos<br /> noventa, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de<br /> Venezuela.<br /> Conforme con su original.- Carlos Portales Cifuentes, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>