D.s. Nº 1.010

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Decreto 1010<br /> Fecha Publicación :23-12-1993<br /> Fecha Promulgación :30-08-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y<br /> Científica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile<br /> y Kenya<br /> Tipo Version :Unica De : 23-12-1993<br /> Inicio Vigencia :23-12-1993<br /> Fecha Tratado :23-12-1993<br /> País Tratado :Kenya<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16552&amp;idVersion=1993<br /> -12-23&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE<br /> LAS REPUBLICAS DE CHILE Y KENYA<br /> Núm. 1.010.- Santiago, 30 de agosto de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y<br /> 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 19 de febrero de 1991 se suscribió entre los Gobiernos de las<br /> Repúblicas de Chile y de Kenya el Acuerdo de Básico de Cooperación Técnica y<br /> Científica.<br /> Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional según consta en el oficio<br /> N° 696, de 20 de marzo de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el número 1), del artículo VII del<br /> mencionado Acuerdo.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Apruébase el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica<br /> entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Kenya, suscrito el 19 de febrero de<br /> 1991; cúmplase y llévese como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br /> DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE KENYA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Kenya, (más<br /> adelante denominados Las Partes Contratantes).<br /> Motivados por el deseo común de facilitar y desarrollar la cooperación técnica y<br /> científica mutua entre sus dos países<br /> y Convencidos de que tal cooperación ayudará a entrechar más las relaciones<br /> amistosas existentes entre ellos.<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> Artículo I:<br /> 1. Las Partes Contratantes se comprometen a incentivar programas de cooperación<br /> técnica y científica, en conformidad con los objetivos de su desarrollo económico y<br /> social. Para estos efectos, las Partes Contratantes podrán también desarrollar programas<br /> conjuntos en estos campos.<br /> Artículo II:<br /> 1. Las Partes Contratantes, de acuerdo con las leyes, normas y reglamentos en vigor en<br /> sus respectivos países, promoverán la cooperación técnica y científica estipulada en<br /> el Artículo I mediante acuerdos complementarios sobre programas específicos que tomarán<br /> las siguientes formas:<br /> a) Intercambio de especialistas y científicos;<br /> b) Intercambio de becas de perfeccionamiento, becas de estudios y prestación de<br /> servicios de capacitación en los campos técnicos y y científicos;<br /> c) Intercambio de información, documentos relacionados con los proyectos y<br /> experiencias;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiled) Utilización de equipos e instalaciones;<br /> e) Cualquier otro medio acordado entre las Partes.<br /> 2. Las instituciones de los dos países responsables de la cooperación científica y<br /> técnica estudiarán y redactarán el acuerdo complementario necesario.<br /> Artículo III:<br /> i) En cumplimiento de sus funciones, todo el Personal Contratado en virtud de este<br /> Acuerdo estará bajo el control administrativo y judicial del Gobierno anfitrión, y<br /> observará las leyes, normas y reglamentos del país anfritrión.<br /> ii) Conforme a sus leyes, normas y reglamentos sobre el acceso a zonas que están<br /> prohibidas o restringidas porseguridad nacional, las Partes Contratantes facilitarán el<br /> acceso, residencia temporal y salida de sus respectivos países del personal y otras<br /> personas que estén incluidas en las estructuras de los proyectos acordados en virtud de<br /> este Acuerdo.<br /> Artículo IV Para el propósito de dar efecto a los planes y programas mencionados en<br /> el Artículo II, las Partes Contratantes crearán una Comisión conjunta compuesta de<br /> representantes de los dos países en las fechas que sean acordadas.<br /> Artículo V Las Partes Contratantes podrán solicitar el financiamiento y/o<br /> participación de organismos internacionales en la puesta en práctica de programas<br /> acordados en el marco de este Acuerdo.<br /> Artículo VI:<br /> 1) Este Acuerdo será revisado por la Comisión Conjunta creada en virtud del Artículo<br /> IV del presente, cada vez que sea necesario, pero en todo caso por lo menos una vez cada<br /> dos años.<br /> Artículo VII:<br /> 1) Este Convenio entrará en vigencia a la fecha del Canje de los Instrumentos de<br /> Ratificación, que se efectuará en la ciudad de Nairobi.<br /> 2) Este Acuerdo permanecerá vigente por un período inicial de cinco años, y en<br /> adelante será renovado automáticamente por períodos adicionales de cinco años, a menos<br /> que cualquiera de las Partes Contratantes dé aviso por escrito, seis meses antes, de su<br /> intención de terminar el Acuerdo o por consentimiento mutuo de las Partes.<br /> 3) En caso de terminar el presente Acuerdo, los programas y proyectos ya iniciados<br /> continuarán bajo los términos del Acuerdo hasta su conclusión.<br /> Artículo VIII:<br /> Cualquier diferencia que pudiere producirse en relación al cumplimiento del presente<br /> Acuerdo será resuelta por canales diplomáticos.<br /> Hecho en Nairobi este día 19 de febrero de 1991, en dos ejemplares, en idiomas<br /> inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de cualquier<br /> divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.- Por el Gobierno de la<br /> República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Kenya.- Vicente Sánchez San<br /> Cristóbal, Embajador de Chile.-<br /> Conforme con su Original, Cristián Barros Melet, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>