D.s. Nº 1.118

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Tipo Norma :Decreto 1118<br /> Fecha Publicación :22-10-1996<br /> Fecha Promulgación :06-08-1996<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio entre el Gobierno de Chile y el<br /> Gobierno de la República Helénica para la Cooperación<br /> Económica, Científica y Técnica, suscrito el 15 de<br /> septiembre de 1994<br /> Tipo Version :Unica De : 22-10-1996<br /> Inicio Vigencia :22-10-1996<br /> Fecha Tratado :22-10-1996<br /> País Tratado :Grecia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16893&amp;idVersion=1996<br /> -10-22&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO CON LA REPUBLICA HELENICA PARA LA COOPERACION ECONOMICA,<br /> CIENTIFICA Y TECNICA Núm. 1.118.- Santiago, 6 de agosto de 1996.- Vistos:<br /> Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la<br /> República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 15 de septiembre de 1994 se suscribió entre el Gobierno de la<br /> República de Chile y el Gobierno de la República Helénica el Convenio para la<br /> Cooperación Económica, Científica y Técnica.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> N° 728, de 1 de agosto de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del mencionado Convenio.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de la República Helénica para la Cooperación Económica, Científica y<br /> Técnica, suscrito el 15 de septiembre de 1994; cúmplase y llévese a efecto como Ley y<br /> publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. <br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE <br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA PARA LA <br /> COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA Y TECNICA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de la República Helénica, en adelante denominados "las <br /> Partes Contratantes",<br /> Deseando promover el desarrollo de la cooperación <br /> económica, científica y técnica entre ellas, en áreas de <br /> interés mutuo, sobre la base de la igualdad, beneficio <br /> mutuo y reciprocidad,<br /> Reconociendo la importancia de la adopción de <br /> medidas a largo plazo para el exitoso desarrollo de la <br /> cooperación y el fortalecimiento de vínculos entre ellas <br /> en diferentes niveles y, en particular, en el de sus <br /> agentes económicos,<br /> Han convenido en lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> Las Partes Contratantes, dentro del marco de sus <br /> respectivas leyes y reglamentos y teniendo en cuenta sus <br /> obligaciones internacionales, deberán realizar todos los <br /> esfuerzos para desarrollar y fortalecer la cooperación <br /> económica, científica y técnica sobre una base tan <br /> amplia como fuere posible, en todos los ámbitos que <br /> consideren de su interés y beneficio mutuos.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 2<br /> 1. La cooperación estipulada en el Artículo 1 se <br /> extenderá, en especial, a los siguientes sectores:<br /> - industria,<br /> - minería,<br /> - energía,<br /> - construcción y reparación de barcos,<br /> - agricultura, incluidas la agroindustria y la <br /> acuicultura,<br /> - silvicultura,<br /> - construcción y vivienda,<br /> - transporte, incluido el transporte marítimo,<br /> - de la salud,<br /> - actividades bancarias, de seguros y otros <br /> servicios financieros,<br /> - turismo,<br /> - capacitación vocacional y gerencial,<br /> - otras actividades de servicios que sean de interés <br /> mutuo.<br /> 2. Las Partes Contratantes deberán efectuar <br /> consultas para identificar tanto los sectores <br /> prioritarios de su cooperación, así como aquellos nuevos <br /> sectores de cooperación económica, científica y técnica.<br /> Artículo 3<br /> 1. La cooperación económica estipulada en este <br /> Convenio se realizará, principalmente, sobre la base de <br /> convenios y contratos entre empresas, organizaciones y <br /> firmas chilenas y griegas de acuerdo con la legislación <br /> de cada Parte Contratante.<br /> 2. Las Partes Contratantes realizarán todos los <br /> esfuerzos posibles para facilitar esta actividad <br /> mediante la creación de condiciones favorables para la <br /> cooperación económica, en particular:<br /> - desarrollando un clima favorable para las <br /> inversiones,<br /> - facilitando el intercambio de información <br /> económica y comercial,<br /> - facilitando los intercambios y contactos entre sus <br /> agentes económicos,<br /> - incentivando las actividades de promoción <br /> comercial.<br /> 3. Las Partes Contratantes, dentro del marco de sus <br /> respectivas competencias, podrán celebrar cualquier <br /> convenio necesario para fomentar el desarrollo de su <br /> cooperación económica.<br /> Artículo 4<br /> 1. Las Partes Contratantes deberán crear las <br /> condiciones favorables para el desarrollo de la <br /> cooperación científica y técnica entre ellas, así como <br /> también entre sus respectivas organizaciones o firmas, <br /> de acuerdo con sus prioridades nacionales y en <br /> conformidad con su legislación.<br /> 2. La referida cooperación podrá alcanzar, entre <br /> otras, las siguientes formas:<br /> a) Realización conjunta y coordinada de programas de <br /> investigación y/o desarrollo.<br /> b) Envío del equipo y material necesario para la <br /> ejecución de proyectos específicos.<br /> c) Elaboración de programas de capacitación <br /> profesional.<br /> d) Concesión de becas de estudio para <br /> especialización.<br /> e) Creación y operación de instituciones de <br /> investigación, laboratorios y centros de <br /> perfeccionamiento.<br /> f) Organización de seminarios y conferencias.<br /> g) Prestación de servicios de consultoría.<br /> h) Intercambio de información científica y técnica.<br /> i) Desarrollo de actividades conjuntas de <br /> cooperación en terceros países.<br /> j) Cualquier otra modalidad de cooperación pactada <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileor las Partes Contratantes.<br /> Artículo 5<br /> 1. Por el presente se crea un Comité Conjunto <br /> destinado a asegurar la implementación de este Convenio.<br /> 2. El Comité Conjunto estará formado por <br /> representantes de las Partes Contratantes y se reunirá a <br /> solicitud de cualquiera de las Partes, en un lugar, día <br /> y a una hora a convenir entre ellas a través de canales <br /> diplomáticos.<br /> 3. El Comité Conjunto analizará los progresos <br /> realizados para lograr los objetivos de este Convenio y, <br /> si fuere necesario, formulará recomendaciones para su <br /> implementación.<br /> Artículo 6<br /> Todo litigio que pudiere surgir en la aplicación o <br /> interpretación del presente Convenio será solucionado <br /> mediante negociaciones diplomáticas directas entre las <br /> Partes Contratantes, sin perjuicio que las mismas puedan <br /> convenir otros medios de solución.<br /> Artículo 7<br /> 1. El presente Convenio entrará en vigor treinta <br /> (30) días después de la fecha en que se reciba la última <br /> notificación por escrito efectuada por una de las Partes <br /> Contratantes, comunicando a la otra que se han cumplido <br /> los procedimientos constitucionales internos para este <br /> efecto.<br /> 2. Cualquier enmienda convenida por las Partes <br /> Contratantes al presente Convenio entrará en vigor <br /> treinta (30) días después de la fecha en que se reciba <br /> la última notificación efectuada por una de las Partes <br /> Contratantes comunicando a la otra que se ha cumplido <br /> con los procedimientos constitucionales internos para <br /> este efecto.<br /> 3. El presente Convenio tendrá una vigencia de diez <br /> años y se prorrogará en forma tácita por períodos de un <br /> año, a menos que una de las Partes Contratantes lo <br /> denuncie por escrito, seis meses antes del término del <br /> período anual correspondiente.<br /> 4. Aun cuando haya terminado la vigencia del <br /> presente Convenio, sus disposiciones continuarán <br /> aplicándose con respecto a proyectos y contratos ya <br /> iniciados hasta su conclusión, salvo que las Partes <br /> acordaren de un modo diferente.<br /> Hecho en duplicado, en Santiago, Chile, a 15 de <br /> septiembre de 1994, en los idiomas español, griego e <br /> inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. <br /> En caso de divergencias, prevalecerá el texto en inglés.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile, Carlos <br /> Figueroa Serrano, Ministro de Relaciones Exteriores.- <br /> Por el Gobierno de la República Helénica, Lysandros <br /> Migliaressis-Phocas, Embajador de la República Helénica <br /> en Chile.<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández <br /> Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>