D.s. Nº 1.115

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Tipo Norma :Decreto 1115<br /> Fecha Publicación :09-09-2000<br /> Fecha Promulgación :03-07-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de la República Dominicana, Referente a la<br /> Supresión del Requisito de Visa para Titulares de<br /> Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito<br /> el 4 de marzo de 1998<br /> Tipo Version :Unica De : 09-09-2000<br /> Inicio Vigencia :09-09-2000<br /> Fecha Tratado :09-09-2000<br /> País Tratado :República Dominicana<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=175230&amp;idVersion=200<br /> 0-09-11&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA DOMINICANA<br /> REFERENTE A LA SUPRESION DEL REQUISITO DE VISA PARA<br /> TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y<br /> ESPECIALES<br /> Núm. 1.115.- Santiago, 3 de julio de 2000.- Vistos: <br /> Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución <br /> Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 4 de marzo de 1998 se suscribió entre <br /> los Gobiernos de la República de Chile y de la República <br /> Dominicana, en ciudad de Santo Domingo de Guzmán, el <br /> Acuerdo Referente a la Supresión del Requisito de Visa <br /> para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y <br /> Especiales.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso <br /> Nacional, según consta en el oficio Nº 2824, de 13 de <br /> abril de 2000, de la Honorable Cámara de Diputados. <br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 7 <br /> de este Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de la República Dominicana, Referente a la Supresión del Requisito de Visa<br /> para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito el 4 de marzo<br /> de 1998; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto<br /> en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO REFERENTE A LA SUPRESION DEL REQUISITO DE VISA<br /> PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y<br /> ESPECIALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de la República Dominicana, deseosos de estrechar los <br /> lazos de amistad entre los dos países, están dispuestos <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea celebrar un Acuerdo sobre la Supresión de Visa para <br /> los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y <br /> Especiales, en los términos siguientes:<br /> 1.- Los nacionales de la República de Chile y de la <br /> República Dominicana, Titulares de Pasaportes <br /> Diplomáticos, Oficiales y Especiales válidos, estarán <br /> exentos del requisito de obtener visa para ingresar a la <br /> República Dominicana y a la República de Chile, <br /> respectivamente.<br /> 2.- Los titulares de los Pasaportes antes <br /> mencionados podrán permanecer hasta tres meses en el <br /> territorio chileno o dominicano, según corresponda, con <br /> reingresos múltiples. Este plazo podrá ser prorrogado <br /> por las autoridades competentes en cada país, por igual <br /> período.<br /> 3.- Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, <br /> Oficiales y Especiales, que presten servicios en las <br /> correspondientes Misiones Diplomáticas y <br /> Representaciones Consulares, que hayan sido acreditados <br /> como miembros de su personal, podrán ingresar, <br /> permanecer y salir libremente del país receptor, durante <br /> el período que dure su misión.<br /> 4.- La supresión del requisito de visa establecida <br /> por el presente Acuerdo no exime a los titulares de <br /> dichos Pasaportes de la observancia de las leyes y <br /> reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia <br /> y salida de los respectivos países.<br /> 5.- Ambos Gobiernos se reservan el derecho de <br /> impedir el ingreso, en forma discrecional, cuando <br /> consideren inconveniente la entrada al país de una <br /> persona determinada.<br /> 6.- El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. <br /> Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, <br /> mediante aviso previo de tres meses, remitido por la vía <br /> diplomática.<br /> 7.- Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la <br /> última notificación por la que una de las Partes <br /> comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el <br /> término de los trámites de aprobación interna <br /> correspondientes.<br /> En fe de lo cual, los infrascritos, siendo <br /> plenamente autorizados por sus correspondientes <br /> Gobiernos, suscriben este Acuerdo.<br /> Hecho en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, a <br /> los cuatro (4) días del mes de marzo de mil novecientos <br /> noventa y ocho (1998), en duplicado, en idioma español, <br /> siendo todos los textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile, señor <br /> José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.- <br /> Por el Gobierno de la República Dominicana, señor <br /> Eduardo Latorre, Secretario de Estado de Relaciones <br /> Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>