D.s. Nº 1.105

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Tipo Norma :Decreto 1105<br /> Fecha Publicación :27-09-1997<br /> Fecha Promulgación :18-07-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convenio sobre Cooperación Humanitaria<br /> Internacional, suscrito entre el Gobierno de la República<br /> de Chile y el Comité Internacional de la Cruz Roja el 10 de<br /> noviembre de 1995<br /> Tipo Version :Unica De : 27-09-1997<br /> Inicio Vigencia :27-09-1997<br /> Fecha Tratado :27-09-1997<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=75839&amp;idVersion=1997<br /> -09-27&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO CON EL COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA SOBRE COOPERACION<br /> HUMANITARIA INTERNACIONAL <br /> Núm. 1.105.- Santiago, 18 de julio de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y<br /> 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 10 de noviembre de 1995 el Gobierno de la República de Chile y el<br /> Comité Internacional de la Cruz Roja suscribieron, en Santiago, el Convenio sobre<br /> Cooperación Humanitaria Internacional.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 11.241, de 4 de julio de 1997, del Honorable Senado.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Decimoquinto del mencionado<br /> Convenio.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio sobre Cooperación Humanitaria<br /> Internacional, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Comité<br /> Internacional de la Cruz Roja el 10 de noviembre de 1995; cúmplase y llévese a efecto<br /> como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. <br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA SOBRE<br /> COOPERACION HUMANITARIA INTERNACIONAL<br /> El Gobierno de la República de Chile (en adelante "el Gobierno") y el Comité<br /> Internacional de la Cruz Roja (en adelante "C.I.C.R."), (conjuntamente denominados "Las<br /> Partes Contratantes"):<br /> Considerando:<br /> Que el C.I.C.R. es una institución independiente, neutral e imparcial, cuyo objetivo<br /> es brindar protección y asistencia a las víctimas de conflictos armados y de otras<br /> situaciones de violencia, actuando de manera ejemplar, en el ámbito de la ayuda<br /> humanitaria;<br /> Que el C.I.C.R. dispone de un mandato reforzado en materia de asistencia humanitaria,<br /> conferido por los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, así<br /> como por el reconocimiento de la comunidad internacional a su derecho de iniciativa y a su<br /> actividad permanente en favor del Derecho Internacional Humanitario;<br /> Que, en el ejercicio de su mandato y práctica internacionalmente reconocida, el<br /> C.I.C.R. ha desarrollado la experiencia, organización y recursos necesarios para asegurar<br /> un accionar eficaz en sus operaciones humanitarias;<br /> Que, la República de Chile es Estado Parte tanto de las Convenciones de Ginebra de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1949, como de sus Protocolos Adicionales de 1977;<br /> Que, por otra parte, la República de Chile ha perfeccionado las cordiales relaciones<br /> de cooperación con el C.I.C.R., suscribiendo el 5 de marzo de 1985, un Acuerdo de Sede<br /> que facilita su acción en el territorio chileno y contribuyendo voluntariamente a su<br /> Presupuesto Ordinario;<br /> Que, el C.I.C.R. inspira su accionar en los Principios Fundamentales del Movimiento<br /> Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de humanidad, imparcialidad,<br /> neutralidad, independencia, carácter voluntario, unidad y universalidad; que asimismo los<br /> principios de humanidad, imparcialidad y neutralidad han sido consagrados en la<br /> Resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y que tanto el C.I.C.R.<br /> como el Gobierno, reconocen dichos principios como el fundamento de la acción humanitaria<br /> internacional;<br /> Deseando,<br /> ampliar su colaboración a la esfera de la cooperación humanitaria internacional, en<br /> el marco de la formulación y ejecución de una política humanitaria internacional que<br /> permita al Gobierno asociarse más estrechamente a las labores del C.I.C.R. en aquellos<br /> países del mundo que carecen de la capacidad suficiente para enfrentar catástrofes<br /> naturales o provocadas por el hombre;<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> Artículo Primero<br /> Las Partes Contratantes acuerdan establecer una relación permanente de cooperación<br /> en la realización de operaciones humanitarias destinadas a asistir a las víctimas de<br /> situaciones incluidas en el mandato del C.I.C.R.<br /> Artículo Segundo<br /> Las Partes Contratantes se comprometen a actuar mancomunadamente, dentro de un<br /> espíritu de diálogo, a fin de alcanzar los objetivos definidos en el Artículo Primero,<br /> asegurándose que los mandatos, cartas o estatutos humanitarios sean conocidos y<br /> respetados recíprocamente.<br /> Artículo Tercero<br /> Las Partes Contratantes favorecerán la movilización humanitaria internacional; la<br /> definición de estrategias coherentes en la ejecución de las operaciones humanitarias; el<br /> desarrollo de nuevas iniciativas tendientes a fortalecer la ayuda humanitaria, y<br /> promoverán el respeto, así como el desarrollo progresivo del Derecho Internacional<br /> Humanitario.<br /> Artículo Cuarto<br /> En el marco de las disposiciones anteriores, el C.I.C.R. solicitará al Gobierno la<br /> cooperación que estime apropiada para la ejecución de las operaciones humanitarias que<br /> lleve a cabo de conformidad con su mandato.<br /> La cooperación del Gobierno podrá consistir, según el caso, en una contribución<br /> financiera; en destinar personal calificado chileno al servicio del C.I.C.R. o en la<br /> provisión de material o equipo que corresponda a las necesidades de la acción<br /> humanitaria emprendida por el C.I.C.R.<br /> Artículo Quinto<br /> El Gobierno efectuará un aporte anual a las operaciones humanitarias del C.I.C.R. a<br /> lo menos equivalente al 0.01% del presupuesto operacional del C.I.C.R., tal como fuere<br /> presentado por C.I.C.R. en el mes de diciembre de cada año.<br /> Artículo Sexto<br /> Las contribuciones que el Gobierno entregue al C.I.C.R. serán utilizadas y<br /> administradas conforme a las reglas aplicadas por el C.I.C.R. a todos sus donantes.<br /> Artículo Séptimo<br /> Las relaciones de cooperación en la ejecución de operaciones humanitarias<br /> instauradas en virtud del presente Convenio se guiarán por los criterios de eficacia,<br /> transparencia y evaluación de las responsabilidades de las Partes Contratantes.<br /> Artículo Octavo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLas Partes Contratantes cooperarán en la formación de personal calificado para<br /> facilitar la aplicación del presente Convenio y, en especial, las actividades y<br /> operaciones humanitarias.<br /> Las Partes Contratantes acordarán las condiciones para la utilización de ese<br /> personal fuera del territorio nacional de Chile.<br /> Artículo Noveno<br /> Las Partes Contratantes se obligan a efectuar una adecuada difusión, tanto a la<br /> opinión pública nacional como internacional, de la cooperación otorgada por el Gobierno<br /> a las operaciones humanitarias emprendidas dentro del mandato del C.I.C.R.<br /> Las Partes Contratantes se comprometen, asimismo, a propiciar un enfoque preventivo<br /> de la difusión que permita, mediante una utilización combinada de la formación y de los<br /> medios de comunicación social, formar conciencia acerca de la importancia del desafío<br /> humanitario y aumentar el apoyo nacional e internacional a la acción humanitaria.<br /> Artículo Décimo<br /> En la consideración de iniciativas concretas para desarrollar las relaciones de<br /> cooperación entre las Partes y en el proceso de aplicación del presente Convenio, el<br /> Gobierno podrá recurrir, si así lo desea, a los servicios consultivos del C.I.C.R.<br /> Artículo Undécimo<br /> Para velar por el cumplimiento de las obligaciones generadas por el presente<br /> Convenio, el Gobierno designa como entidades de ejecución en materia de cooperación<br /> humanitaria al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Agencia de Cooperación<br /> Internacional del Ministerio de Planificación y Cooperación y a la Cruz Roja Chilena.<br /> Artículo Duodécimo<br /> Las Partes Contratantes podrán celebrar los acuerdos complementarios que estimen<br /> necesarios para la consecución de los objetivos previstos en el presente Convenio.<br /> Artículo Decimotercero<br /> Cualquier controversia entre el Gobierno y el C.I.C.R. sobre la interpretación o la<br /> aplicación del presente Convenio o de cualquier acuerdo complementario será resuelta por<br /> conversaciones directas entre las Partes Contratantes.<br /> Artículo Decimocuarto<br /> El presente Convenio y cualquier otro acuerdo complementario celebrado entre el<br /> Gobierno y el C.I.C.R. dentro del alcance de sus estipulaciones, regirá hasta seis meses<br /> después de que cualquiera de las Partes haya notificado por escrito a la otra, su<br /> intención de ponerle término.<br /> Artículo Decimoquinto<br /> El presente Convenio entrará en vigencia inmediatamente después de que el Gobierno<br /> de Chile notifique al C.I.C.R. que ha dado cumplimiento a los trámites constitucionales<br /> necesarios para su aprobación.<br /> Hecho, en Santiago, Chile, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos<br /> noventa y cinco, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente<br /> auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Comité Internacional de la Cruz<br /> Roja.<br /> Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores<br /> Subro-gante. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>